Las fotografías de un hijo en Instagram, Facebook o TikTok pueden parecer un gesto inocente para muchos padres. Esta práctica de los padres y madres de publicar de forma excesiva imágenes, vídeos o información personal sobre sus hijos en internet se ha popularizado como sharenting (término que proviene de la unión en inglés de share, compartir, y parenting, crianza).
Y la Audiencia Provincial de Sevilla ha fijado los límites: estas fotografías forman parte de la identidad digital de un menor y afectan a derechos tan sensibles como su privacidad y su propia imagen.
Por eso, la Sección 2ª, en su sentencia número 498/2025, ha recordado que ninguno de los progenitores puede decidir unilateralmente sobre su difusión en redes sociales cuando existe oposición del otro.
Con esta resolución, el tribunal provincial lanza un mensaje: la decisión sobre la exposición digital de menores forman parte del ejercicio de la patria potestad y no una simple decisión cotidiana de crianza.
Un procedimiento de medidas paterno-filiales ha acabado advirtiendo de los peligros del sharenting
Una madre solicitó la regulación de las medidas respecto de lo menores cuando decidió poner fin a la relación con su actual pareja (con quien no estaba casada, era una separación de conveniencia more usorio).
Entre las medidas destacaba la prohibición de difundir y publicar imágenes, fotografías y vídeos de los menores en redes sociales o cualquier plataforma análoga de acceso público.
El juzgado de primera instancia rechazó esta medida por considerarla que no resultaban ofensivas ni en ellas se atentaba contra la dignidad, la propia imagen o la estima.
Sin embargo, la madre no se detuvo aquí e interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla para exigir no solo dicha prohibición, también solicitó el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia establecida, además de la custodia compartida completa.
El artículo 156 del Código Civil entra en las redes sociales
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, formada por Antonio Marco Saavedra, Antonia Roncero García y Óscar Rey Muñoz, fueron los encargados de dirimir las peticiones de ambos progenitores.
Los magistrados revocaron el pronunciamiento de la sentencia de instancia y fueron un paso más allá: «La publicación de fotografías o vídeos de un menor en Internet no es una decisión banal. Afecta directamente a derechos fundamentales del niño reconocido», dice el tribunal provincial de un modo contundente.
La Sección recuerda la regla establecida en el artículo 156 del Código Civil, sobre el ejercicio de la patria potestad. Este precepto establece que la responsabilidad parental se ejerce de manera compartida y que, en caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir a la autoridad judicial para que atribuya la facultad de decidir a uno de ellos.
Este artículo es relativo a las funciones relativas a los progenitores como son la custodia, pensión alimenticia, régimen de visitas… y, a juicio de los magistrados, esta regla se ampliaría y aplicaría a la difusión de imágenes de menores en redes sociales.
La publicación de imágenes de menores en redes exige acuerdo parental
Y, a juicio del tribunal, el entorno digital implica riesgos potenciales —entre ellos, el tribunal destaca la difusión incontrolada de contenido, la pérdida de privacidad, uso no autorizado de imágenes—.
«Por ello, la decisión de publicar imágenes debe contar con el consentimiento de ambos progenitores si ambos ejercen la patria potestad. De lo contrario, no existe legitimidad para difundirlas», señala el tribunal
«Si uno de los progenitores se opone a la subida de imágenes del menor a redes sociales, el otro no puede actuar unilateralmente. La oposición expresa bloquea legalmente la adopción de dicha decisión, incluso si el progenitor favorable considera que la publicación es inocua o culturalmente aceptada. La protección del menor prima sobre la voluntad individual de cualquiera de los progenitores», añaden los magistrados.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce, de manera específica y exclusiva, la facultad para decir sobre la publicación de imágenes de su hijo en redes sociales a la madre. Sin pronunciamiento sobre las costas.