El Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 37, mediante sentencia dictada por la magistrada Marta Belén Rabadán Torrecilla, ha condenado a Caser Seguros a abonar 8.250 euros, más los intereses legales, a un propietario de una discoteca. Y es que el local de ocio nocturno permaneció cerrado durante más de un año por una rotura de agua, produciéndose una importante pérdida económica para el dueño. Algo ante lo que el tribunal considera que la aseguradora debió asumir la cobertura por pérdida de beneficios prevista en la póliza.
Las averías en hogares y comercios suelen ser una pequeña pesadilla. Ya no sólo por el arreglo, sino también, en muchas ocasiones, por la «pelea» con la aseguradora para conseguir cubrir el desperfecto con la póliza contratada.
Algo que sucedía en el caso de B.N., propietario de un local de ocio nocturno de Madrid.
Discoteca que sufría una importante filtración de agua de un vecino del local, en marzo de 2020, la cual no se solventaba hasta octubre de 2021. Tiempo durante el cual, B.N. tuvo que mantener el negocio cerrado, con las correspondientes pérdidas que esta situación le generó, agravado por la pandemia del Covid-19.
Periodo durante el cual, el empresario siguió reclamando a la aseguradora el pago de la cobertura por paralización de la actividad, sin obtener una respuesta satisfactoria.
Y es que Caser únicamente reconocía inicialmente 33 días de paralización, abonando 4.950 euros, al considerar que ese era el tiempo razonable de reparación de la obra, pese a que la pandemia del Covid, y la negativa del vecino a permitir el acceso a su vivienda, hubieran alargado el tiempo de esta reparación.
Una posición que el hombre, representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales.
Ello, valorando que la póliza firmada cubría hasta 90 días de pérdida de beneficios, con independencia de que el retraso estuviera motivado por circunstancias ajenas al asegurado, ya que éste nunca había actuado con negligencia y siempre colaboró para resolver el siniestro.
La magistrada comparte ese planteamiento y rechaza la interpretación realizada por la compañía aseguradora.
Caser tendrá que pagar más de 8.000 euros por la reparación
La sentencia concluye que ni la negativa del vecino a permitir el acceso a su vivienda ni las consecuencias del COVID pueden utilizarse para excluir la cobertura contratada, ya que la póliza no contemplaba expresamente esas limitaciones. En caso de duda, recuerda la resolución, la interpretación debe realizarse siempre a favor del asegurado.
No obstante, el juzgado entiende que el límite de 90 días de indemnización opera por siniestro y no por anualidad, motivo por el que estima parcialmente la demanda y fija la indemnización definitiva en 8.250 euros, cantidad que se suma a lo ya percibido por el asegurado, además de reconocer el derecho a cobrar intereses legales desde la reclamación extrajudicial presentada en marzo de 2023.
Para Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados, la resolución supone un importante respaldo para miles de asegurados que se encuentran en situaciones similares.
«Esta sentencia demuestra que las compañías aseguradoras no pueden interpretar las pólizas únicamente en su propio beneficio. Cuando existe una duda, la ley protege al asegurado.»
Palomar destaca además que el fallo reconoce una realidad evidente:
«Nuestro cliente perdió su actividad durante meses por causas completamente ajenas a él y tenía contratada una cobertura de indemnización de 150€ diarios que se debían pagar. No provocó el siniestro, no retrasó las reparaciones y, sin embargo, tuvo que luchar durante años para conseguir que se cumpliera un contrato que había pagado.»
El abogado recuerda también que este tipo de resoluciones envían un mensaje claro al sector asegurador:
«Los seguros están para responder cuando llegan los problemas. En Servilegal seguiremos defendiendo a quienes ven rechazadas coberturas que realmente les corresponden y no dejaremos de reclamar hasta que se haga justicia.»
Aunque la sentencia todavía no es firme y Caser dispone del plazo legal para presentar recurso de apelación, Servilegal considera que el pronunciamiento constituye un nuevo respaldo judicial a la protección del asegurado frente a interpretaciones excesivamente restrictivas de las condiciones generales de las pólizas.