
El paciente era parapléjico y tenía que desplazarse en una silla de ruedas. La imagen no corresponde al paciente. Foto: Freepick.
Una erección de 30 horas lleva a la Sanidad valenciana a indemnizar con 49.104 € a un paciente
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16/1/2025 18:08
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Actualizado: 16/1/2025 18:08
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El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha acordado que la Conselleria de Sanidad deberá compensar con 49.104 euros a un paciente parapléjico de 36 años por un diagnóstico y tratamiento inadecuado de un caso de priapismo, en el que permaneció 30 horas con una erección prolongada, resultando en graves consecuencias.
Además, se ha establecido una indemnización de 5.000 euros para su esposa por los perjuicios emocionales sufridos en esta negligencia médica.
El priapismo es una condición médica caracterizada por una erección persistente y dolorosa del pene, que no está relacionada con la estimulación sexual ni desaparece después de la eyaculación.
Es un problema que requiere atención médica urgente para evitar complicaciones graves, como daños permanentes en los tejidos del pene o disfunción eréctil.
El dictamen del CJC, aprobado en pleno y adelantado por el diario Levante-EMV, estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el afectado ante Sanidad Universal y Salud Pública debido a los daños derivados del retraso en atender el priapismo.
El paciente tuvo que acudir tres veces a Urgencias y someterse a dos procedimientos quirúrgicos.
En su resolución, el CJC subraya que tanto el informe pericial como el de la Inspección Médica corroboran la responsabilidad de la Administración en este caso de negligencia médica.
El afectado se presentó el 5 de julio de 2020 en el servicio de Urgencias del Hospital de Ontinyent, Valencia, con una erección persistente de seis horas. Tras un examen físico y un análisis de sangre, fue dado de alta con seguimiento por parte de su médico de cabecera.
HUBO QUE APLICARLE UN DRENAJE
Sin embargo, pasadas 20 horas, y al no experimentar mejoría con el tratamiento indicado, regresó al hospital. En esta segunda visita, un urólogo de guardia en Xàtiva recomendó, de manera «acertada», realizar un drenaje, aplicar medidas de asepsia, y, tras notar una leve reducción de la erección, el paciente fue nuevamente dado de alta.
Posteriormente, acudió por tercera vez a Urgencias debido a un empeoramiento, siendo trasladado al Hospital de Xàtiva, Valencia, donde esta vez quedó ingresado.
Días después de recibir el alta hospitalaria, se le realizó una cirugía para implantar una prótesis maleable de pene. Sin embargo, tres meses más tarde, tuvo que someterse a una segunda intervención para reparar una extrusión de la prótesis.
El CJC concluye que existe evidencia de un diagnóstico incorrecto y una demora injustificada en la realización de pruebas que podrían haber adelantado el diagnóstico. Esta falta de diligencia, unida al fracaso de la prótesis que requirió una nueva intervención, ha causado al paciente dolor y disfunción eréctil permanente.
El Consell Jurídic Consultiu no es un tribunal de justicia sino un órgano superior de consulta de la Generalitat Valenciana. Su función principal es emitir dictámenes jurídicos sobre diversas cuestiones legales relacionadas con el ámbito autonómico y garantizar la legalidad de las actuaciones de los poderes públicos dentro de la Comunidad Valenciana.
Su función consiste en revisar proyectos de leyes y normas autonómicas, resolver consultas jurídicas relacionadas con el funcionamiento de la Administración regional y emitir dictámenes sobre la legalidad de las actuaciones administrativas, como es este caso.
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