Opinión | Período de transición al Protocolo (ferroviario) de Luxemburgo: la protección de carteras existentes

Isabel Rodríguez, «Senior Associate» del departamento de Finance & Financial Regulation de Bird & Bird, explica en su columna que España aplica un periodo transitorio hasta 2027 para que las garantías ferroviarias preexistentes mantengan prioridad, según el Convenio de Ciudad del Cabo y el Protocolo Ferroviario.

4 / 12 / 2025 05:41

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El Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en la Conferencia diplomática celebrada en Ciudad del Cabo entre los días 29 de octubre y 16 de noviembre de 2001 (el «Convenio«), junto con su Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario (el «Protocolo Ferroviario«), que entró en vigor en marzo de 2024, establecen un marco legal internacional que regula la constitución y efectos de las garantías con eficacia internacional sobre material rodante ferroviario.

Este tipo de garantías tiene prioridad sobre cualquier garantía nacional regulada por los ordenamientos jurídicos internos.

El nuevo marco legal proporciona a los acreedores y arrendadores una mayor seguridad jurídica, abordando los desafíos de la financiación de equipos ferroviarios móviles que operan a través de múltiples jurisdicciones.

En principio, el Convenio solo aplica a derechos o garantías preexistentes si un Estado contratante realiza una declaración en este sentido. En caso contrario, cualquier derecho o garantía preexistente conserva la prioridad que tiene conforme a cualquier legislación aplicable antes de la entrada en vigor del Protocolo Ferroviario en el Estado correspondiente.

A este respecto, en el momento de depósito de su instrumento de ratificación al Protocolo Ferroviario en enero de 2023, España realizó la siguiente declaración de conformidad con el artículo 60(1) del Convenio: « la Convención será aplicable a las garantías preexistentes sobre el material rodante ferroviario, a los efectos de determinar la prioridad, el día siguiente al tercer aniversario de la fecha en que esta declaración entre en vigor.«

La interpretación más razonable y consistente de la declaración es que el período transitorio de tres años comience a contar desde la entrada en vigor del Protocolo Ferroviario el 8 de marzo de 2024 (y no desde la fecha de depósito del instrumento de ratificación).

Esto significa que cualquier derecho o garantía preexistente que no se registre en el Registro Internacional antes de marzo de 2027 perderá su prioridad frente a aquellos registrados posteriormente sobre el mismo material rodante.

Cabe señalar que un derecho o garantía preexistente se define en el Convenio como un derecho o garantía de cualquier tipo sobre el material rodante, creado o surgido antes de la fecha en que el Protocolo Ferroviario entre en vigor en la jurisdicción donde se encuentra situado el deudor (y no donde se encuentra ubicado el material rodante, ya que el material rodante puede desplazarse entre jurisdicciones).

Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta la aproximación de la fecha límite de 2027, si los arrendadores y financiadores desean mantener la prioridad de sus garantías en las financiaciones existentes, deberán completar su inscripción en el Registro Internacional.

Para ello, deben obtener el número URVIS (Sistema Único de Identificación de Vehículos Ferroviarios) y fijarlo al material rodante de conformidad con las Reglas Modelo sobre la Identificación Permanente del Material Rodante Ferroviario adoptadas por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, así como registrar la garantía preexistente en el Registro Internacional antes de que expire el período transitorio.

Cabe señalar que registrar un derecho o garantía preexistente durante el período transitorio le permite conservar su prioridad frente a garantías internacionales creadas posteriormente, incluso si estas se registran antes que las preexistentes. Sin embargo, este registro no convierte el derecho o garantía preexistente en un derecho o garantía internacional con todos los beneficios del Convenio (incluidos los recursos en caso de incumplimiento o insolvencia y la posibilidad de ejecución expedita).

Por tanto, los acreedores también deberían considerar la creación de una garantía internacional adicional sobre el material rodante para obtener estos beneficios, asegurándose de no extinguir el derecho o garantía preexistente en el proceso a efectos de preservar la prioridad.

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