El TSj de Extremadura confirma el despido de una trabajadora de Sephora por fraude en el programa de fidelización
La trabajadora vio rescindido su contrato tras descubrirse que, durante varios meses, había imputado fraudulentamente más de 200 compras a la tarjeta de fidelización de una clienta. Foto: Confilegal.

El TSj de Extremadura confirma el despido de una trabajadora de Sephora por fraude en el programa de fidelización

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08/2/2025 00:45
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Actualizado: 08/2/2025 12:54
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¿Puede una empresa despedir a un trabajador por utilizar de manera indebida un programa de fidelización? La respuesta es sí, y así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ha avalado el despido disciplinario de una empleada de Sephora Cosméticos España, S.L. en Badajoz.

El despido de la trabajadora de Sephora ha sido declarado procedente. Esta sentencia es un aviso claro para cualquier empleado: los fraudes en programas de incentivos empresariales pueden ser motivo de despido inmediato, sin que ello suponga una vulneración de derechos laborales, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La trabajadora vio rescindido su contrato tras descubrirse que, durante varios meses, había imputado fraudulentamente más de 200 compras a la tarjeta de fidelización de una clienta, permitiéndole acumular puntos y canjearlos por regalos en perjuicio de la empresa.

La sentencia 615/2024, dictada el 14 de octubre de 2024 por la Sala de lo Social del TSJEx en suplicación (el equivalente a la apelación en civil o penal) concluye que el despido fue ajustado a derecho conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), desestimando el recurso de la empleada y confirmando la resolución del Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz.

La trabajadora, Dolores, prestaba servicios en Sephora desde 2013, con un contrato indefinido a tiempo parcial.

El 21 de marzo de 2023, la empresa le notificó su despido disciplinario alegando transgresión de la buena fe contractual, indisciplina y desobediencia, infracciones recogidas en el artículo 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 70.3 del Convenio Colectivo Estatal del Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías.

USO INDEBIDO DEL PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN

El motivo del despido fue el uso indebido del programa de fidelización de Sephora, asignando compras de otros clientes a una misma tarjeta de fidelidad durante varios meses, lo que permitió a la clienta Genoveva acumular puntos de manera irregular y canjearlos posteriormente por regalos.

Además, esta práctica falseó los indicadores de captación de clientes, favoreciendo que la trabajadora obtuviera incentivos económicos injustificados.

Uno de los argumentos clave de la defensa de la trabajadora fue que no se le dio oportunidad real de defenderse antes del despido, invocando el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece que un empleado debe poder rebatir las acusaciones antes de que se tome una decisión sobre su despido.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJEx, compuesta por los magistrados Pedro Bravo Gutiérrez, Alicia Cano Murillo y Mercenario Villalba Alba, rechazó este argumento y concluyó que el derecho de defensa sí fue respetado, dado que la trabajadora mantuvo una reunión previa con los responsables de la empresa en la que se le informaron los hechos y se le dio opción a justificarse antes de entregarle la carta de despido.

El tribunal subrayó que la normativa laboral española no exige un plazo específico de alegaciones, sino simplemente que el trabajador tenga conocimiento de las imputaciones y pueda responder a ellas.

FALSEÓ LOS INDICADORES DE CAPTACIÓN DE CLIENTES

La Sala de lo Social del TSJEx también valoró la gravedad del fraude cometido y su impacto en la empresa.

La sentencia destaca que el fraude fue reiterado y prolongado en el tiempo (más de 200 compras imputadas fraudulentamente), supuso un perjuicio económico para la empresa, ya que los puntos generados deberían haber sido acumulados por los clientes reales, y la trabajadora falseó los indicadores de captación de clientes, beneficiándose de incentivos económicos.

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 26-4-2007, Recurso 801/2006 y STS de 10-1-2019, Recurso 2595/2017), el TSJEx concluyó que la sanción de despido disciplinario fue proporcionada a la infracción cometida.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido cuando el trabajador incurre en una transgresión grave de la buena fe contractual, y el tribunal consideró que este supuesto se cumplía plenamente en este caso.

La resolución refuerza la idea de que las empresas pueden sancionar de manera firme cualquier conducta fraudulenta en sus sistemas de incentivos. Además, deja claro que no es necesario un plazo específico de alegaciones antes del despido, siempre que el trabajador pueda defenderse antes de recibir la carta de despido; el uso fraudulento de programas de fidelización puede considerarse una falta muy grave y la justicia avala el despido disciplinario cuando se demuestra que el trabajador ha actuado en contra de la buena fe contractual y en perjuicio de la empresa.

LA OPINIÓN DEL EXPERTO

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «Si bien estamos ante un despido efectuado antes del conocido cambio de jurisprudencia fijado por la reciente sentencia nº 1250 de nuestro Alto Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2024, qué duda cabe que atendiendo al caso concreto y sus circunstancias singulares, el trámite de audiencia previa al despido disciplinario podría entenderse suficientemente cumplido con actuaciones como la enjuiciada, esto es, el desarrollo de una reunión previa y con las garantías adecuadas para poder formularse cuantas explicaciones se estimen pertinentes en tanto en cuanto, como es sabido, el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT no indica explícitamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos».

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