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Dejó el ordenador encendido durante el teletrabajo y demandó a su empresa por 309 horas extra

Una jueza de Barcelona rechaza la reclamación de 309 horas extra en teletrabajo al no acreditarse trabajo efectivo ni pruebas del exceso horario.

12/07/2026 03:07

El Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza 29, ha fallado en contra de una trabajadora, que exigía a su empresa el pago de más de 300 horas extraordinarias durante el teletrabajo. Ello, sin tener registro o prueba alguna de haber realizado dicho esfuerzo laboral.

Con la llegada de la pandemia por el coronavirus, muchas empresas, como Roland Europe Group LMT, optaron por poner un régimen de teletrabajo a sus empleados, garantizando así su seguridad, a la vez que el desarrollo de la compañía.

Una oportunidad de trabajar en remoto que, en muchas empresas, sigue vigente y extendiéndose en la actualidad, siendo un equilibrio entre la vida personal y la profesional, dando a muchos la posibilidad de conciliar.

Sin embargo, no siempre esta posibilidad es respondida con responsabilidad por parte de los empleados. Algo que, ahora, ha llegado ante los tribunales. En concreto, ante esta Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona.

Así pues, Adela trabajaba para la empresa Roland Europe Group LMT como profesional de Financial desde enero de 2005, con un salario de 3.253 euros mensuales brutos.

La empresa tenía un sistema de registro de las horas extraordinarias realizadas por todos sus trabajadores. Incluidos los que estuvieran en régimen de teletrabajo, como en el caso de Adela.

Así pues, la compañía estipulaba a sus trabajadores que las horas fuera del horario laboral que se realizasen tenían que ser puestas en conocimiento del «line manager», quien sería el encargado de aprobar la solicitud de estas horas extraordinarias.

Un sistema de «política restrictiva» de este horario extraordinario de trabajo que llevaba a Adela a demandar a su empresa ante los tribunales. Alegó que la empresa le debía más de 300 horas.

Sin pruebas del exceso de horario en teletrabajo

El caso llegó al tribunal de instancia bajo la magistratura de Ana Marina Conejo Pérez.

Ante ella, la trabajadora se ratificó en sus acusaciones. Reclamó 309 horas y 11 minutos de horas extraordinarias, todas ellas realizadas, según su versión, en régimen de teletrabajo.

La empresa lo negó. Ni había aprobado esas horas, alegó, ni la empleada había cumplimentado el sistema de control horario establecido, ni —mucho menos— había demostrado qué trabajo realizó durante ese tiempo.

El tribunal de instancia le dio la razón.

«La actora describe las horas extraordinarias que realizaba, sin que aporte ninguna prueba que acredite qué trabajo realizó durante ese exceso de horas», sentencia la magistrada.

Y va más allá. Recuerda que no basta con presentar un registro de conexión y desconexión del ordenador. «El concepto de horas extraordinarias desaparece si no se acredita la realización de trabajo efectivo durante esas horas», advierte en su resolución.

Un cuadro de horarios, sin más, no prueba nada. Esa es la clave de la sentencia.

La falta de pruebas resulta determinante. El tribunal, en su sentencia 174/2026, desestima las pretensiones de la trabajadora y absuelve a la compañía del pago de las horas de supuesto teletrabajo reclamadas.

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