El TSJ de Canarias avala el despido de un empleado en baja médica tras ser captado trabajando por un detective privado
La actuación del detective privado, clave en el caso, permitió demostrar que el trabajador en baja médica realizaba tareas incompatibles con su recuperación, avalando así el despido según el TSJ de Canarias. Ilustración: Confilegal.

El TSJ de Canarias avala el despido de un empleado en baja médica tras ser captado trabajando por un detective privado

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25/11/2024 00:45
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Actualizado: 24/11/2024 22:02
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJCan) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador, contratado por la empresa Blainiguera, S.L., en situación de incapacidad temporal, tras comprobar, mediante la investigación realizada por un detective privado, que realizaba actividades incompatibles con su baja médica.

La investigación se centró en el trabajador despedido, quien se encontraba en situación de incapacidad temporal debido a una dolencia diagnosticada como «capsulitis adhesiva de hombro derecho», también conocida como «hombro congelado». Una condición médica que afecta la articulación del hombro, caracterizada por rigidez, dolor y limitación progresiva del movimiento.

La actuación del detective privado fue determinante en el procedimiento. Según la sentencia número 500/2024, de 10 de junio, este aportó a la empresa, dedicada a la construcción de edificios residenciales, informes detallados y testimonios que documentaron las actividades del trabajador, las cuales eran «claramente visibles desde la vía pública» y no vulneraban la intimidad ni la inviolabilidad del domicilio, protegidas por el artículo 18 de la Constitución Española.

El detective privado documentó videográficamente que el trabajador, de baja laboral desde el 25 de agosto de 2022, había estado realizando faenas agrícolas y trabajos de albañilería para terceras personas en una finca en la que manejó maquinaria y metió dichas herramienta en su vehículo el 29 de octubre de ese año, de 8.55 a 14.30 horas.

También lo captó el 5 de noviembre posterior en esa misma finca descargando tablones y removiendo tierra con una azada, «movimientos que requieren grandes esfuerzos incompatibles con las dolencias que manifiesta tener»; el 14 de diciembre también, en el mismo sitio, soldando, pintando, cargando tubos y ventanas, actividad que prosiguió al día siguiente.

Las observaciones fueron realizadas por el detective privado en lugares visibles desde la calle, una finca sin vallado y el exterior de una vivienda.

Con esos datos sobre la mesa, la empresa remitió un burofax al trabajador el 22 de diciembre de 2022 con la carta de despido.

El titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife declaró procedente el despido.

Una decisión que ahora han avalado en su sentencia de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) los magistrados Eduardo Jesús Ramos Real, presidente, Félix Barriuso Algar, ponente, y María Carmen García Marrero.

LAS IMÁGENES SE OBTUVIERON SIN VULNERAR ESPACIOS PRIVADOS

El tribunal concluye que «la investigación y las imágenes obtenidas por el detective se realizaron sin intrusión en espacios privados ni empleando artificios técnicos que ampliasen las capacidades de percepción del observador”.

El Tribunal también destaca que las tareas observadas son incompatibles con la recuperación del trabajador, quien debía evitar esfuerzos físicos según su diagnóstico. Los magistrados subrayan que estas actividades ponían en riesgo su proceso curativo y prolongaban injustificadamente su situación de incapacidad temporal, lo que justificaba la decisión empresarial.

La resolución cita doctrina constitucional sobre los límites de las investigaciones privadas en relación con la protección de derechos fundamentales.

En este sentido, refiere la sentencia número 32/2019 del Tribunal Constitucional, que establece que «el domicilio es un espacio reservado a la vida privada, pero no extiende su protección a actividades perceptibles desde el exterior».

También hace referencia a otra sentencia del máximo tribunal de garantías, la número 10/2002, que define los límites del uso de medios técnicos en investigaciones privadas.

Asimismo, el TSJ de Canarias alinea su razonamiento con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recordando que actividades realizadas durante una baja médica que impliquen esfuerzos físicos similares a los del puesto de trabajo pueden justificar el despido por transgresión de la buena fe contractual, de acuerdo con la sentencia del 18 de diciembre de 1990 de la Sala de lo Social.

NO HUBO VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR

El representante legal del trabajador alegó que las actividades de su representado en su finca eran parte de su vida privada y, por tanto, estaban protegidas por el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española). Y argumentó que la empresa podría haber recurrido a medios menos invasivos para demostrar la incompatibilidad entre las actividades realizadas y la baja médica.

El TSJCan, en su sentencia, subraya que este derecho tiene límites y no abarca actividades realizadas en lugares que son visibles desde espacios públicos, como es el caso. Y diferencia entre el derecho a la intimidad (del mencionado artículo 18.1 de la Constitución Española) y la inviolabilidad del domicilio (articulo 18.2 de la Carta Magna), estableciendo que no toda actividad realizada en una propiedad privada está automáticamente protegida si puede ser observada desde el exterior.

La sentencia pone de relieve el papel de los detectives privados en el ámbito laboral, especialmente en casos de potencial fraude relacionado con bajas médicas.

El tribunal deja claro que, siempre que se respeten los derechos fundamentales y las investigaciones se limiten a espacios visibles, los informes de detectives son pruebas válidas y decisivas.

De acuerdo con el abogado laboralista Alfredo Aspra, director de la firma Labormatters Abogados, «Nuevamente asistimos a una resolución de suma importancia por cuanto deja clara la posibilidad de poder requerir la investigación de un detective para atestiguar y constatar si, como era el caso, ante la existencia de unos ciertos indicios, estaba llevando a cabo tareas y trabajos incompatibles con la baja médica del trabajador. Y para ello, la Sala manifiesta que le cuesta imaginar qué otros medios menos intrusivos pero igual de eficaces para acreditar los hechos estaban a disposición de la empresa antes de acordar el despido dada la consabida dificultad de acceder a la documentación médica».

Y añade: «Por otro lado, es dable enfatizar la contestación del tribunal al alegato del recurrente consistente en postular que cualquier actuación sobre una propiedad privada inmobiliaria implica una vulneración de los artículos 18 1 y 2 CE. Así las cosas, el tribunal destaca la diferencia entre el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, derechos que en la Constitución están claramente separados regulándose el primero en el apartado 1 del artículo 18 de la Constitución, y el segundo en el apartado 2 de ese mismo artículo».

«Luego, el carácter inviolable de todo domicilio no impide  que la investigación llevada a cabo por el detective privado incluya hechos sensibles que, aunque ocurran en el interior del domicilio, trasciendan de forma natural del mismo y puedan ser captados desde el exterior, sin necesidad de artificio alguno, directamente por los sentidos humanos. Por ejemplo, lo que ocurra en aquellos espacios del domicilio que están al aire libre y son visibles desde el exterior (como una terraza o azotea). Lo que pueda verse a través de una ventana o puerta abierta; o los ruidos, olores o vibraciones que, procedentes del interior del domicilio, sean perceptibles desde su exterior por otra persona», concluye.

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