El Supremo rechaza amnistiar a Puigdemont, Turull, Junqueras, Bassa y Romeva por malversación
Han señalado que tuvieron un claro propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Foto: Confilegal

El Supremo rechaza amnistiar a Puigdemont, Turull, Junqueras, Bassa y Romeva por malversación

1 / 07 / 2024 13:23

Actualizado el 01 / 07 / 2024 13:43

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado aplicar la amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluis Puig por el delito de malversación. De modo que mantiene las órdenes de detención contra ellos.

Además, la Sala Penal del Tribunal Supremo integrada por los magistrados Manuel Marchena (ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer también ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Han señalado que han concluido que los implicados, al disponer de fondos públicos para financiar el desarrollo del proceso soberanista catalán y el referéndum del 1-O, tuvieron un claro propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

No obstante, este auto cuenta con el voto particular de la magistrada Ana Ferrer.

Una decisión que llega tras haber estudiado los recursos de Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox.

Respecto al auto dictado, de 46 páginas, por Llarena sobre Puigdemont exconsellers, argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la ley para amnistiar delitos de malversación. Son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

No obstante, sí considera ubicadas en el ámbito de amnistía las acciones y omisiones susceptibles de ser subsumidas en el delito de desobediencia por el que también están procesados los mismos tres encausados, así como la dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya Marta Rovira.

Por ello, deja sin efecto la orden de detención contra Rovira, y aclara que las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig se mantienen con fundamento únicamente en el delito de malversación, pero no en el de desobediencia.

En cuanto al auto dictado por la Sala de lo Penal de 61 páginas sobre el resto de los condenados han señalado el llamativo contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y “la lenidad del legislador español” que no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado.

La Fiscalía había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del ‘procés’ al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea.

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