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Opinión | «Compliance» tributario y responsabilidad social corporativa
23/8/2024 05:28
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Actualizado: 24/8/2024 01:02
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El buen gobierno corporativo de las organizaciones (BGC) es el conjunto de reglas, recomendaciones, instituciones, procedimientos y criterios para la toma de decisiones relativas a las relaciones entre los accionistas públicos, el órgano de gobierno, la estructura directiva y los grupos de interés («stakeholders»).
Cuenta, como objetivo, asegurar su sostenibilidad a largo plazo y se orienta a la creación de valor, teniendo en cuenta dichas relaciones, el impacto de sus actuaciones en la sociedad en general y el marco ético («mínimum ethicum») en el que se desarrollan.
En los últimos años han tomado fuerza diferentes propuestas de mejora del BGC en las que se enfatizaban aspectos vinculados a la mejora de la transparencia y la información no financiera, la importancia de la presencia de consejeros independientes, la gestión de los riesgos y el cumplimiento normativo.
En este contexto se refuerza el movimiento de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). La misma supone la implicación voluntaria de las organizaciones en cuestiones ambientales y sociales, tanto en las transacciones comerciales como en sus relaciones con los grupos de interés.
En definitiva, una triple cuenta de resultados (económica, social y ambiental), un componente de voluntariedad (por tanto, más allá de la mera exigencia legal) y una inserción de aquella como parte central, nuclear, de las decisiones empresariales y no como un mero complemento de las mismas.
Sin duda, el mantenimiento de una práctica tributaria correcta constituye parte del BGC y de la RSC, a través del establecimiento de una relación cooperativa con la Administración.
Incide en todas las fases que escalonan el diseño y aplicación del Sistema Tributario
En la experiencia comparada se ha planteado como un paradigma aplicable únicamente a las grandes organizaciones. Ello es lógico, por varias razones. De un lado, ya que estas últimas son las que aportan –también en España- la mayor parte de la recaudación del Impuesto sobre Sociedades.
De otro, por sus características singulares. En particular, su dimensión y presencia multinacional dificulta la comprensión de sus modelos de negocio y determina la ineficacia de los sistemas tradicionales de control e inspección.
Incide en todas las fases que escalonan el diseño y aplicación del Sistema Tributario, tanto desde el lado de la Administración como de los obligados tributarios, con el objetivo de primar la cooperación frente a la confrontación.
La encontramos presente en varios preceptos de la Ley General Tributaria (LGT): la referencia al principio de cumplimiento cooperativo (artículo 92), la voluntad de dialogar con los obligados tributarios mediante trámites de información pública en la fase de elaboración de las disposiciones interpretativas y aclaratorias (artículo 12.3), la publicidad de los esquemas de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículos 15 y 206.bis) y, por último, el procedimiento para la unificación de criterio entre los Tribunales Económico-Administrativos (artículo 229.1.d) y 3].
Por su parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya ha dado pasos en este sentido con el Código de Buenas Prácticas Tributarias (CBPT) y que puede suscribir cualquier organización con independencia de su tamaño.
Se enmarca en su RSC, más allá del respeto y estricto cumplimiento de las leyes y normas –buen ejemplo de esto último es el Informe de Transparencia que pueden presentar con carácter anual-, “para adoptar posturas de contribución activa y voluntaria de la mejora social, económica y ambiental. La existencia de un adecuado sistema tributario es un elemento destacado del marco institucional de un país, lo que justifica que ciudadanos, agentes sociales y autoridades se involucren activamente para su mejor desarrollo y efectiva aplicación”.
Esta última, en un entorno de mayor seguridad jurídica, conlleva una mayor fortaleza de los resultados económicos de las organizaciones, “minorando sus riesgos, incluyendo los reputacionales”.
La norma UNE 19602, un estándar
En esta línea, la Asociación Española de Normalización (UNE), a través del Subcomité Técnico CTN 307 SC2 “Compliance tributario” (que preside quien escribe estas líneas), redactó la norma UNE 19602 como un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios, por lo que se podrá certificar la aplicación de un modelo de «Compliance tributario», aunque puede cumplirse la norma sin su existencia.
La norma UNE 19602 tiene una doble finalidad. De un lado, da pautas para implantar un sistema de cumplimiento y, en caso de producirse riesgos, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.
De otro, la certificación de acuerdo con la misma, puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones.
«La norma UNE 19602 es un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios, por lo que se podrá certificar, por un tercero independiente (Aenor, Bureau Veritas, Compliance Certifica, etc.) la aplicación del sistema de gestión»
Esto último debe producir efectos en el ámbito sancionador administrativo y no únicamente en el penal, como prueba de que actúa con la diligencia debida, pese a que el artículo 179 de la LGT no contenga una previsión similar a la del artículo 31.bis del Código Penal, que exime de responsabilidad a las personas jurídicas en estos casos.
Ahora bien, consideramos necesario implantar en el seno de la organización un Marco de Control Fiscal, sintéticamente, con dos tipos de medidas. Las primeras, de carácter más general y que podemos englobar bajo la denominación de “gestión del riesgo tributario”.
Las segundas, tendentes a evitarlo o minimizarlo en situaciones particulares, ya sea en relación con la aplicación del Sistema tributario o con determinadas de sus figuras en especial.
Y, en esta línea, la norma UNE 19602 es un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios, por lo que se podrá certificar, por un tercero independiente (Aenor, Bureau Veritas, Compliance Certifica, etc.) la aplicación del sistema de gestión.
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