Hemos asistido en los últimos días a una filtración masiva de datos personales que afectan al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y que socavan su derecho a la intimidad y presunción de inocencia.
A la vista de los textos difundidos por algunos medios –dónde se corta el pelo, si adopta un perrito, si ha realizado la ITV, su medicación, citas médicas, vida familiar, número de cuenta bancaria, dirección postal, la contraseña de su cuenta de correo, etc.– podemos concluir, que no tienen las más mínima relevancia penal y por consiguiente, totalmente ajenos a las diligencias que se vienen investigando. Debieron ser expurgados en evitación de este atropello.
Proceden de un informe de la UDEF, en el que se incluye un anexo –1084 páginas con información estrictamente personal, amén de la agenda personal del expresidente.
No deja de resultar curioso que los miles de mensajes obtenido del WhatsApp, y difundidos ampliamente, únicamente doce tienen relación con el objeto de la investigación.
Estamos ante una flagrante conculcación de sus derechos fundamentales incluido el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, con informaciones que nunca debieron incorporarse a las diligencias, por lo que, su defensa, con buen criterio, ha pedido la nulidad de las actuaciones, y ello al margen del ejercicio de las acciones legales que mejor correspondan al derecho de su patrocinado.
Responsabilidades
La difusión del volcado del teléfono de la secretaria del expresidente Zapatero, Gertrudis Alcázar, es responsabilidad directa del juzgado, cuyo titular, no ha sido muy cuidadoso en proteger los derechos del investigado, evitando su traslado automático a las partes, sin que sirva de excusa, que el “expurgo” “cribado” de las escuchas telefónicas – artículo 588 ter i de la LECrim– se refiera exclusivamente a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas y no al clonado del teléfono.
Si en la grabación, tal y como recoge dicho texto legal, hubiera datos referidos a aspectos de la vida íntima de las personas, sólo se entregará la grabación o transcripción de aquellas partes que no se refieran a ellos.
Cierto, que está referido las escuchas telefónicas, pero, ¿por qué no, en aras de una elemental prudencia, no se ha aplicado este criterio por el instructor?
Investigar, no es castigar.
Un juez garantista ha de cuidar, que la investigación de unos determinados hechos, no se convierta en una especie de causa general, a veces prospectiva, en manos de las acusaciones populares, donde se investigue toda la actividad profesional del expresidente a lo largo de los años.
Las joyas
En el tema de las joyas, cuyas fotografías han sido ampliamente difundidas, bromas y chistes incluidos, tan solicito el instructor, en abrir una pieza separada por supuestos delitos fiscal y de contrabando, invitando, incluso a la Agencia Tributaria para su personación en las diligencias, debió esperar a la explicación prometida por parte del investigado.
Aún admitiendo en términos dialécticos, la existencia de regalos, es de imaginar, que no todos se han podido producir en un mismo ejercicio fiscal, lo que podría descartar el delito en cuanto a la cantidad supuestamente defraudada.
En todo caso, delito o infracción fiscal, si los regalos se han efectuado durante el mandato del expresidente que concluyó el 21 de diciembre de 2011, estarían a la fecha prescritos. Instituto procesal, que una vez conocido por el instructor, ha de aplicar de oficio.
El daño producido es irreparable. En opinión del magistrado Ramiro García de Dios, “se están quebrantado las reglas del derecho al justo proceso, a una instrucción justa, a un proceso justo. No se respetan las leyes fundamentales y puede contribuir a la deslegitimación social de una persona”. Y añadimos, a la muerte civil del investigado.
No se soluciona con la remisión de testimonio particulares para que se depuren responsabilidades en orden a la filtración e identificación de los responsables, pues las diligencias que se incoen al respecto, están condenadas al fracaso, como viene ocurriendo en la casi totalidad de los casos, por cuanto las partes que han tenido acceso a la información lo negarán y los medios que la difundieron, se acogerán al secreto profesional en orden a la fuente que se la facilitó.
Difusión de las declaraciones de Zapatero
La difusión indiscriminada a través de los medios de comunicación de las declaraciones del investigado, de sus datos y documentos personales, con los consiguientes juicios paralelos y mediáticos, cuando no, su utilización política, pueden y deben provocar la nulidad de las actuaciones, en la medida que afectan a su derecho de defensa y a la presunción de inocencia.
Esto en cuanto al filtrado. Pero analicemos el otro lado de los hechos. Los medios o pseudo medios de comunicación, o esa prensa de regadío, que con gran alborozo han difundido, titulares incluidos, todas y cada una de las intimidades del expresidente Zapatero, que constaban en el anexo del informe de la UDEF.
¿Están amparadas por la libertad de expresión? Categóricamente no. Cierto, como viene reconociendo nuestro más Alto Tribunal, desde aquella pionera sentencia de 17 de julio de 1982, que, ante un conflicto entre el derecho a informar –artículo 20 d) de la CE– y el derecho al honor, la intimidad y la imagen –artículo 18.1 de la CE– ha de prevalecer desde la debida ponderación, la libertad de expresión, en la medida que contribuye a la formación de una opinión pública libre como garantía de las libertades en un Estado democrático, indisolublemente unida al pluralismo político.
El artículo 7.3 de la LO de 5 de mayo de 1982, considera intromisión ilegítima, “la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia, que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo”.
La divulgación por esos medios de los datos filtrados que afectan a la privacidad del expresidente Zapatero, constituyen una clara agresión a su intimidad, por lo que, ha de prevalecer este derecho, dado que la información carece del más mínimo interés general.
La relevancia pública
Cuando se produce este conflicto entre ambos derechos fundamentales –información e intimidad– la veracidad juega de forma distinta a como lo hace en el derecho al honor, no siendo la causa legitimadora o paliativo de la información publicada o difundida, sino presupuesto, en odo caso, de la lesión.
Por contra, el interés público, es el criterio esencial para determinar si una información merece la protección del derecho a la intimidad, y por consiguiente, su divulgación resulta ilegítima, o por el contrario, constituye ejercicio legítimo del derecho a informar.
Por consiguiente, el criterio para determinar la legitimidad o ilegitimidad de las intromisiones en la intimidad de las personas, no es el de la veracidad, sino exclusivamente el de la relevancia pública del hecho divulgado, es decir, que su comunicación a la opinión pública, aún siendo verdadera, resulte ser necesaria en función del interés público del asunto sobre el que se informa, o si se quiere, el interés legítimo del público para su conocimiento.
Qué interés puede tener difundir la adopción de un canino, su relación familiar, dirección postal, citas médicas, su medicación o donde se corta el pelo, y así un largo etc. que no sea satisfacer la curiosidad ajena o el morbo?
En que medida la difusión de dichos datos, que afectan a la más absoluta privacidad de José Luis Rodríguez Zapatero, contribuyen a la formación de una opinión pública libre como garantía de las libertades en un Estado democrático?
Ninguno.
Tampoco se da el consentimiento expreso que exige la citada LO de 5 de mayo de 1982 en su artículo segundo, por lo que la agresión a la intimidad del expresidente Zapatero por los medios que han difundido su privacidad, esa esfera más íntima, que cada persona quiere mantener fuera del conocimiento de los demás, no admite la más mínima duda, es una clara agresión ilegítima al investigado.
Claro, todo ello en función de lo que piense (sic) el juez José Luis Calama sobre la divulgación de los datos, en expresión, a pregunta no contestada de los periodistas, de la portavoz del PP, Ester Muñoz.