Un opositor a profesor fue excluido de un proceso selectivo por unos criterios de corrección diferentes de los publicados oficialmente. Foto: EP

Los tribunales frenan a la Administración: no pueden penalizar a un opositor por criterios no publicados

28 / 10 / 2026 05:42

Una sentencia dictada en Madrid ha dado la razón a un aspirante a profesor que fue excluido de un proceso selectivo después de que la Administración le aplicara una penalización basada en criterios de corrección diferentes de los publicados oficialmente.

La Sentencia nº 397/2026, de 8 de octubre, de la Plaza nº 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, estima parcialmente el recurso liderado por Administrativando Abogados contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y anula la resolución administrativa impugnada.

El pronunciamiento obliga a la Administración a revisar la puntuación del opositor utilizando exclusivamente los criterios de evaluación y corrección efectivamente publicados, dejando sin efecto la aplicación de penalizaciones sustentadas en un documento diferente.

En este procedimiento han intervenido los letrados Antonio Benítez Ostos, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión, de Administrativando Abogados.

Un opositor excluido por apenas 0,2775 puntos.

El conflicto tiene su origen en el proceso selectivo convocado en febrero de 2022 para el acceso a distintos cuerpos docentes de la Comunidad de Madrid.

El recurrente participaba en la especialidad de Procesos Sanitarios y debía superar una primera prueba destinada a evaluar sus conocimientos específicos para poder continuar con el resto de la oposición.

Sin embargo, quedó excluido al no alcanzar la puntuación mínima exigida, de la que le separaban únicamente 0,2775 puntos.

Ante esta situación, el aspirante presentó alegaciones solicitando la revisión de la calificación obtenida en el ejercicio de desarrollo escrito de un tema. Sin embargo, el tribunal calificador no respondió a dicha solicitud.

Posteriormente, interpuso un recurso de alzada contra el resultado del proceso selectivo, que fue desestimado mediante resolución de 22 de marzo de 2024.

Fue entonces cuando decidió acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para cuestionar la legalidad de la calificación recibida.

La defensa de Administrativando Abogados, sostuvo que la valoración del ejercicio presentaba errores y que la Administración había aplicado criterios de corrección que no se correspondían con los publicados para conocimiento de los aspirantes.

Unos criterios distintos a los publicados oficialmente

Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento fue la identificación de una diferencia entre los criterios de evaluación publicados oficialmente y los utilizados realmente para corregir el examen.

Durante la tramitación judicial se comprobó que el documento incorporado al expediente administrativo tenía 19 páginas, mientras que el publicado en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid contenía únicamente 17.

La diferencia no era irrelevante: el documento más extenso incorporaba un cuadro de penalizaciones que no figuraba en la versión puesta a disposición de los opositores.

Precisamente sobre la base de ese cuadro, la Administración había aplicado al recurrente una penalización de 1,45 puntos en el ejercicio escrito.

De este modo, una calificación inicial de 7,726 puntos quedó reducida a 6,276 puntos.

La defensa puso de manifiesto que aquella reducción se había realizado utilizando unas reglas que no habían sido publicadas oficialmente y que, por tanto, no podían emplearse válidamente para perjudicar al aspirante.

La sentencia comparte este planteamiento y concluye que no resulta admisible aplicar una penalización que no estaba contemplada en los criterios de evaluación y corrección efectivamente publicados.

Los límites a la discrecionalidad técnica

La resolución también aborda una cuestión fundamental en los procedimientos selectivos: los límites de la denominada discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores.

Como regla general, los órganos de selección disponen de un margen de apreciación para evaluar los conocimientos y capacidades de los aspirantes. Esto significa que los jueces no pueden sustituir sin más el criterio técnico de los examinadores por su propia valoración.

Sin embargo, esa facultad no es ilimitada.

La sentencia recuerda que las decisiones de los tribunales de oposición están sometidas al cumplimiento de las bases de la convocatoria y al respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e interdicción de la arbitrariedad.

Por ello, los órganos judiciales pueden intervenir cuando se acreditan errores manifiestos, incumplimientos de las bases, actuaciones arbitrarias o infracciones de las reglas que deben regir el procedimiento.

En este caso, la controversia no consistía simplemente en determinar si el examen merecía una puntuación superior, sino en comprobar si la Administración había utilizado correctamente las reglas de evaluación que previamente había dado a conocer.

El Tribunal considera acreditado que la penalización aplicada procedía de un documento diferente del publicado, circunstancia que justifica la anulación de la actuación administrativa.

La resolución pone así de relieve que la discrecionalidad administrativa no permite modificar o completar los criterios de corrección en perjuicio de los aspirantes sin respetar las exigencias de publicidad y transparencia.

La Comunidad de Madrid deberá revisar la calificación del aspirante

Como consecuencia de las irregularidades apreciadas, la sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a Derecho.

Asimismo, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la determinación de la puntuación total del recurrente.

Esto significa que la Administración deberá revisar su calificación y aplicar, únicamente los criterios de evaluación y corrección que fueron efectivamente publicados en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid.

El órgano judicial no fija directamente una nueva nota, ni declara que el opositor haya superado definitivamente la prueba, puesto que considera que esa valoración corresponde inicialmente a la Administración.

No obstante, la decisión judicial elimina la posibilidad de mantener la penalización cuestionada sobre la base del documento no publicado.

La revisión adquiere especial importancia porque el aspirante había quedado excluido por una diferencia de apenas 0,2775 puntos respecto de la nota necesaria para continuar en el proceso selectivo.

Por tanto, la nueva valoración podría tener consecuencias relevantes para su situación, dependiendo del resultado que finalmente se obtenga al aplicar los criterios correctos.

La sentencia no impone las costas procesales a ninguna de las partes, al haberse producido una estimación parcial del recurso.

Garantizar la transparencia en las oposiciones

Desde Administrativando Abogados, los letrados Antonio Benítez Ostos, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión destacan la importancia de esta resolución para la protección de los derechos de quienes participan en procesos selectivos de acceso al empleo público.

El pronunciamiento evidencia que las Administraciones no pueden ampararse en la discrecionalidad técnica de sus tribunales calificadores para aplicar reglas de corrección distintas de las que previamente han publicado.

De izquierda a derecha: David Muñoz Zapata, Antonio Benítez Ostos y Cristina Huéscar Carrión. Foto cedida

Los criterios de evaluación constituyen una garantía esencial para los aspirantes, que deben conocer las reglas conforme a las cuales serán examinados y calificados.

La resolución resulta especialmente significativa porque demuestra que una diferencia aparentemente pequeña en la documentación utilizada para corregir un ejercicio puede tener consecuencias determinantes en el resultado de una oposición.

Asimismo, recuerda la importancia de revisar los expedientes administrativos cuando existen dudas sobre una calificación, ya que su examen puede revelar discrepancias entre las reglas publicadas y las realmente aplicadas.

Este pronunciamiento supone un nuevo resultado judicial favorable obtenido por Administrativando Abogados en materia de empleo público y procesos selectivos, y refuerza la posibilidad de impugnar aquellas calificaciones que se hayan determinado mediante criterios no publicados o aplicados incorrectamente.

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