La Justicia da la razón a tres trabajadores del SERMAS que realizaban habitualmente funciones superiores a las de su categoría profesional y obliga a la Administración sanitaria madrileña a abonarles los complementos salariales correspondientes, con efectos retroactivos de cuatro años e intereses legales. Foto: EP.

La Justicia dicta sentencia: la Administración no puede camuflar funciones superiores bajo categorías inferiores

9 / 10 / 2026 05:43

La Administración sanitaria madrileña tendrá que pagar a tres de sus trabajadores lo que les correspondía por el trabajo que realmente hacían, y no por el que figuraba en sus nóminas.

Así lo ha resuelto el magistrado de la plaza nº 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid en su sentencia 354/2026, de 23 de septiembre, que estima el recurso interpuesto contra el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

El origen del pleito está en tres reclamaciones retributivas que el organismo había rechazado. Los afectados acudieron entonces a la vía contencioso-administrativa con la defensa de Administrativando Abogados, a través de los letrados Antonio Benítez Ostos, socio director, y Elena Molino Fernández, asociada senior del despacho.

El fallo, según la información difundida por el propio bufete, condena al SERMAS a reconocer y abonar a los recurrentes tres conceptos: el complemento específico, el complemento de destino y el de productividad, todos ellos vinculados a las funciones efectivamente desempeñadas. A ello se suman las diferencias salariales resultantes, con los efectos retroactivos fijados en la resolución judicial.

De conductor de vehículo especial a realizar tareas propias de Técnico en Emergencias Sanitarias

El conflicto tiene su origen en la diferencia existente entre la categoría formal de los tres empleados públicos y el contenido material de su trabajo.

Los recurrentes pertenecen al Cuerpo de Gestión y Servicios del SERMAS y ocupan plazas de conductor de vehículo especial, encuadradas en el subgrupo C2. Sin embargo, las propias bases del proceso selectivo exigían, entre los requisitos mínimos para acceder a las plazas, estar en posesión del Título de Técnico en Emergencias Sanitarias, además del correspondiente certificado de aptitud profesional de conductores.

La defensa de Administrativando Abogados sostuvo que esta circunstancia no era meramente formal. 

En el trabajo diario, los empleados desarrollaban cometidos que excedían de la conducción de vehículos y se adentraban en las funciones propias de los técnicos de emergencias sanitarias.

La sentencia considera acreditada esa realidad funcional y destaca actuaciones como las relacionadas con pacientes psiquiátricos en situación de brote, su contención y traslado, así como el transporte de otros pacientes que acababan de salir de anestesia.

Para el Tribunal, existe por tanto un desajuste entre la categoría con arreglo a la cual estaban siendo retribuidos y las funciones de superior categoría que venían asumiendo de manera continuada y habitual.

La categoría formal no basta para determinar los complementos

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la importancia que atribuye al contenido efectivo del trabajo a la hora de determinar las retribuciones complementarias de los empleados públicos.

La sentencia recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre igualdad retributiva y recuerda que, cuando se acredita el desempeño efectivo de funciones sustancialmente idénticas a las correspondientes a otro puesto mejor retribuido, una diferencia salarial debe contar con una justificación objetiva.

No basta, por tanto, con acudir exclusivamente a la denominación formal del puesto cuando la realidad acredita que el trabajador está desarrollando de manera efectiva cometidos correspondientes a funciones superiores.

Al mismo tiempo, la resolución subraya una cuestión especialmente relevante para este tipo de reclamaciones: la prueba de las funciones realmente realizadas es esencial.

La equiparación retributiva exige acreditar de forma suficiente cuáles eran los cometidos asumidos y su correspondencia con aquellos a los que están vinculados los complementos reclamados.

En este procedimiento, el Tribunal considera satisfecha esa exigencia probatoria.

El Tribunal sigue el criterio de otras sentencias estimatorias dictadas en Madrid

La resolución no analiza la controversia como un supuesto aislado. La propia sentencia señala que esta cuestión ya había sido resuelta favorablemente por otros órganos de la misma jurisdicción en Madrid y cita expresamente anteriores pronunciamientos estimatorios cuyo criterio comparte.

Sobre esa base y tras analizar las funciones desempeñadas por los tres trabajadores, el Tribunal concluye que no existe una razón objetiva que permita que el SERMAS les exija desarrollar de forma habitual funciones de superior categoría mientras mantiene las retribuciones complementarias correspondientes a una inferior.

La sentencia aprecia así una diferencia de trato retributivo contraria al principio de igualdad.

El impacto de la sentencia

Las consecuencias económicas del pronunciamiento son relevantes.

Además de reconocer el derecho a percibir los complementos específico, de destino y productividad correspondientes a las funciones efectivamente desarrolladas, la sentencia establece que a los trabajadores debe aplicárseles el nivel 17, por ser el correspondiente al puesto cuya titulación había sido exigida para las plazas de conductor.

El SERMAS deberá abonar igualmente las diferencias retributivas dejadas de percibir, reconociéndose en la sentencia efectos retroactivos de cuatro años en los términos establecidos para cada uno de los recurrentes.

A esas cantidades deberán añadirse los intereses legales desde la fecha de la reclamación formulada en vía administrativa.

El pronunciamiento también condena en costas a la Administración, aunque fija para estas un límite máximo de 600 euros.

Una sentencia relevante para las reclamaciones por funciones de superior categoría.

Desde Administrativando Abogados, los letrados Benítez Ostos yMolino Fernández consideran que la resolución vuelve a evidenciar la importancia de confrontar la categoría administrativa que figura sobre el papel con las tareas que el empleado público desarrolla realmente en su puesto.

“En este tipo de asuntos la clave no está únicamente en cómo denomina la Administración la plaza, sino en acreditar con precisión qué trabajo está exigiendo realmente al empleado público. Cuando se demuestra que se desarrollan de manera habitual funciones superiores, esa realidad puede tener consecuencias retributivas”, señalan los abogados encargados del procedimiento.

El pronunciamiento resulta de interés para otros empleados y funcionarios públicos que puedan encontrarse en situaciones similares, aunque el reconocimiento de diferencias salariales requiere analizar individualmente las funciones desarrolladas y disponer de prueba suficiente de su desempeño efectivo.

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