Una trabajadora recurre el despido después de simular una incapacidad temporal para participar en actos políticos
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25/9/2024 19:00
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Actualizado: 25/9/2024 17:02
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) entiende que los actos políticos son incompatibles con la baja médica. Una decisión con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por la trabajadora, reconociendo el despido disciplinario.
Remedios (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Euromercat Escudero S.L. desde 2022, contando con categoría de auxiliar administrativa. Un trabajo que consistía principalmente en realizar pedidos de bebidas y licores.
Empleo que mantuvo hasta febrero de 2023, cuando comunicó a la empresa la baja médica, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Ello, debido a un trastorno de adaptación no especificado.
Una incapacidad temporal que, sin embargo, pronto se convertía en una carta de despido procedente. Y es que la empresa notificaba a Remedios su despido, debido a actuaciones que suponían una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
En concreto, durante el periodo de incapacidad, la mujer, tal y como destacaba la empresa en el despido, se presentaba “como candidata de un partido político a las elecciones al Congreso de los Diputados del mes de julio de 2023. Y, con anterioridad, a las elecciones municipales del mes de mayo”.
Una asistencia a actos de partidos que demostraba la empresa, y que mostraban que la trabajadora era apta para llevar a cabo sus tareas dentro de la compañía contratante.
Los actos políticos no son compatibles con la incapacidad temporal
“Visita a las bodegas en Peralada. Realización de fotografías para las redes sociales. Acto de campaña electoral en el Mercado de Roses. Haber acudido a un acto de bienvenida del Rey”, enumeraba la carta de despido. Así, hasta el 17 ocasiones acreditadas de actos políticos a los que acudió Remedios, a pesar de su baja médica.
Una cuestión que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Figueres que, en febrero de 2024, desestimaba las pretensiones de la mujer frente a Euromercat Escudero S.L. Y así, declaraba procedente el despido de la actora, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización.
Fallo ante el que la trabajadora presentaba recurso de suplicación ante el TSJCAT. En concreto, ante la sala de lo social compuesta por los magistrados Andreu Enfedaque Marco, Amador García Ros, y Miguel Ángel Falguera Baró (ponente).
Tribunal que, sin embargo, fallaba en contra de la trabajadora en su sentencia 3844/2024, dada a conocer por el abogado de Ensis Legal Julio García Cantó.
“El hecho de que asistiera como mera observadora a actos electorales no afectaba negativamente a su salud psicológica, por lo que no existía ninguna incompatibilidad con su situación”, destacaba el recurso presentado por la trabajadora.
Unas alegaciones que no eran compartidas por el tribunal. Y es que los magistrados del TSJCAT valoraban que la asistencia a actos políticos sí chocaba frontalmente con su situación laboral de incapacidad.
“Resulta evidente que el trastorno adaptativo deriva de situaciones de estrés”, valora el tribunal. “lo que implica que la persona afectada debe evitar situaciones de tensión psicológica”.
Algo que no sucede en los actos políticos, los cuales “de ninguna manera pueden catalogarse como una actividad de distracción o terapéutica. Al contrario, los actos públicos de partido y la campaña electoral conllevan una innegable carga de estrés y nerviosismo”.
Actividad política que parecía demostrar que la mujer había actuado con mala fe de cara a la empresa. Lo que, para el tribunal, supone la desestimación del recurso, y la confirmación de su despido procedente.
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