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Mercadona, condenada a readmitir a una trabajadora embarazada después de despedirla por perder el móvil

Pese a que el destino se considera nulo, el tribunal no contempla vulneración de derechos fundamentales por parte de Mercadona.

17/06/2026 03:06

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido nulo de una trabajadora de Mercadona, después de que la empresa decidiese terminar la relación laboral porque la mujer, embarazada, comenzase un conflicto con sus compañeros tras perder temporalmente el móvil en las instalaciones del famoso supermercado. Ello, rechazando el tribunal que se haya producido una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer.

Noelia (nombre ficticio) trabajaba para el supermercado Mercadona desde octubre de 2019, con categoría profesional de gerente A, con un sueldo de más de 2.500 euros mensuales.

Puesto en el que se encontraba cuando, el 7 de enero de 2025, la trabajadora, en su tiempo de descanso provocaba, según la empresa, «una situación totalmente desproporcionada, trasgrediendo la buena fe contractual y normas al uso».

«Comentó que le había desaparecido su móvil personal. Esta situación trascurrió con gritos y un estado de alteración que provocaron que la gerente B en ese momento dejara de realizar sus funciones para estar pendiente de su situación y tranquilizarla», explica ahora la sentencia.

Ello, llegando a «acusar a compañeros de la desaparición, e incluso amenazó con evitar la salida de los empleados hasta encontrarlo».

Caso que finalmente se cerraba, encontrándose el móvil en uno de los baños del vestuario.

Al menos, eso creía Noelia. Y es que, poco después, la empresa entregaba la comunicación de audiencia previa a la trabajadora por los hechos sucedidos.

«No hay justificación, en primer lugar, hacia el menoscabo de la imagen de la empresa que usted provocó con los gritos y amenazas. En segundo lugar, a las acusaciones hacia otros compañeros sin prueba alguna», valoraba la empresa tras los hechos.

Razones que llevaban a la empresa, el 20 de enero de 2025, a comunicar a la trabajadora su despido disciplinario. Ello, estando Noelia embarazada, condición de la que Mercadona era conocedora en el momento de la finalización del contrato.

Mercadona no vulneró sus derechos fundamentales

Un caso ante el que Noelia decidía llevar a Mercadona ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao que, en fecha 27 de junio de 2025, determinaba que el despido era nulo.

Así, estimando parcialmente las pretensiones de la empleada, el juzgado condenaba a la empresa a readmitir a la trabajadora, abonándole los salarios dejados de percibir.

Una decisión que tanto Noelia como el supermercado llevaban, en recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del TSJPV, compuesta por los magistrados Florentino Eguaras Mendiri (presidente en funciones), Maite Alejandro Aranzamendi y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 999/2026, desestimaban ambas pretensiones.

En el caso de Mercadona, estipulaba el supermercado que el despido era procedente, insistiendo en la gravedad de los insultos de la empleada.

Por su parte, Noelia pedía que se reconociera que el despido fue por discriminación, debido a su embarazo, solicitando que se reconociese que Mercadona debía indemnizarla por los daños morales sufridos.

Posiciones ante las que el tribunal rechazaba que los comportamientos de la trabajadora, aunque inapropiados, fuesen suficientes para tener la gravedad de merecer un despido, según los principios de proporcionalidad.

Del mismo modo, negaba que existiese en este caso prueba alguna de que Mercadona la despidiera por estar embarazada, desestimando así la vulneración de derechos fundamentales que solicitaba la empleada.

Algo que llevaba al tribunal a desestimar ambas pretensiones, confirmando la sentencia anterior, y con ello, la nulidad del despido.

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