a Comisión Permanente del CGPJ rechazó las 45 peticiones de juezas sustitutas sobre el cómputo de trienios, ignorando la jurisprudencia europea. Foto: Confilegal.

El CGPJ rechaza reconocer trienios completos a las juezas sustitutas pese a la jurisprudencia europea

11 / 02 / 2026 14:35

Actualizado el 11 / 02 / 2026 14:37

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó ayer las 45 peticiones de juezas sustitutas que reclamaban un nuevo cómputo de sus trienios basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo.

La decisión –7 a 1– contó con los votos en contra de la totalidad de los vocales presentes, incluyendo los del sector progresista, con la única excepción del vocal Carlos Hugo Preciado Domènech, también progresista, que formuló un voto particular discrepante.

El conflicto: tiempo de nombramiento frente a tiempo trabajado

Las juezas sustitutas solicitaban que el cómputo de su antigüedad a efectos de trienios se realizara teniendo en cuenta el tiempo total de su vinculación con la carrera judicial, y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios durante los llamamientos.

En la actualidad, solo se contabilizan los periodos en los que las sustitutas son efectivamente llamadas a cubrir vacantes o sustituciones, lo que en la práctica ralentiza considerablemente su progresión retributiva.

El ejemplo es esclarecedor: una jueza sustituta nombrada durante tres años, pero llamada únicamente tres meses cada año (nueve meses en total), no tiene derecho al reconocimiento de un trienio hasta que no acumule doce meses de prestación efectiva de servicio, es decir, tras cuatro años de nombramiento.

Y cuando finalmente accede a ese trienio, recibe la cuantía íntegra correspondiente a un año.

La propuesta rechazada: seguir la doctrina europea

Las solicitantes, apoyándose en jurisprudencia consolidada tanto del TJUE como de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, propugnaban un sistema diferente: que se reconociera el trienio una vez vencida la tercera anualidad de nombramiento, pero con el pago proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Siguiendo el ejemplo anterior, la jueza tendría derecho al trienio tras tres años de nombramiento, pero cobraría únicamente un cuarto de su cuantía (tres meses efectivos de cada año).

Este sistema es el que impera para los trabajadores a tiempo parcial en el sector privado desde que el TJUE estableciera en su auto de 15 de octubre de 2019 (asuntos C-439/18 y C-472/18) que computar la antigüedad solo por periodos trabajados, y no por la duración total de la relación laboral, constituye una discriminación contraria a la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial.

El Tribunal Supremo ha aplicado esta doctrina reiteradamente en casos de trabajadores fijos discontinuos. En su sentencia 26/04/2024 (rec. 1572/2023), la Sala IV estableció claramente que «la antigüedad se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación».

El argumento del género: un colectivo feminizado al 73,6%

El voto particular del vocal Carlos Preciado introduce un elemento adicional de enorme relevancia: la discriminación indirecta por razón de género. Según datos oficiales a 1 de enero de 2025, de los 944 jueces y juezas sustitutos en activo, 695 son mujeres, lo que representa el 73,6% del colectivo.

El documento cita la sentencia del TJUE de 8 de mayo de 2019 (C-161/18), que reconoció discriminación indirecta respecto de trabajadores a tiempo parcial en España al constatarse que cerca del 75% eran mujeres. «Esa cifra es prácticamente coincidente con la proporción de juezas a tiempo parcial», subraya Preciado en su voto, donde denuncia que el sistema actual de cómputo de trienios «constituye una discriminación indirecta por razón de género» conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las consecuencias de la decisión

Con su voto particular, Preciado considera que las 45 peticiones «debieron estimarse parcialmente», reconociendo el trienio por tiempo de nombramiento pero con pago proporcional al tiempo trabajado, y ordenando abonar las cantidades no prescritas según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (que establece una prescripción de cuatro años).

La decisión mayoritaria del CGPJ mantiene el sistema actual, que las afectadas consideran discriminatorio y contrario a la jurisprudencia europea consolidada.

El rechazo unánime de todos los vocales salvo Preciado —incluidos los del sector progresista— evidencia que en este asunto no ha primado la división ideológica habitual en el Consejo, sino una posición corporativa unitaria que choca frontalmente con la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo en casos análogos del ámbito laboral.

Las juezas sustitutas afectadas podrían ahora recurrir la decisión del CGPJ ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde previsiblemente tendrían que ser los tribunales quienes apliquen la jurisprudencia europea que el propio órgano de gobierno de los jueces ha decidido ignorar.

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