El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer por unanimidad el informe relativo al anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, dando así cumplimiento al trámite previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Con la aprobación del informe, elaborado por la Comisión de Estudios e Informes, el órgano de gobierno de los jueces culmina su intervención preceptiva en una iniciativa normativa que introduce reformas relevantes en los ámbitos civil, penal y orgánico, con un eje común: el refuerzo de la protección de los menores y de las víctimas frente a esta forma específica de violencia.
En sus conclusiones, aunque el órgano de gobierno de los jueces respalda el núcleo de la reforma formula observaciones técnicas destinadas a reforzar su coherencia normativa y su eficacia práctica.
En el ámbito civil, el informe destaca la modificación del artículo 92.6 del Código Civil, cuyo objetivo es “determinar con toda claridad que al acordarse un régimen de guarda y custodia (…) debe escucharse a los hijos menores de edad, así como a los mayores con discapacidad necesitados de especial protección”.
El CGPJ advierte, no obstante, de la necesidad de coherencia normativa y subraya que “tanto la norma sustantiva (…) como la procesal (…) tengan una redacción que no deje lugar a duda sobre el alcance del deber de escuchar a los hijos”, reclamando una interpretación armónica con otros preceptos del Código Civil y de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Asimismo, el informe pone el acento en la importancia de aplicar una auténtica perspectiva de infancia cuando no sea posible la audiencia directa del menor, señalando expresamente “la necesidad de tener en cuenta la perspectiva de infancia a la hora de acudir al mecanismo supletorio de oír a los representantes legales u otras personas de especial confianza”.
RÉGIMEN DE VISITAS
En relación con el régimen de visitas y estancias, el CGPJ valora la reforma del artículo 94 del Código Civil, que incorpora de forma expresa la audiencia del menor y añade como criterio determinante la inexistencia de riesgo.
En este sentido, el informe subraya que el establecimiento o mantenimiento del régimen de visitas sólo podrá acordarse “siempre que no se advierta un riesgo objetivo para su vida o integridad física o psíquica”, precisando que, en caso contrario, la suspensión del régimen resulta “necesaria para salvaguardar los derechos consagrados en el artículo 15 de la Constitución Española”.
El informe también analiza la previsión de que la opinión del menor pueda conocerse a través de terceros cuando la audiencia directa no sea posible.
En estos supuestos, el CGPJ considera imprescindible introducir garantías adicionales y advierte de que deben evitarse planteamientos carentes de respaldo científico, señalando expresamente que no deben tomarse en consideración “criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental”, cuando puedan servir para limitar o desvirtuar el derecho del menor a ser escuchado.
FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA
Desde el punto de vista orgánico, el órgano de gobierno de los jueces respalda la modificación de varios preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar en la formación inicial y continua de la Carrera Judicial materias relativas a “la perspectiva de género, de infancia e interseccional, y (…) la violencia vicaria”.
No obstante, el informe plantea dudas sobre el alcance de la formación prevista para jueces sustitutos y magistrados suplentes, al no precisarse “si tal formación debe prestarse a todos los que sean nombrados o sólo a quienes sean llamados para cubrir plazas con competencias en esta materia”.
En el ámbito penal, el informe examina la introducción de una nueva pena accesoria de prohibición de difusión de mensajes o contenidos relacionados con el delito.
Dado su impacto potencial sobre las libertades comunicativas, el CGPJ considera que su formulación resulta “semánticamente muy abarcativa” y recomienda delimitarla, de modo que quede circunscrita a la prohibición de difundir contenidos “directamente relacionados con el delito que menoscaben la dignidad de la víctima o generen un daño psicológico a la misma”.
Especial relevancia adquiere la tipificación de la violencia vicaria como delito autónomo contra la integridad moral mediante un nuevo artículo 173 bis del Código Penal.
El informe explica que el nuevo precepto se estructura “en un tipo básico (…) y un subtipo agravado cuando la violencia vicaria sea una modalidad de violencia de género”, e introduce una regla concursal específica.
No obstante, el CGPJ plantea alternativas técnicas y penológicas, sugiriendo valorar “la posibilidad de introducir una agravante genérica” o subtipos agravados en determinados delitos, en lugar de una tipificación autónoma en concurso real.
El informe también analiza las modificaciones proyectadas en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que incorporan una definición de violencia vicaria y refuerzan su prevención.
En este punto, el CGPJ recuerda que, en materia de formación judicial, debe respetarse la reserva constitucional, al estar “constitucionalmente reservada (…) a la Ley Orgánica del Poder Judicial” la regulación de estas funciones.
Finalmente, el Consejo valora positivamente la introducción de nuevas medidas cautelares, como la prohibición de difusión pública de contenidos que dañen a la víctima, y la reforma del Estatuto de la Víctima del Delito para permitir que las declaraciones de menores y personas especialmente vulnerables se realicen con apoyo técnico, destacando que se trata de una medida “adecuada para minimizar el riesgo de victimización secundaria”.
Con la aprobación de este informe, el CGPJ cumple el trámite legalmente exigido y aporta observaciones técnicas destinadas a mejorar la calidad normativa del anteproyecto, reforzando la protección de la infancia y la respuesta del sistema judicial frente a la violencia vicaria.