La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena de un año y medio de prisión y 20.000 euros, impuesta a una abogada por un delito continuado de apropiación indebida en el caso Forum Filatélico, al considerar acreditado que utilizó para gastos personales fondos ingresados por clientes como provisión de honorarios profesionales que debían repartirse con su socio.
El tribunal, formado por los magistrados María José Duplá, Matías Madrigal Martínez-Pereda y María Teresa Chacón Alonso, rechaza que se tratara de un mero conflicto civil entre profesionales y avala íntegramente la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, subrayando la existencia de prueba suficiente y la correcta aplicación del tipo penal.
La resolución número 421/2025, dictada el 14 de octubre pasado, comprende el pago, por parte de la abogada, de una indemnización superior a 20.000 euros a su compañero profesional.
El fallo resulta relevante porque delimita con claridad cuándo la disposición de fondos en el ámbito de una relación profesional conjunta traspasa el umbral del incumplimiento contractual y se convierte en apropiación indebida penalmente relevante.
El delito se encuadra en el artículo 252 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, que es la aplicada por la sentencia por razón temporal de los hechos.
Ese precepto es el que tipificaba el delito de apropiación indebida, hoy recogido —tras la reforma— en el artículo 253 del Código Penal.
Hechos probados
Según los hechos probados que el tribunal da por acreditados en su sentencia de apelación, en agosto de 2020 la acusada fue contratada junto con su socio como letrados para defender los intereses de un numeroso grupo de afectados por Fórum Filatélico.
Ambos profesionales firmaron una hoja de encargo en la que se fijaba una provisión de fondos de 160 euros por cliente, cantidades que debían ingresarse en una cuenta bancaria abierta a nombre de una mercantil vinculada a la acusada, de la que esta era administradora única y única persona autorizada para operar.
Entre agosto y octubre de 2020 los clientes ingresaron más de 41.000 euros en dicha cuenta, destinados al pago de honorarios de ambos abogados, descontados determinados gastos.
El tribunal recuerda que no es necesario un ánimo de lucro en sentido estricto, sino la conciencia de que la disposición patrimonial dirigida a fines distintos de los pactados causa un perjuicio al titular.
Durante los meses siguientes, la acusada realizó numerosos cargos contra esa cuenta para atender gastos personales ajenos a la actividad profesional encomendada, utilizando incluso una tarjeta bancaria asociada de la que era la única titular.
Como consecuencia de esas disposiciones, la cuenta llegó a presentar saldo negativo en junio de 2021. El tribunal considera acreditado que los honorarios debían repartirse por mitad entre ambos letrados y que la acusada se apropió de fondos que también correspondían a su socio.
Días antes del juicio oral, la condenada consignó 5.000 euros en concepto de reparación parcial del daño.
En sus fundamentos jurídicos, la Sala rechaza de forma expresa los motivos de apelación basados en un supuesto error en la valoración de la prueba y en la vulneración de la presunción de inocencia.
La hoja de encargo, fundamental
El tribunal recuerda que su función no es sustituir la valoración probatoria del órgano de instancia, sino comprobar la existencia de prueba de cargo válida, suficiente y razonablemente motivada.
En este caso, destaca la hoja de encargo, los movimientos bancarios, la documentación societaria y las declaraciones practicadas en el juicio como elementos probatorios sólidos.
La sentencia aplica el delito de apropiación indebida previsto en el Código Penal, señalando que la conducta encaja en la modalidad de “distraer” fondos recibidos con un destino específico.
El tribunal recuerda que no es necesario un ánimo de lucro en sentido estricto, sino la conciencia de que la disposición patrimonial dirigida a fines distintos de los pactados causa un perjuicio al titular, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, la STS de 28 de enero de 2005 y el auto de 5 de octubre de 2006.
En un pasaje relevante, la Sala subraya que destinar el dinero recibido “a un fin diferente al pactado” constituye el núcleo del tipo penal cuando se trata de fondos entregados con encargo concreto de destino, como ocurre con las provisiones de honorarios profesionales.
El fallo también descarta que la existencia de posibles liquidaciones pendientes o de un litigio civil paralelo entre los profesionales excluya la tipicidad penal, al no apreciarse una complejidad tal que convierta el caso en un mero conflicto contractual.
Asimismo, rechaza la aplicación del subtipo agravado por abuso de relaciones personales o credibilidad profesional, al entender que no concurre un plus de confianza distinto del inherente a toda relación de este tipo.
En cambio, confirma la apreciación de la atenuante de reparación parcial del daño, considerando suficientemente relevante la consignación realizada antes del juicio.
Desde el punto de vista de sus implicaciones, la sentencia refuerza la línea jurisprudencial que delimita la frontera entre el ámbito civil y el penal en los conflictos derivados de la gestión de fondos profesionales compartidos.
El tribunal insiste en que la utilización de cuentas societarias como instrumento contable no desnaturaliza la obligación personal asumida frente al cliente ni legitima disposiciones unilaterales de los fondos cuando existe un destino pactado.
La sentencia concluye confirmando íntegramente la condena impuesta en primera instancia y declarando de oficio las costas de la apelación.
El caso pone fin, al menos en esta fase, a un procedimiento que se ha prolongado durante varios años y subraya la relevancia penal de la gestión desleal de fondos confiados en el marco de relaciones profesionales conjuntas, con independencia de la forma societaria utilizada para su administración.