Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del ministerio de Justicia.
La decisión se produce en contra del criterio de la Fiscalía, que había solicitado la inadmisión de la querella contra Sofía Puente. Foto: EP

Una jueza admite la querella contra Sofía Puente por prevaricación en la «ley de nietos»

21 / 10 / 2026 14:18

Actualizado el 21 / 10 / 2026 14:19

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La magistrada Inmaculada Lova Ruiz, titular de la plaza número 35 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, ha admitido a trámite la querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente Santiago, secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la denominada «ley de nietos».

La decisión, adoptada mediante un auto de 19 de octubre de 2026, al que ha tenido acceso Confilegal, se produce en contra del criterio de la Fiscalía, que había solicitado la inadmisión de la querella al considerar que los hechos ya habían sido objeto de un procedimiento anterior archivado mediante resolución firme.

La magistrada entiende que los hechos denunciados presentan características que permiten presumir la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa y que corresponde a su órgano judicial investigar lo ocurrido.

En concreto, señala que los hechos «presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito/s de Prevaricación administrativa cuya instrucción corresponde a este órgano judicial».

La admisión no implica que se haya acreditado la comisión del delito. La jueza reconoce expresamente que todavía no están determinadas la naturaleza y las circunstancias de los hechos ni las personas que han intervenido en ellos.

Por esta razón, considera procedente tramitar diligencias previas para esclarecer esas cuestiones.

La instrucción que permitió presumir la condición de exiliado

El origen de la controversia se encuentra en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, firmada por Sofía Puente cuando estaba al frente de ese organismo.

La instrucción desarrollaba la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que regula el derecho de opción a la nacionalidad española de determinados descendientes de españoles.

Uno de sus puntos más controvertidos establece que se presume la condición de exiliado de los españoles que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Para beneficiarse de esa presunción, la instrucción exige acreditar documentalmente la salida del territorio español.

Hazte Oír considera que esta interpretación administrativa amplió indebidamente los supuestos contemplados por el legislador, al permitir acogerse a esa presunción sin demostrar individualmente las circunstancias del exilio.

La organización sostiene que se alteraron las condiciones aprobadas por las Cortes Generales y que ello podría constituir un delito de prevaricación administrativa.

Es precisamente la legalidad de esa actuación administrativa lo que pretende que se investigue penalmente.

La admisión de la querella no supone que el juzgado haya dado por válida esa interpretación de los hechos.

La Fiscalía había pedido la inadmisión por cosa juzgada

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la jueza admite la querella pese a la oposición del Ministerio Fiscal.

Según el propio auto, la Fiscalía presentó un informe el 1 de octubre de 2026 en el que solicitaba la inadmisión.

El Ministerio Público había argumentado que existía un procedimiento anterior referido a los mismos hechos y a la misma persona, concluido mediante una resolución firme de archivo.

Su posición se apoyaba en la excepción de cosa juzgada, que impide volver a perseguir penalmente unos hechos cuando concurren los presupuestos legalmente exigidos para reconocer ese efecto a una resolución anterior.

Sin embargo, la magistrada considera que procede admitir la nueva querella porque reúne los requisitos formales del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y aprecia elementos suficientes para abrir la investigación.

El auto no desarrolla una respuesta específica a la objeción de cosa juzgada planteada por la Fiscalía, una cuestión de especial relevancia para la continuidad del procedimiento.

La instructora sí ha recabado documentación de otras causas judiciales relacionadas con los hechos.

En particular, ha solicitado testimonios de las diligencias previas 1196/2024 del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid y de las diligencias 3192/2024 del número 25.

Ambas actuaciones figuran entre los antecedentes examinados antes de adoptar la decisión.

Hazte Oír deberá depositar una fianza de 1.000 euros

La resolución admite tanto la querella inicial de Hazte Oír, presentada el 1 de julio, como las cuatro ampliaciones que la asociación formuló posteriormente.

No obstante, la magistrada condiciona la actuación procesal de la organización al depósito previo de una fianza de 1.000 euros.

Una vez constituida, se dará traslado a la parte querellante de los informes del Ministerio Fiscal de 29 de julio y 1 de octubre, así como de la documentación remitida por el Juzgado de Instrucción número 21 y de los escritos presentados por la representación de Sofía Puente.

La asociación dispondrá de diez días para formular las alegaciones que considere pertinentes.

Solo después, la jueza resolverá sobre las diligencias de investigación solicitadas en la querella.

Por tanto, la admisión a trámite no significa que se hayan acordado ya todas las pruebas interesadas por Hazte Oír.

La magistrada también ordena recabar urgentemente testimonio de las diligencias previas 1417/2026 del Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid.

La jueza rechaza la personación de otra asociación

La resolución incluye otra decisión procesal relevante.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica había intentado personarse como acusación popular, adhiriéndose a la querella de Hazte Oír y a sus posteriores ampliaciones.

Sin embargo, la magistrada ha acordado no tenerla por personada al considerar que no había solicitado su incorporación al procedimiento en legal forma.

El auto recuerda que esta asociación había presentado distintos escritos mientras todavía estaba pendiente la decisión sobre la admisión de la querella inicial.

La causa continuará, por ahora, con Hazte Oír como parte querellante, una vez cumplido el requisito de la fianza, y con Sofía Puente personada mediante su representación procesal.

La resolución puede recurrirse en reforma, con apelación subsidiaria, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o directamente en apelación dentro del plazo de cinco días previsto en el propio auto.

La decisión de Inmaculada Lova abre así una nueva fase judicial en la controversia sobre la aplicación de la «ley de nietos». Queda por determinar si las actuaciones investigadas pueden constituir un delito de prevaricación administrativa y cómo afecta al nuevo procedimiento el archivo de la causa anterior invocado por la Fiscalía.

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