Me gusta llamar “practicidades anómicas” a las decisiones de las oficinas judiciales sobre cuestiones procesales que se resuelven siguiendo los criterios personales de los funcionarios de turno, o las costumbres que se siguen en los órganos, no necesariamente asentadas en normas o criterios jurisprudenciales.
Como no todo está en las leyes encargadas de regular los procedimientos, no es infrecuente que extremos menores (y no tan menores, a veces), requieran su consulta a los juzgados antes de su formalización.
Ahí entran, en ocasiones, las fórmulas para solventar las equivocaciones en la tramitación de los propios tribunales, que se traducen habitualmente en actuaciones adicionales a cargo (y a costa) de la parte perjudicada por ellas, porque siempre es mejor eso que reconocer un error y tratar de subsanarlo de oficio.
Aunque existan responsables que deban cumplir con la regularidad jurídica de los procesos, no es extraño que ciertos detalles queden al albur de otros empleados judiciales, los cuales echarán mano entonces de su leal saber y entender o de lo que tradicionalmente se ha venido haciendo en donde trabajan sin saber porqué a la hora de terciar en ciertas cuestiones controvertidas.
No cabe duda de que esos criterios “pragmáticos” no suelen alcanzar a aspectos claves, pero tampoco es descartable que puedan hacerlo.
Y, en todo caso, lo esperable debiera ser solventarlos con arreglo a la razón jurídica, ya sea aplicando los principios legales que rigen estos asuntos -de no existir precepto concreto que los aclare-, o dilucidándolos con base en resoluciones formales dictadas en casos similares por unos u otros tribunales.
Estos temas me llevan por la calle de la amargura desde que comencé con mi profesión letrada, hace ya más de tres décadas.
Aún recuerdo de aquella época inicial a mi procurador repitiéndome que no me preocupara demasiado del plazo de veinte días fijado en la Ley para presentar la demanda de mis primeros contenciosos, “porque ya nos avisará la Sala del momento propicio para hacerlo”.
Aunque yo le recordara con preocupante insistencia las graves consecuencias de no cumplir previstas en la norma, él siempre me contestaba con una mezcla de aplomo y certeza: “tú hazme caso a lo que te digo”.
SIGUE EXISTIENDO MUCHA «PRACTICIDAD ANÓMICA»
Para mi desgracia, sigue existiendo un ancho mundo de “practicidad anómica” en lides procesales, y sería muy oportuno atajarla, o al menos que de ella estuvieran al corriente los encargados de que se cumplan con cristalina juridicidad todas y cada una de las dudas o matices que precisan estas materias.
Esto me recuerda vagamente a la interpretación de las reglas parlamentarias, que encuentra su fuente no solo en la norma o jurisprudencia constitucional u ordinaria, sino también en la propia práctica cotidiana de las asambleas legislativas.
Lo que sucede aquí es que, en los concretos casos judiciales, dicha práctica tendría que responder sin excepciones a estrictos razonamientos jurídicos, aunque hoy no sean descartables otros fundados en la mayor de las aleatoriedades en uno u otro tribunal de los miles que tenemos, lo que demanda a los que participamos en ellos altas dosis de paciencia, muy superiores a las del santo Job.
Y ya si les parece dejamos para otro día lo de las respuestas del tipo “presente un escrito”, “haga lo que tenga que hacer”, tras plantear con inocencia ante los juzgados unas dudas razonables acerca de lo que puede o no acontecer con un trámite en el que la norma no ha atado todos los cabos y admite varias alternativas de abordaje.
Pienso que sería estupendo acabar pronto con esta “practicidad anómica”, antes de que ella acabe con nosotros.
Aunque, bien mirado, mucho mejor sería contar con un marco legal procesal que agotara hasta los detalles más nimios, algo que permitiría descartar problemas como los que me han ocupado y tanto ponen de los nervios.