Hispajuris, a la espera de dos sentencias sobre el cártel de camiones donde representa a 19.000 afectados
Camiones de transporte pesado, en referencia a la litigación masiva del denominado “cártel de los camiones”, cuyos recursos de casación el Tribunal Supremo ha decidido derivar preferentemente a mediación para aliviar la sobrecarga judicial.

El Tribunal Supremo acuerda derivar a mediación voluntaria los recursos de casación del “cártel de los camiones”

13 / 02 / 2026 15:09

Actualizado el 13 / 02 / 2026 15:09

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha adoptado una decisión relevante para el futuro inmediato de la litigación masiva en España: proponer la derivación a mediación de los recursos de casación pendientes relacionados con el denominado cártel de los camiones.

El objetivo es claro: preservar la función esencial del recurso de casación y evitar un colapso estructural del sistema judicial civil.

La magnitud del problema es excepcional. Solo en 2025 ingresaron en la Sala Primera 13.008 asuntos, una cifra que el propio Tribunal califica de “inasumible”, con 27.864 recursos pendientes a finales de ese año. El 90 % está pendiente de admisión y el 10 % pendientes del señalamiento.

De ellos, alrededor del 60 % corresponde a litigación masiva. Controversias sobre derecho bancario, condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas (alrededor del 43,5 %).

Los del cártel de camiones representa aproximadamente un 16 % del total.

Jurisprudencia consolidada, litigios repetidos

Desde junio de 2023, el Tribunal Supremo ha dictado más de 170 sentencias sobre esta materia, fijando una doctrina estable sobre los aspectos clave del litigio: existencia del daño por presunción, estimación judicial del sobreprecio —en torno al 5 % del precio de adquisición del camión, salvo prueba en contrario—, devengo de intereses desde el pago del vehículo y un plazo de prescripción de cinco años desde la publicación de la Decisión de la Comisión Europea en el DOUE (6 de abril de 2017), entre otros extremos.

Pese a ello, siguen en tramitación más de 4.500 recursos, muchos de ellos destinados a una resolución prácticamente automática mediante la aplicación de esa misma doctrina.

Para la Sala, esta repetición sistemática consume recursos que deberían reservarse a los asuntos con verdadero interés casacional.

Mediación como vía razonable (aunque voluntaria)

Aunque la Ley Orgánica 1/2025, que refuerza los medios adecuados de solución de controversias (MASC), no resulta directamente aplicable a estos procedimientos por razones temporales, el Tribunal considera que existe cobertura normativa suficiente para impulsar la mediación.

En particular, se apoya en la disposición transitoria novena de dicha ley y en preceptos previos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ya permitían soluciones consensuadas.

El acuerdo establece que, en todos los recursos pendientes, se dictará una providencia invitando a las partes a acudir a mediación.

La aceptación es voluntaria, pero el Tribunal advierte expresamente de que una negativa injustificada podría tener consecuencias en materia de costas, atendiendo a criterios de buena fe procesal, temeridad y abuso del proceso.

Un mensaje al sistema jurídico

Más allá del caso concreto del cártel de los camiones, el acuerdo lanza un mensaje nítido: la justicia civil no puede sostenerse si la casación se utiliza como una vía automática para litigios ya resueltos en lo esencial.

La mediación aparece así no como una renuncia a la tutela judicial, sino como un instrumento para hacerla más eficaz, previsible y sostenible, tanto para los tribunales como para las propias partes.

En palabras implícitas del propio acuerdo, cuando el Derecho ya ha hablado con claridad, insistir en litigar puede dejar de ser un derecho para convertirse en un coste —no solo económico, sino sistémico— para la justicia en su conjunto.

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