José Luis Ábalos_EP
El juez rechaza la petición de Ábalos de abrir una investigación sobre la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones audiovisuales que contienen la declaración de los investigados ante el propio instructor del Supremo. Foto: EP

El TS desestima el recurso de Ábalos contra su suplicatorio al existir “indicios bastantes» contra él, «no simples sospechas»

7 / 01 / 2025 13:39

Actualizado el 07 / 01 / 2025 13:39

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado hoy el recurso presentado por el exministro y diputado José Luis Ábalos contra el auto, del pasado 18 de diciembre, en el que elevó suplicatorio al Congreso para suspender su inmunidad en la causa que sigue contra él por distintos delitos, al confirmar los indicios existentes que, según destaca, no son “meras o simples sospechas”.

En ese sentido, el instructor detalla en su resolución dichos indicios que, en contra de lo que pretende el exministro –indica el auto– no se fundamentan únicamente en la declaración de Víctor de Aldama.

En el mismo auto, el juez rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos basándose en que agentes de la Guardia Civil, que participaban en la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional, habrían procedido sin autorización judicial previa, a la apertura de un sobre cerrado dirigido expresamente al exministro y que portaba un hermano del investigado Koldo García, y que fotografiaron los documentos que contenía.

El juez destaca que la UCO ha resaltado en un informe que dicho sobre no estaba cerrado ni estaba nominalmente dirigido a Ábalos, sino que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente. El auto añade que, en cualquier caso, los documentos fotografiados carecen de toda relevancia en la investigación de los hechos.

No licencia al PSOE para querellarse contra Aldama en este momento

Además, en un segundo auto, el juez declina otorgar, en este momento, la preceptiva licencia que solicitó el PSOE para interponer querella por delito de injurias y calumnias contra Víctor de Aldama por el contenido de su declaración ante el instructor.

El instructor explica que en el momento marcadamente embrionario en el que se encuentra la investigación no puede aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones ni tampoco que resulten ajenas al objeto de la investigación. Añade que la apertura, mientras se desarrolla la fase de instrucción, de un procedimiento paralelo por calumnias generaría inaceptables disfunciones procesales.

No obstante, señala que la negativa a conceder la licencia, apoyada por la Fiscalía, para querellarse no es decisión que tenga necesariamente carácter definitivo, y que una vez concluido el juicio o en caso de que la causa termine por inexistencia de indicios, podría llegar a otorgarse.

Censurable filtración que podría haber partido de una o varias partes

Por otro lado, en una providencia, el juez rechaza la petición de Ábalos de abrir una investigación sobre la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones audiovisuales que contienen la declaración de los investigados ante el propio instructor del Supremo.

El magistrado señala que carece de competencia para esa investigación, y que el exministro, o cualquiera de las otras partes, si lo consideran oportuno, pueden denunciarlo ante los Juzgados de Madrid.

La providencia califica de “desgraciada” dicha filtración, que no procede del órgano jurisdiccional, y recuerda a Ábalos que tanto su representación, como el resto de las partes, tienen acceso al contenido íntegro de las actuaciones.

“Todas las partes han tenido, también la que presenta el escrito que ha dado lugar a la presente resolución, acceso a las actuaciones y, en consecuencia, de cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber partido la censurable filtración”, indica el juez.

El instructor expone las medidas que ha adoptado hasta el momento, “ciertamente sin éxito”, para evitar las filtraciones, y advierte de que en lo sucesivo extremará las cautelas para evitar, “en lo posible, que filtraciones semejantes vuelvan a producirse, aceptando por anticipado cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes en esa dirección”.

Noticias relacionadas:

El Constitucional rechaza el amparo del Defensor del Pueblo sobre la Ley de Nietos por diez votos a dos

El Supremo amnistía a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, pero acusa al Constitucional de invadir sus competencias

Opinión | Los socios responden antes que el administrador por las deudas tributarias de una sociedad extinguida

Ábalos recurrirá al Constitucional su condena a 24 años de cárcel y acusa al Supremo de «crear normas»

El Supremo rechaza la nulidad solicitada por Ábalos y Koldo García y confirma su condena a prisión

Giro judicial en la OPA de MásMóvil: El Supremo da la razón a un inversor y ordena revisar la autorización

Lo último en Tribunales

LEY DE NIETOS CERA

El Constitucional rechaza el amparo del Defensor del Pueblo sobre la Ley de Nietos por diez votos a dos

desokupación vivienda

6 miembros de Desokupa, absueltos: un desalojo de una vivienda no es coacciones si no hay violencia

testamento

La Justicia anula tres testamentos de un anciano que desheredó a su hija y nombró beneficiaria a su cuidadora

hormona de crecimiento

La opinión médica prevalece sobre el criterio administrativo: el SERMAS, obligado a pagar 55.184€ por la hormona del crecimiento

alberto gonzález amador

La AP de Madrid amplía la investigación de la UCO sobre González Amador a sus datos fiscales y Seguridad Social