El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en su sentencia 920/2026, de 15 de julio: el dinero de una nómina o pensión que queda sin gastar en la cuenta conserva la protección del salario mínimo y Hacienda no puede embargarlo como ahorro, salvo que en la cuenta entren ingresos de otras fuentes. Foto: Confilegal.

El Supremo blinda el dinero de la pensión que queda sin gastar en la cuenta: Hacienda no podrá embargarlo como si fuera ahorro

30 / 10 / 2026 00:45

El 31 de agosto de 2021, la cuenta bancaria de un jubilado madrileño tenía un saldo de 80,12 euros. Ese mismo día, la Agencia Tributaria le embargó 59,22 para cobrarse cuatro multas de tráfico.

Cinco años, un Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y un Tribunal Superior de Justicia después, el Tribunal Supremo le ha dado la razón con una sentencia que va mucho más allá de esos 59 euros. El dinero de la pensión que se queda sin gastar en la cuenta no es ahorro, y Hacienda no puede embargarlo como si lo fuera.

La sentencia 920/2026, de 15 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que el saldo de una cuenta donde se cobra habitualmente una nómina o una pensión conserva la protección del salario mínimo aunque no se haya gastado antes del siguiente ingreso.

La única excepción es que en la cuenta entren ingresos de otras fuentes.

De derrota en derrota hasta el Supremo

El jubilado recurrió primero ante el TEAR de Madrid, que desestimó su reclamación en marzo de 2022 porque no había aportado los saldos bancarios. El TSJ de Madrid confirmó esa decisión en abril de 2024 y le impuso costas de hasta 1.000 euros.

Para el TSJ, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria solo protege el último salario o pensión cobrado.

El tribunal madrileño dio por acreditado que el afectado cobraba una pensión neta de 1.009,36 euros a final de mes. Aun así, concluyó que no estaba probado que no hubiera ahorro suficiente para cubrir lo embargado.

La clave estaba en ese precepto. Remite a los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargable lo que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI). Pero define como sueldo o pensión solo lo ingresado «en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».

La Abogacía del Estado defendió esa lectura literal: al llegar un nuevo ingreso, el resto del saldo se convierte en ahorro embargable. La defensa, a cargo del letrado Borja Jesús García-Pego Varela, sostuvo que la ley no fija ningún límite temporal a la protección y que el criterio de Hacienda penalizaba a quien no vaciaba su cuenta.

Gastos que no entienden de meses

El tribunal del caso en el Supremo, formado por los magistrados Francisco José Navarro Sanchís, presidente, Rafael Toledano Cantero, Isaac Merino Jara, Esperanza Córdoba Castroverde, ponente, Manuel Fernández-Lomana García, Miguel de los Santos Gandarillas Martos y María Dolores Rivera Frade, se alinea con el cambio de criterio que adoptó después el Tribunal Económico-Administrativo Central en junio de 2025.

Razona que muchos gastos básicos, como los tributos, la comunidad o la ropa, no se pagan dentro del mes.

La doctrina queda fijada en estos términos: «En una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), debe considerarse también inembargable al tener su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza, salvo que existan ingresos de otras fuentes diferentes».

Dicho de forma sencilla: el colchón que se va formando con la nómina o la pensión no gastada sigue protegido. Hacienda solo podrá tratarlo como ahorro embargable si en la cuenta entra dinero de otro origen.

La Sala añade que la práctica administrativa perjudicaba sobre todo a quienes menos tienen. Advierte también que obligar al deudor a retirar su dinero para esquivar el embargo «equivale a penalizar sin razón alguna al ahorro».

En este caso, el tribunal considera que no se discute que los únicos ingresos del recurrente procedían de una pensión inferior al SMI. Por ello, declara nulos el embargo y la resolución del TEAR de Madrid, y no impone costas en ninguna instancia.

Un criterio que obliga a Hacienda

Al tratarse de doctrina casacional, vincula a la Agencia Tributaria y a los tribunales en todos los embargos de cuentas nómina. La sentencia no detalla cómo se acreditará el origen de los fondos cuando haya ingresos mezclados, así que esa excepción será previsiblemente el próximo campo de batalla.

«La sentencia nº 920/2026, de 15 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, analiza si puede embargarse el saldo acumulado en una cuenta bancaria cuando procede exclusivamente de una pensión inferior al salario mínimo interprofesional», explica el abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra.

«La cuestión principal consistía en determinar si la parte de una pensión que permanece en la cuenta después del ingreso de una nueva mensualidad pierde su protección y se convierte en ahorro libremente embargable. Ante ello, el Tribunal Supremo declara que el remanente conserva su carácter inembargable cuando procede de anteriores salarios, sueldos o pensiones protegidos, salvo que existan ingresos de otras fuente», añade.

Y aclara: «El Tribunal fundamenta esta protección en la garantía de un mínimo económico indispensable para la subsistencia y la dignidad personal. Aplica el artículo 35.1 de la Constitución y la doctrina de las sentencias del Tribunal Constitucional 113/1989, de 22 de junio, y 140/1989, de 20 de julio, según las cuales la inembargabilidad del salario mínimo responde a la protección de la dignidad humana reconocida en el artículo 10 de la Constitución«.

La resolución es firme. El pleito empezó por menos de 60 euros y termina con una regla clara: el dinero del sueldo o de la pensión no pierde su protección por quedarse en el banco.

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