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Beber «un mero vaso de cerveza» en una baja por ansiedad no es suficiente para el despido

Pese a que el alcohol afectaba a la medicación, el consumo de una cerveza no es suficiente para justificar el despido.

19/06/2026 03:06

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha defendido los intereses de la trabajadora frente a Mercadona, estimando el despido de la empleada como improcedente. Ello, valorando que tomar una cerveza durante una incapacidad temporal, pese a poder afectar a la medicación, no es suficiente para vulnerar la buena fe contractual.

La salud mental se ha convertido en un elemento fundamental para los trabajadores. También para las empresas, que han podido comprobar en los últimos años que no todo vale de cara a los trabajadores, por mucho que se les pague.

Una cuestión que, ahora, ha llegado ante los tribunales.

En concreto, con el caso de Marta, una mujer que trabajaba para Mercadona desde julio de 2018, con contrato indefinido a tiempo completo como gerente B, con un salario mensual de 2.148 euros.

Puesto de trabajo que mantenía cuando, en noviembre de 2023, comenzaba un proceso de incapacidad temporal por ansiedad/depresión.

Una baja médica ante la que el famoso supermercado contrataba un detective privado, en marzo de 2024, quien detectaba que Marta, durante tres días de ese marzo de 2024, realizaba «una vida normalizada», y con consumo de alcohol.

En concreto, formar parte de una carrera de maratón y, posteriormente, tomarse un vaso de cerveza con alcohol. También acudir al supermercado, dar una vuelta por la ciudad, o consumir vino con una amiga.

Acciones que provocaban que, el 19 de marzo, la empresa comunicara a la trabajadora su despido por causas disciplinarias, por comisión de incumplimientos «muy graves», por realizar acciones que perjudicaban a su recuperación de incapacidad temporal.

Una cerveza que no merece el despido

Despido que la mujer llevaba ante los tribunales.

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Toledo que, en su sentencia de 30 de septiembre de 2025, estimaba las pretensiones de la trabajadora respecto al despido de Mercadona, que quedaba declarado como improcedente.

Y así, condenaba a la empresa, bien a readmitir a Marta, o bien a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 13.403 euros.

Un caso que el supermercado llevaba en recurso de suplicación ante el TSJCLM. En concreto. ante la sala de lo Social, compuesta por los magistrados José Montiel González, María Isabel Serrano Nieto y Ethel Honrubia Gómez (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 815/2026, desestimaban las pretensiones del supermercado, manteniendo como improcedente el despido.

Recurso en el que la empresa mantenía que «la conducta llevada a cabo por la trabajadora transgrede la buena fe contractual, pues ha consumido alcohol estando de baja médica por ansiedad, tomando medicación incompatible con dicho alcohol». Algo que «puede interferir en su proceso de curación y reincorporación al trabajo».

Unas consideraciones que niega el TSJCLM, coincidiendo en su valoración con la sentencia de instancia.

En primer lugar, recordando que la actividad física llevada a cabo por la trabajadora «no sólo no era incompatible con su situación médica, sino que el médico le había pautado hacer ejercicio para mitigar los efectos de la ansiedad y la depresión».

En segundo lugar, valora el tribunal que «no nos encontramos ante un supuesto en el que el trabajador lleve a cabo una ingesta de bebidas o sustancias continuada para retrasar o perturbar su curación», al tratarse de «un mero vaso de cerveza».

Un comportamiento que no supone quebranto de la buena fe contractual. Y por tanto, mantiene el despido como improcedente. Con imposición de costas a Mercadona.

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