El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de una empresa, que fue sancionada por Hacienda al negarse a dar acceso a sus ordenadores, al contener éstos datos sensibles de sus clientes, como tratamientos médicos u oncológicos. Una cuestión de interés casacional ante el que el alto tribunal tendrá que pronunciarse sobre los límites legales de una inspección de la Agencia Tributaria.
Todos los ciudadanos españoles deben cumplir con la normativa y las obligaciones impuestas por Hacienda.
Una obligación que, sin embargo, puede llegar a tener limitaciones. Algo que ahora ha llevado a una empresa a enfrentarse contra la Agencia Tributaria ante el Tribunal Supremo, debido a la protección de datos de sus clientes.
Una protección que a la empresa le ha costado más de 20.000 euros.
Así, todo comenzaba el 27 de septiembre de 2021, cuando la Inspección de Hacienda acordaba el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación a la entidad Nuduka S.L.
Una inspección que se realizaba el 16 de noviembre de ese año, cuando los funcionarios de la Agencia Tributaria se personaban en el local de la empresa, comunicando que tenían el objeto de «proceder a la toma de todo tipo de datos contables o extracontables procedentes de las operaciones del negocio».
Una visita en la que la empleada «denegó el acceso e imposibilitó la copia de los archivos informáticos, aduciendo que contenían datos de carácter personal y sensible de clientes», como eran datos médicos o patologías oncológicas.
Negativa ante la que Hacienda sancionaba a la empresa con una multa de 20.000 euros, al entender estos hechos como una «infracción grave de obstrucción» a la acción tributaria.
El Supremo analizará los límites de Hacienda
Sanción administrativa por proteger los datos de sus clientes que la empresa recurría con reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que, en diciembre de 2022, confirmaba la sanción interpuesta por Hacienda.
Valoración ante la que Nuduka S.L. intepuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que volvía a fallar en contra de los intereses de la empresa.
Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), José Luis Quesada Varea, Francisco José Sospedra Navas, Sandra María González de Lara Mingo (ponente) y Pilar Cancer Minchot.
Magistrados que, en su auto de 23 de septiembre de 2026, admitían a trámite el recurso de casación, al encontrar interés casacional.
«Determinar si, para acceder a la información es preciso obtener una autorización judicial que razone de manera específica en qué medida este acceso está relacionado con la investigación tributaria concreta, así como la idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales; o si, por el contrario, el acceso a esta información puede ser acordado directamente por la administración tributaria», valora el alto tribunal.
Una valoración que, según la respuesta del Supremo, determinará si la negativa de la empresa al acceso por parte de Hacienda a los datos personales de sus clientes «supone una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria».
O si, por el contrario, supone una conducta amparada «por los derechos y garantías derivados de la Constitución, y por la normativa de protección de datos personales».