El PP considera que el Supremo se extralimitó y recurre la candidatura de Puigdemont ante el Constitucional
El prófugo Carles Puigdemont compareciendo por videoconferencia a la presentación de la candidatura al Parlamento Europeo. EP.

El PP considera que el Supremo se extralimitó y recurre la candidatura de Puigdemont ante el Constitucional

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09/5/2019 06:15
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Actualizado: 09/5/2019 00:37
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El PP considera que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presidida por Luis María Díez-Picazo, se extralimitó en su auto al entrar sobre el fondo de la decisión sobre si los prófugos Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsati, podían concurrir como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo, cuando no era competente, como el mismo tribunal admitió.

En el recurso que presentaron ayer ante el Tribunal Constitucional (TC), contra la decisión de los tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que siguieron las indicaciones del Supremo, dando luz verde a que los tres puedan ser elegidos, así de claro lo dejan .

Y afean al Alto Tribunal que tomara una «decisión sin precedentes» al declararse no competente para resolver el conflicto, pero afirmando «en términos categóricos» al respecto.

SE HA INFRINGIDO EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL

Para el PP, el Supremo ha «infringido» el «sagrado principio de independencia judicial», además del «derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por ley, por cuando se ha despojado al órgano competente de la competencia para decidir, en términos de la propia doctrina del Tribunal Constitucional».

Así pues, el recurso pide amparo al tribunal de garantías al considerar que los jueces de Madrid «han revocado de modo arbitrario y sin entrar en el fondo de la cuestión una resolución impecable de la más alta autoridad electoral en España, la Junta Electoral Central», que excluyó a Puigdemont, Comín y Ponsatí de las listas a las elecciones europeas «por la inexactitud del censo electoral, al estar incluidos como presentes, siendo notorio que no residen en España desde hace más de dos años para evadirse de la acción de la justicia».

El PP hace constar al Constitucional que la exclusión de los tres políticos catalanes no responde a una «aplicación arbitraria o automática» del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) –por el que quedan suspendidos los procesados por delito de rebelión–, sino que son ellos mismos los que «se han impuesto una limitación fáctica de sus derechos políticos, situándose extramuros del ordenamiento al que ahora quieren no obstante representar».

De este modo, destacan los ‘populares’ que la exclusión de Puigdemont y sus dos exconsejeros «no puede atribuirse al carácter poco garantista del Derecho (antes al contrario) ni tampoco a la negación total de sus derechos políticos, sino a su mera desazón o descuido en el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de los derechos».

DESIGUALDAD CON OTROS CANDIDATOS

Por todo ello, el recurso sostiene que si Puigdemont, Comín y Ponsatí concurriesen a las elecciones del 26 de mayo se vulneraría «el derecho fundamental al sufragio pasivo por desigualdad entre las candidaturas, en la medida en que «el resto de españoles han debido cumplir escrupulosamente con los requisitos que el ordenamiento jurídico les impone y que no se exigen» a los exdirigentes catalanes «al ignorarse su incumplimiento de los requisitos para estar inscritos en el censo ordinario».

Además, el PP considera que supondría «una discriminación de los ciudadanos europeos, que sí deben acreditar su residencia so pena de verse excluidos», como le ha ocurrido al que fuera candidato socialista Sami Naïr, excluido también por decisión de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

«La directiva europea es clara: es necesaria la acreditación de la residencia para evitar la doble concurrencia a las elecciones o la doble contabilización del voto, lo que impide concurrir en los censos con abstracción de la residencia real», subraya el escrito. EP.

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