El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los intereses de la clienta de Cofidis, entendiendo que no debía ser incorporada en el fichero de morosos, al estar la deuda en trámite de un procedimiento judicial. Una valoración con la que el alto tribunal entiende que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la mujer, por lo que condena a la empresa a indemnizarla por los daños morales producidos.
Adela era clienta de Cofidis en abril de 2022. Momento en el que la mujer presentaba una reclamación extrajudicial contra la compañía de préstamos, debido a su contrato de financiación.
Un contrato que, según Adela, tenía carácter usurario, por lo que exigía a Cofidis la eliminación de las cláusulas abusivas, así como la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la compañía.
Propuesta para evitar la vía judicial que, sin embargo, no llegaba a buen puerto. Algo que llevaba a Adela a presentar una demanda contra la empresa de crédito el 3 de junio de 2022, solicitando la nulidad del préstamo por usura.
Movimiento judicial que, sin embargo, no evitó que Cofidis tomara decisiones radicales con su cliente. En concreto, el 6 de octubre de ese año, la entidad incluía los datos de Adela en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF.
Datos que permanecieron en el fichero de morosos hasta abril de 2023, y que provocaron que la mujer presentara, en julio de 2023, una segunda demanda contra Cofidis. En este caso, declarando la intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Cofidis, condenada por el fichero de morosos
Una demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Zaragoza.
Juzgado que, sin embargo, en su sentencia 275/2024, de 17 de abril, desestimaba las pretensiones de Adela frente a la entidad prestataria. Ello, argumentando que el contrato contemplaba la inclusión del cliente en ficheros de insolvencia. Y que, en este caso, no constaba que Cofidis hubiera tenido conocimiento de la demanda por usura antes de introducir el fichero en ASNEF.
Valoración que compartía la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia 334/2024.
Ello, desestimando el recurso de apelación de la clienta, y confirmando que no existía controversia justificada previa sobre la deuda al tiempo de la inclusión de los datos de la mujer en el fichero de morosos.
Un caso que, finalmente, llegaba en forma de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez (ponente), Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín.
Magistrados que, en su sentencia 1314/2026, estimaban las pretensiones de la mujer.
Así, valora el tribunal que, a pesar de que los datos de la clienta fueron introducidos en ASNEF antes de tener conocimiento de la demanda por usura, la entidad ya conocía la conflictividad del caso y la posibilidad de que llegase ante los tribunales.
«El hecho de que el emplazamiento fuera posterior a la inclusión de los datos no permite concluir que la deuda reuniera el requisito de certeza, pues la demandada ya conocía que la validez del negocio estaba siendo seria y fundadamente cuestionada y que, de no alcanzarse un acuerdo, esa controversia sería sometida al conocimiento de los tribunales», expone el tribunal.
Del mismo modo, recuerda el Supremo que, después del conocimiento de la demanda por usura, Cofidis no procedió a cancelar la inscripción de los datos en el fichero de morosos hasta abril de 2023.
Algo que, para el tribunal, sí supone una vulneración del derecho al honor de Adela. Y con ello, condena a Cofidis a indemnizar a la mujer con 2.000 euros por los daños causados, estimando las pretensiones de la mujer, y revocando las anteriores decisiones judiciales.
Sin costas.