Sobre estas líneas, el exconseller Toni Comín y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. A partir de este auto del magistrado Pablo Llarena ya pueden regresar a España sin temor a que puedan ser detenidos. Llarena explica los detalels en su auto. Foto: EP.

Puigdemont ya puede volver a España: Llarena deja sin efecto las órdenes de búsqueda, captura y detención

19 / 10 / 2026 10:47

Actualizado el 19 / 10 / 2026 10:47

El instructor del ‘caso procés’ aplica la doctrina del Constitucional sobre la amnistía de la malversación y confirma el levantamiento de las órdenes contra el expresidente catalán, Toni Comín y Lluís Puig. Acata el fallo, pero cuestiona la contundencia con la que el tribunal de garantías censuró la interpretación del Supremo.

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de las órdenes nacionales de búsqueda, captura y detención contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig.

La decisión permite a Puigdemont regresar a España sin ser detenido en virtud de estas órdenes, aunque no supone todavía el archivo de la causa ni la declaración definitiva de extinción de su responsabilidad penal.

El instructor del procés desestima así el recurso de reforma de la acusación popular contra su auto del pasado 6 de octubre, en el que dejó provisionalmente sin efecto esas medidas.

Llarena considera aplicable a los tres procesados la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la amnistía del delito de malversación, fijada en la sentencia que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.

La resolución dispone que el alzamiento comprende las requisitorias y, en su caso, los mandamientos de ingreso en prisión que deriven exclusivamente de esas órdenes.

Para hacer efectiva la decisión, el magistrado ordena cursar con carácter urgente las comunicaciones necesarias y cancelar las órdenes de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes. También exige que se confirme tanto la recepción de esas comunicaciones como el cumplimiento de lo acordado.

El levantamiento es inmediato, pero no cierra la causa

Llarena delimita el alcance de su decisión: levantar las órdenes no equivale a concluir un sumario que todavía tiene recursos pendientes ni sustituye la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad penal y el eventual sobreseimiento. En el procedimiento ordinario, recuerda, ese pronunciamiento corresponde a la Sala de enjuiciamiento.

Sin embargo, considera que la necesidad de completar esos trámites no permite mantener unas medidas cuya justificación ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional. Por eso, concluye que su levantamiento debe ser inmediato.

El magistrado subraya que la doctrina del Constitucional debe cumplirse aunque no se compartan sus fundamentos. La discrepancia, sostiene, no puede condicionar ni retrasar su aplicación.

La controversia sobre el beneficio patrimonial

El auto repasa las razones por las que el Supremo había considerado que la malversación investigada quedaba fuera de la Ley de Amnistía. Su interpretación se apoyaba en la exclusión prevista para los supuestos en los que hubiera existido un beneficio personal de carácter patrimonial.

El Supremo no identificó ese beneficio con la recepción directa de dinero, sino con la liberación de una carga económica. Entendió que quienes habían asumido determinados compromisos de gasto los trasladaron al patrimonio público, fuera de sus facultades legales, y evitaron así sufragar personalmente lo que habían decidido llevar a cabo.

La sentencia del Constitucional obliga a abandonar ese razonamiento. Según la doctrina que ahora aplica Llarena, el beneficio personal que permite excluir la amnistía debe poder diferenciarse del propio coste del proceso del referéndum ilegal de independencia.

El instructor acepta las consecuencias de esa interpretación para resolver sobre las órdenes de detención, pero rechaza que la posición mantenida por el Supremo mereciera ser descalificada como jurídicamente inadmisible o imprevisible.

Llarena reprocha al Constitucional la contundencia de su censura

La discrepancia del magistrado se concentra en los términos con los que la mayoría del Constitucional rechazó la interpretación del Supremo. Llarena recuerda que cinco magistrados del tribunal de garantías defendieron su validez frente a los siete que la descartaron.

«No se invoca esa división como prueba del error de la mayoría ni para restar autoridad a la sentencia, sino porque refleja el verdadero alcance de la controversia», señala. A su juicio, lo que estaba en discusión no era únicamente qué lectura debía darse a la ley, sino si la interpretación del Supremo podía considerarse inadmisible o imprevisible.

El instructor sostiene que esa división aconsejaba mayor contención en la crítica:

«Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. La mayoría resuelve la controversia y su decisión vincula, pero los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal».

Llarena insiste en que reconocer la autoridad del Constitucional no obliga a compartir que el problema jurídico solo admitiera una respuesta. Mantiene que la interpretación del Supremo estaba fundada en derecho, aunque admite que esa convicción no permite conservar sus efectos.

«La discrepancia queda expresada en este fundamento, pero la decisión que se adopta debe ajustarse íntegramente a la doctrina expresada ahora por el Tribunal Constitucional», afirma.

Sin una razón individual que permita mantener las órdenes

Al trasladar esa doctrina a Puigdemont, Comín y Puig, el instructor no aprecia ninguna circunstancia individual que permita mantener la exclusión de la amnistía sobre una base distinta de la rechazada por el Constitucional.

El beneficio personal que se les atribuyó, explica, procede de la misma interpretación jurídica, no de una apropiación particular diferenciada ni de una operación patrimonial ajena a los hechos examinados en la sentencia de amparo.

Por ello, concluye que mantener las órdenes supondría reproducir el razonamiento rechazado por el Constitucional. Tampoco considera admisible obligar a cada procesado a obtener un nuevo amparo para corregir la misma consecuencia.

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