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El Supremo libra a Generali de pagar 12.020 euros a un trabajador incapacitado y obliga a su empresa a indemnizarlo

El Supremo absuelve a Generali de pagar 12.020 euros a un trabajador con incapacidad permanente y obliga a su antigua empresa a indemnizarlo.

09/10/2026 03:10

La Sala de lo Social establece que la aseguradora no tiene que responder cuando el empleado ya no pertenece a la plantilla en la fecha fijada por la póliza, aunque el accidente se produjera mientras estaba contratado. La sentencia confirma que las obligaciones del convenio colectivo siguen siendo responsabilidad de la empresa.

Un motorista sufrió un accidente de tráfico en Las Palmas de Gran Canaria que le provocó la fractura de tres huesos del pie izquierdo.

Era ayudante de cocina de un hotel y las lesiones terminaron ocasionándole una incapacidad permanente que le impedía seguir ejerciendo su profesión.

Lo que no podía imaginar era que, once años después del accidente, el Tribunal Supremo tendría que decidir quién debía pagarle los 12.020,24 euros de indemnización previstos en su convenio colectivo.

Porque su derecho a cobrar esa cantidad no era el problema. La cuestión era determinar quién tenía que pagarla: Generali, la aseguradora del hotel, o la empresa para la que trabajaba cuando sufrió el accidente.

Todo dependía de un detalle aparentemente menor, pero decisivo: la fecha que figuraba en la póliza como momento determinante de la cobertura.

El Supremo ha dado la razón a Generali y ha establecido que debe pagar la empresa. Aunque el accidente ocurrió cuando el trabajador estaba contratado y asegurado, la incapacidad permanente se reconoció cuando ya había dejado de pertenecer a la plantilla.

Así lo establece la sentencia 690/2026, de 9 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, compuesta por Concepción Ureste, presidenta, Juan Molins-Atance, Juan Martínez Moya, ponente, y Ana María Orellana Cano, en el recurso de casación para la unificación de doctrina 1409/2025.

Un accidente de moto que terminó en incapacidad permanente

Todo comenzó el 3 de febrero de 2015, cuando el trabajador cayó de la motocicleta que conducía y sufrió fracturas en el segundo, tercer y cuarto metatarsiano del pie izquierdo.

El accidente, de carácter no laboral, provocó su baja médica.

Trabajaba como ayudante de cocina en el Hotel AC Iberia Las Palmas, contratado por Hotel Proyect Treinta y Seis, S.L., mediante sucesivos contratos temporales.

El último terminó el 1 de mayo de 2015, cuando todavía permanecía de baja.

El 17 de enero de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El artículo 19 del Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas establecía una indemnización de 12.020,24 euros para determinados supuestos de incapacidad permanente, independiente de las prestaciones públicas.

La empresa había contratado un seguro colectivo con Generali, vigente desde marzo de 2012 hasta diciembre de 2018.

El problema no era que el seguro hubiera caducado. Seguía vigente cuando se reconoció la incapacidad. Lo que había terminado era la relación laboral del beneficiario.

Y la póliza exigía mantener la condición de empleado en la fecha determinante de la cobertura.

Dos tribunales habían condenado a Generali

El trabajador inició sus reclamaciones en 2021.

El Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas estimó parcialmente su demanda en noviembre de 2022 y condenó a Generali a pagarle los 12.020,24 euros, más intereses.

Absolvió, sin embargo, a la empresa y a Zurich Vida, aseguradora contratada posteriormente.

Generali recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la condena en enero de 2025.

Ambos órganos judiciales consideraron determinante la fecha del accidente, cuando el trabajador estaba contratado y asegurado.

La compañía llevó entonces el asunto al Supremo.

La diferencia entre delimitar un seguro y recortar derechos

El debate jurídico giraba alrededor de dos conceptos: las cláusulas delimitadoras y las limitativas.

Las primeras determinan qué cubre un seguro, durante cuánto tiempo y a qué personas. Las segundas restringen derechos del asegurado y deben cumplir requisitos especiales de aceptación.

El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que estas últimas aparezcan especialmente destacadas y sean aceptadas expresamente por escrito.

El Supremo considera que la cláusula discutida era delimitadora.

La póliza fijaba como fecha del siniestro «la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente».

También establecía que únicamente estaban aseguradas las personas que mantuvieran su condición de empleados.

Para los magistrados, ambas previsiones eran claras y no resultaban sorpresivas.

Además, cuando terminó el contrato temporal, el trabajador llevaba casi tres meses de baja. La empresa podía haber previsto una cobertura para una eventual incapacidad posterior, pero no consta que lo hiciera.

El convenio obliga a la empresa, aunque el seguro no cubra el siniestro

El Supremo aplica su doctrina anterior, especialmente la sentencia 67/2019, de 29 de enero.

La clave es que las obligaciones establecidas en un convenio colectivo son distintas de las que asume una aseguradora mediante una póliza.

Una empresa puede contratar una cobertura inferior o diferente de la prevista en el convenio, pero eso no la libera de sus compromisos frente a los trabajadores.

El Ministerio Fiscal había defendido mantener la condena a Generali, al considerar limitativa la cláusula. El Supremo rechaza esa interpretación.

En consecuencia, absuelve a Generali, mantiene la absolución de Zurich Vida y declara que Hotel Proyect Treinta y Seis debe pagar directamente los 12.020,24 euros.

La sentencia, sin votos particulares, confirma una doctrina relevante: contratar un seguro colectivo no garantiza que la aseguradora responda de todas las indemnizaciones previstas en el convenio.

El trabajador conserva su derecho a cobrar. Lo que cambia es quién paga: no la aseguradora, sino la empresa.

«La fecha del accidente no basta para generar la responsabilidad de la aseguradora»

Para Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, la sentencia tiene especial interés porque aclara una distinción fundamental en los seguros colectivos: cuándo una cláusula delimita el riesgo asegurado y cuándo restringe los derechos del beneficiario.

«La diferencia es relevante porque una cláusula limitativa restringe una cobertura que normalmente estaría incluida y debe estar especialmente destacada y aceptada por escrito, mientras que una cláusula delimitadora define desde el inicio qué riesgo se asegura, durante qué periodo y respecto de qué personas», explica.

El laboralista destaca que el Supremo considera válida la estipulación de Generali porque establecía con claridad el ámbito temporal y personal de la cobertura, sin restringir posteriormente un derecho ya reconocido al asegurado.

Aspra subraya también que la resolución se apoya en los artículos 1255, 1281 y 1288 del Código Civil y recoge la jurisprudencia sobre transparencia en los contratos de seguro, especialmente las sentencias del Supremo de 21 de abril de 2025 y 7 de mayo de 2026.

La circunstancia decisiva, según el abogado, es que el trabajador había dejado de pertenecer a la plantilla cuando se reconoció su incapacidad permanente.

«La circunstancia de que el accidente se produjera durante la relación laboral no basta para generar la responsabilidad de la aseguradora porque la póliza situaba de forma válida el siniestro en la fecha de efectos económicos de la declaración de incapacidad», concluye.

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