La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Sotoserrano por vulnerar la protección de datos al revelar en un acto vecinal el salario neto de un funcionario, recordando que la transparencia administrativa tiene límites y debe respetar el principio de minimización del RGPD.

Revelar el salario neto de un funcionario en un acto público vulnera la protección de datos, según la AEPD

24 / 12 / 2025 00:45

Actualizado el 26 / 12 / 2025 09:49

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que transparencia no significa decirlo todo, ni decirlo de cualquier manera.

Bajo esta premisa, la AEPD ha sancionado al Ayuntamiento de Sotoserrano (Salamanca) por revelar en un acto público el salario neto mensual de uno de sus funcionarios.

En la resolución, que compartió la abogada Catalina P. en X (antiguo Twitter), la Agencia subraya que el principio de transparencia que rige la actuación de las Administraciones Públicas no ampara la difusión de datos personales que no sean estrictamente necesarios para cumplir esa finalidad, ni siquiera cuando se trata de un funcionario.

UN ACTO VECINAL, ORIGEN DE LA INFRACCIÓN

Los hechos se remontan al 3 de enero de 2025, cuando una reunión vecinal uno de los habitantes del pueblo preguntó por la relación de los puestos de trabajo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

En el transcurso del encuentro, se hizo referencia expresa al salario neto mensual de un trabajador municipal.

En dicho documento aparece el sueldo del personal administrativo, motivo por el que la administración no considera que esté infringiendo alguna protección de datos.

El Ayuntamiento sostuvo que no se había producido ninguna vulneración de la normativa de protección de datos, al considerar que la información sobre las retribuciones del personal ya figuraba en el BOP.

Sin embargo, el funcionario afectado acudió a la AEPD al entender que se había producido una revelación indebida de datos personales.

EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA NO ES UNA PUERTA ABIERTA A REVELAR CUALQUIER DATO

La agencia aprecia una colisión entre el principio de transparencia de las Administraciones Públicas y el derecho fundamenta a la protección de datos de un participar.

Para dirimir sobre esta cuestión, es necesario, según la AEPD, «hacer una ponderación entre el interés público en la divulgación de la información y el resto de los derechos afectados, incluido, cuando proceda el derecho fundamental a la protección de datos».

En este sentido, la AEPD invoca el principio de minimización de datos recogido en el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), conforme al cual se recoge que los datos personales deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».

En román paladino, cuando se facilita el importe neto de los salarios, se pueden deducir otros datos personales, como el número de hijos o la existencia de algún tipo de discapacidad por las que se producen deducciones sobre las percepciones brutas, lo que atenta contra los derechos y libertades de los afectados.

La AEPD subraya además que la protección de datos personales no se limita a la publicación de información en documentos oficiales o soportes escritos, sino que también se extiende a la comunicación verbal realizada en actos públicos.

La difusión oral de datos personales en reuniones vecinales o sesiones abiertas al público constituye igualmente un tratamiento de datos sometido al RGPD, por lo que debe respetar los principios de minimización, necesidad y proporcionalidad, con independencia del formato en el que se produzca la revelación.

Por ello, la Agencia concluye que la difusión de los datos realizada en el Ayuntamiento de Sotoserrano es «desproporcionada y excesiva», al no resultar esencial esos datos «para atender la finalidad de transparencia pretendida, para lo que hubiera sido suficiente hacer alusión a los datos en cómputo anual y en términos íntegros», tal y como señala la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

Por tanto, la AEPD declara que la Administración pública ha infringido el artículo 5.1 c) del RGPD

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