Pérez-Llorca analiza el nuevo registro horario y el rol de la Inspección de Trabajo
De izquierda a derecha, Yolanda Valdeolivas, Marc París, Manel Hernàndez y Alejandro López Jiménez. Los tres primeros del área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca. Foto: Cedida

Pérez-Llorca analiza el nuevo registro horario y el rol de la Inspección de Trabajo

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25/11/2024 10:45
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Actualizado: 25/11/2024 10:53
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Barcelona acogió una jornada clave sobre las últimas tendencias en el ámbito laboral y en la Inspección de Trabajo, organizada por el área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca.

Bajo el título «Novedades laborales y tendencias 2024: Especial mención a la digitalización, interoperatividad y accesibilidad del nuevo registro horario», el evento reunió a destacados expertos del sector, incluidos Manel Hernàndez, Yolanda Valdeolivas y Marc París de Pérez-Llorca, y Alejandro López Jiménez, inspector de Trabajo y Seguridad Social, para debatir los desafíos y oportunidades que enfrenta la regulación laboral en la era digital.

Durante su intervención, Yolanda Valdeolivas, of counsel de Pérez-Llorca, abordó las recientes tendencias legislativas en diversos ámbitos del ordenamiento laboral y de Seguridad Social, destacando, en especial, tres puntos clave sobre la controvertida cuestión relativa a la reducción de jornada.

Se refirió a las últimas incidencias y el estado de la cuestión en la mesa de diálogo social con sindicatos y patronal, donde aún no se ha ofrecido un borrador normativo y donde el Ministerio ha propuesto últimamente el Plan 375 para PYMES y un programa de acompañamiento poco concreto; la más que probable aplicación del objetivo de alcanzar una jornada de 37,5 horas semanales a lo largo del año 2025, sin el paso intermedio de las 38,5 horas; y la postura de la CEOE, que defiende respetar la actual vigencia de los convenios colectivos que regulan esta materia, para no romper la integridad del instrumento convencional ni el equilibrio propio de esa fuente.

Incapacidad permanente

Valdeolivas abordó igualmente la problemática que conlleva actualmente la extinción del contrato de trabajo tras una declaración de incapacidad permanente, como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 18 de enero de 2024.

Según este fallo, antes de extinguir el contrato, es necesario implementar ajustes razonables en el puesto de trabajo de la persona incapacitada por parte del empleador, lo que conlleva dificultades y dudas interpretativas que la actual norma propuesta no resuelve.

Según Manel Hernàndez, socio de Pérez-Llorca, ya hay en curso numerosas reclamaciones por despido invocando esta resolución, en las que se solicitan indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales.

Asimismo, Valdeolivas destacó el impacto del reciente pronunciamiento del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el ajuste al derecho comunitario de nuestro sistema indemnizatorio en caso de despido improcedente, aunque puntualizó que no es seguro que el Gobierno realice efectivas modificaciones durante esta legislatura, por tratarse de un tema no pacífico ni en el seno del ejecutivo ni en sede parlamentaria.

También mencionó el Acuerdo Social sobre Pensiones firmado formalmente en septiembre de 2024 que, entre otros, introduce cambios en la jubilación anticipada y en las fórmulas de jubilación parcial y activa, aludiendo también a las propuestas de modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

«Estas modificaciones buscan adaptar la normativa a los desafíos de la digitalización, subrayando la necesidad de equilibrar el derecho a la desconexión del trabajador con las exigencias de producción de la empresa”, concluyó Valdeolivas.

Marc París, abogado de Pérez-Llorca, expuso un recopilatorio de diez sentencias de máxima actualidad, dedicando la parte final de su intervención a la explicación de una selección de las tres más relevantes. En la primera de ellas, se destaca que las dietas pagadas por el empleador se consideran “retribución” conforme a la Directiva 2006/54, sin que exista discriminación indirecta por razón de sexo en el supuesto de las percibidas por tripulantes de cabina y pilotos. 

“Solo se consideraría discriminación indirecta si la diferencia retributiva aplicara a trabajos de igual valor y, en este caso, el trabajo de tripulantes y pilotos difiere en formación y responsabilidad”, explicó París.

El TSJE y la regulación del trabajo temporal

En la segunda de ellas, París explicó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha pronunciado recientemente concluyendo que la Directiva 2008/104/CE, que regula el trabajo temporal, se aplica a cualquier entidad que ponga disposición trabajadores a una empresa usuaria, con independencia que tengan un reconocimiento específico como ETT según la legislación nacional de cada país.

Finalmente, analizó la reciente sentencia sobre cooperativas de trabajo asociado, destacando que los últimos pronunciamientos en esta materia subrayan la importancia de que cuenten con una infraestructura específica propia. Lo cual, señala, es clave para preservar este modelo de negocio y, así, evitar que las cooperativas operen como simples intermediarias en procesos de subcontratación.

Por su parte, Hernàndez matizó que el primer pronunciamiento es contradictorio respecto la regulación nacional de las dietas, al asimilarlas de hecho a salarios. 

A la vez, mencionó que el reconocimiento de la ampliación, para familias monoparentales, de 10 semanas adicionales del permiso por nacimiento o adopción en el Estatuto Básico del Empleado Público, tendría repercusión en las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, ya que no existe razón objetiva que permita diferentes situaciones en este caso, lo que ya ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en la jurisdicción social en una reciente sentencia.

El registro está regulado en el artículo 34.9 del Estatuto

En la tercera parte de la jornada, Alejandro López, inspector de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Provincial de Barcelona. abordó la evolución del registro de jornada, señalando la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que lo hizo obligatorio para todas las horas trabajadas y la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, que sugirió una reforma para aclarar el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

En la actualidad, el registro está regulado en el artículo 34.9 del Estatuto, con la obligación de anotar solo las horas de entrada y salida.

López destacó que la ausencia de este registro implica considerar toda la jornada como trabajada y subrayó la importancia de que el nuevo registro digital cumpla con criterios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad. 

“El desarrollo de herramientas digitales deberá tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo para garantizar su efectividad y legalidad”, afirmó López.

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