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Una comisión de apertura del 2% en una hipoteca, nula por desproporcional, aunque sí fuera transparente

El porcentaje estipulado en la cláusula de apertura de hipoteca era muy superior a la media del momento, convirtiéndola en abusiva.

09/06/2026 03:06

La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la nulidad de una comisión de apertura de hipoteca del 2% firmada en 2007, por abusividad de este porcentaje. Ello, a pesar de que la cláusula del documento de UCI EFC S.A. pareciese ser suficientemente transparente.

Las hipotecas se han convertido, en los últimos años, en una auténtica «pesadilla» para muchos ciudadanos. No sólo por la dificultad a la hora de que el banco apruebe este préstamo, sino también por la «letra pequeña» de estos documentos.

Cláusulas de lenguaje específico que no siempre son bien entendidas, y que pueden llevar a pequeños o grandes «sustos» de sus contratantes.

Algo que, ahora, ha llevado a J.M., representado por el abogado José Luis Ortiz, a llevar a los tribunales a la entidad bancaria UCI EFC S.A., por la escritura del préstamo hipotecario que firmaba con la entidad en febrero de 2007.

En concreto, este contrato de hipoteca contemplaba una cláusula cuarta, de comisión de apertura, que ascendía hasta el 2%.

Una cláusula que el cliente bancario, en su demanda, interesaba que se declarase nula, por abusiva, en el Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza nº2, bajo la judicatura de Inmaculada Ortega Goñi.

Jueza que, en su sentencia 80/2026, estimaba las pretensiones del cliente bancario ante la cláusula de hipoteca.

La cláusula de la hipoteca es nula

Así pues, en su fallo, valoraba el tribunal de instancia que la cláusula polémica sí cumplía, al menos aparentemente, la transparencia necesaria.

«La comisión fija el importe por una sola vez y de manera clara y comprensible, y cumple los parámetros de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, cumpliendo los requisitos de transparencia formal», expone el tribunal de instancia.

Sin embargo, el porcentaje del 2% estipulado en esta cláusula «es desproporcionada con el importe del préstamo». Ello, debido a que, según las estadísticas del coste medio de esta comisión en España, el porcentaje estaba establecido entre el 0,25% y el 2,5%, siendo excesivo el aplicado por la entidad financiera en este caso.

Algo que lleva al tribunal a declarar nula la cláusula de la hipoteca, obligando a UCI a restituir las cantidades cobradas por este concepto, que ascienden a los 3.000 euros, más intereses legales.

Una decisión que la financiera elevaba, en recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Cádiz, bajo la magistratura de Antonio Marín Fernández (presidente), Concepción Carranza Herrera (ponente) y Teresa Herrero Rabadán.

Magistrados que, en su sentencia 275/2026, desestimaban las pretensiones de la financiera, que alegaba que la cláusula superaba el control de transparencia.

Ello, poniendo en relieve en su sentencia que «no constan razones por la que los estudios o trámites que responden a la comisión de apertura» de UCI en este caso «hubieran de tener un coste superior al que pueda considerarse habitual o razonable». Y así, confirmando que dicha cláusula del 2% es nula por abusiva.

Con imposición de costas.

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