José Luis Ábalos caso mascarillas comisión de investigación
El instructor ve, en relación a Ábalos, los delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación. Foto: EP

El Supremo pide al Congreso el suplicatorio para Ábalos, al apreciar indicios de cuatro delitos

18 / 12 / 2024 12:08

Actualizado el 18 / 12 / 2024 12:12

El instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha acordado solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender la inmunidad parlamentaria del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos al apreciar «indicios bastantes» de la comisión de hasta cuatro delitos: integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación.

El magistrado entiende que «ha llegado un momento en el que la constancia de indicios cualificados» de la posible participación de Ábalos en los hechos hace imprescindible para avanzar en el camino procesal recabar la autorización de la Cámara prevista en la Constitución, que se cursará mediante exposición razonada remitida al presidente de la Sala Penal del Supremo para que le confiera el trámite correspondiente».

En el auto, Puente explica que da este paso tras tomar declaración tanto a Ábalos, como al que fuera su asesor ministerial y al presunto conseguidor de la trama, el empresario Víctor de Aldama, así como en base a la documentación aportada por todos ellos y al resultado de las intervenciones telefónicas y los registros domiciliarios que acordó la Audiencia Nacional (AN).

A su jucio, «existen elementos bastantes» para considerar que Ábalos, «prevaliéndose de su condición de ministro», «y a cambio de determinados beneficios económicos que obtuvo por ello para sí, haber determinado la adjudicación de varios contratos de la administración pública o del sector público institucional con empresas privadas, en el marco de la situación de emergencia determinada por la pandemia del Covid-19, en particular relativos a la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad».

Puente precisa que, de lo investigado hasta ahora, se deduce igualmente que De Aldama, «aprovechando la relación personal que le unía» con Ábalos y Koldo «habría obtenido información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que le permitió articular una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro en favor de la empresa cuyos intereses promovía, Soluciones de Gestión, así como que podría haber obtenido también, antes y después, por un procedimiento semejante, la perfección de otros contratos de empresas y particulares con la administración pública y/o institucional».

En concreto, indica que Koldo «intervenía activamente en la contratación, gestionaba los contratos de adjudicaciones a las empresas y, al tiempo, realizaba operaciones para ocultar los cobros recibidos de la organización y en las Ábalos también intervenía, personalmente y utilizando los oficios de su asesor en el Ministerio e, indiciariamente, disfrutando de los ilícitos beneficios económicos que tales actuaciones pudieran haberle generado».

La declaración de Ábalos

Puente se remite a la declaración voluntaria que Ábalos prestó el pasado 12 de diciembre, «viniendo a negar, en sustancia, la percepción de cantidad económica alguna como consecuencia de la adjudicación de los referidos contratos concertados para la adquisición de determinado material sanitario en el contexto de la pandemia del COVID-19 y de cualesquiera otros vinculados con la adjudicación de obra pública, lo que, naturalmente, no se aviene con los indicios ya mencionados y que se concretan en diferentes documentos y declaraciones con las que se ha contado, hasta el momento, en el curso de la investigación realizada».

Además, considera «indiciariamente justificado» que, «al menos, Ábalos pudiera haberse beneficiado económicamente con el pago, por parte del señor De Aldama o de personas terceras por él interpuestas, de los alquileres de la vivienda en la que residía quien fuera entonces la pareja sentimental de aquél; así como también que podría haber concertado, previa compra realizada por una empresa tercera a indicación del señor De Aldama, el alquiler con opción a compra de un chalet en la costa; y obtenido también del señor De Aldama un contrato de alquiler con opción de compra de un piso de unos 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana de Madrid, contrato en el que se fijaba un precio de venta (750.000 euros), para el caso de que se ejercitara la opción, aparentemente muy inferior al de mercado».

En consecuencia, el instructor remite exposición razonada al presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, para que, previo refrendo de la propia Sala Segunda, se curse el suplicatorio a la Presidencia del Congreso de los Diputados por el conducto de la presidenta del Tribunal Supremo.

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