Hacia un nuevo concepto de PRIVACIDAD

|
08/6/2015 00:00
|
Actualizado: 08/6/2015 00:00
|

Javier Puyol, abogado y socio de Ecix Group

Tal como apunta Diana Rivas Mayett, las tecnologías de la información y de la comunicación son hoy en día, una herramienta muy necesaria y en ocasiones, indispensable en la vida diaria de las personas y organizaciones, influyendo en numerosos aspectos y ámbitos de la sociedad actual.

Es difícil imaginarnos en este mundo moderno estar fuera de los medios informáticos o de la supercarretera de la información; siendo éste un mundo nuevo o mejor dicho, con nuevas reglas y normas, es lógico que siempre haya quien se quiera aprovechar de estas herramientas, por lo que casi junto con el nacimiento de la informática, nació también la delincuencia en estas técnicas.

La emergencia del fenómeno tecnológico, su generación y el nacimiento de la denominada Sociedad de la Información, provocan por un lado, cambios en el desarrollo social y económico de cada comunidad, pero al mismo tiempo, abre la puerta a nuevas formas de perjudicar intereses y derechos fundamentales particulares y colectivos.

Mientras algunos aún hablan de una sociedad de la información, en los últimos años se ha comenzado a utilizar el término Sociedad Global del Riesgo y de la Información, en razón a los eventos que se pueden presentar en este campo y al mal uso que se les pueda dar a esas tecnologías.

Desde hace varios siglos, el hombre ha empleado la huella digital como una especie de mecanismo para defender su autoría en todo tipo de creación o invención que ha realizado. Principalmente para el reconocimiento como tal por parte de terceros, pero  a su vez combatir el  que otra persona se lo quisiese adjudicar como propio o la copia no autorizada de contenidos o productos.

Actualmente en la red, si bien es cierto que ya ha disminuido en gran medida la ingenuidad de la mayoría de los internautas, algunos todavía tienen la creencia de que todo lo que se ponga o se haga en la red, puede pasar inadvertido y simplemente borrar lo que no queremos que se sepa. En Internet existen contenidos que nunca se van a perder.

Por eso es que antes de subir imágenes o videos a las redes sociales, se debe pensar bien si quiere hacerse o no.

En otras palabras siempre cada persona debe cuestionarse sobre lo que hace o para lo que utiliza la red, ya que todas esas son decisiones que tienen consecuencias (no necesariamente negativas) de largo alcance. Por ello, antes de hacerlas, se debe pensar en ello.

Internet funciona como parte de lo que vamos dejando al hacer nuestra vida común. Tal como afirma Claudio Gutiérrez, al vivir, vamos creando (y dejando amigos), conversaciones, recuerdos, cosas, libros, juguetes, cartas, fotos, y todo eso también lo dejamos en la web. Y ahora es más fácil que permanezcan allí.

Pero no se trata de una huella que veamos, sino que de una digital o algo parecido a un banco de datos, aunque la imagen de banco de datos indica que todo queda almacenado en un solo lugar y organizado. En cambio, lo que vamos dejando en internet queda, como nuestras huellas, desparramado al azar. Y puede –si alguien lo quiere- conservarse o puede perderse con el tiempo.

Y agrega, “¿Qué ocurre si quieres ‘borrar’ las palabras de enfado que le dijiste a tu hermano en un momento de ofuscación? Nada.

Ya están allí. ¿Y si quieres borrar la nota que te pusieron en el colegio? Nada. Ya está allí.

Otra cosa es que quieras borrarla de tu vista, es decir, sacarla de tu aplicación o bajarla del sitio donde la pusiste.

Eso significa que a partir de ahora (no antes), la gente no podrá acceder a tu foto desde ese sitio. Pero eso no significa que mucha otra gente (y en particular los dueños del sitio) no la tengan ya.

Y sostiene que es como un libro, a veces se pierde una copia, pero en otro lugar alguien tenía otra copia del mismo, así que, estrictamente hablando, el contenido es difícil que se pierda.

A título de ejemplo, resulta muy ilustrativo traer a colación las afirmaciones vertidas por Alejandro Suárez Sánchez-Ocaña, que es el autor del libro “Desnudando a Google”, en el que  señala, que es más fácil ocultar una infidelidad a tu pareja que a Google, que no tarda en ponernos anuncios de escapadas de fin de semana cuando nos lee mensajes románticos, y que cada vez que usamos Chrome, YouTube, Gmail o el buscador, Google toma nota de nuestros gustos, horarios, localización geográfica e intereses personales.

Esta empresa ofrece servicios buenísimos, pero no son gratis, como creemos ingenuamente.

Pagamos con nuestra privacidad.

Hoy en día se plantea el dilema relativo a si la privacidad es algo que sea susceptible de intercambio o transacción a cambio de un determinado servicio o aplicación de naturaleza aparentemente gratuita, pero que en realidad, tal como señala Tim Cook, que es el consejero delegado de Apple, para el diario ABC, acaba por tener un coste muy alto, ya que el cliente debe controlar su propia información y en eso en la práctica representa una dificultad insuperable, que excede de las propias facultades y capacidades del usuario.

Quizá a dicho cliente le gusten esos servicios supuestamente gratuitos, pero hay que valorar si merece la pena que terceros tengan su email, su historial de búsquedas y ahora incluso sus fotos familiares rastreadas y vendidas para cualquier objetivo de carácter publicitario, y cualquier otra información relevante, o no, acerca de una persona pero relativa a la misma, que pueda encontrarse en internet.

En el centro de esta controversia se encuentra, tal como indican Javier Ansorena y José Manuel Sánchez la llamada publicidad segmentada, que ha beneficiado al usuario (al recibir anuncios que se ajusten a sus intereses) y a las empresas desarrolladoras de estos servicios (al ampliar sus ingresos).

Sin embargo, todo tiene un precio, repito: la privacidad.

Los usuarios ceden información sensible a costa de utilizar estas plataformas, relacionarse con otras personas o pasar el rato.

Así, si se buscaen internetunas zapatillas para correr y, al día siguiente, el muro del usuario en Facebook y las webs que el mismo visita se plagan de publicidad de calzado deportivo. Tener vida en internet –buscar información, comprar billetes, compartir fotos, opinar– deja un rastro, una «huella digital», que es un caramelo para los anunciantes.

Esas acciones dan cuenta de los gustos del consumidor, su edad y localización, aficiones y perfil socioeconómico. A veces los datos los facilitan directamente los usuarios al registrarse en una web. Dan su nombre, dirección, teléfono, email…

Y en Facebook regalan además su estado civil, puesto de trabajo o dónde han estudiado.

Otras la información se recoge sin consentimiento directo, por ejemplo, datos de qué páginas se visitan, cuándo se da al botón de «Me gusta» en Facebook o los mensajes retuiteados en Twitter.

El resultado son montañas de datos personales sobre las que estas aplicaciones gratuitas montan su negocio.

Y lo peor, como conclusión, y al mismo tiempo, como punto de partida de estas reflexiones, es que se promociona esa intromisión como un gran beneficio para nuestra vida porque se pueden adaptar los servicios a las necesidades  de cada persona, tal como ha indicado Paul Ohm.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que los ciudadanos hemos adaptado nuestra vida a los entornos digitales sin reparar en el torrente de información personal que vamos dejando al interactuar con los soportes electrónicos, navegar por internet o participar en las redes sociales.

Juan Fernández señala que se borran los mensajes de nuestra cuenta de correo electrónico pensando que así desaparecen, pero su contenido se conserva en el ordenador y en la empresa que ofrece el servicio del correo, o usamos el móvil como un almacén portátil de nuestra intimidad, ignorando que cualquier informático con conocimientos básicos puede acceder a él fácilmente y robar nuestros datos personales, o se suben fotos a los perfiles en las redes sociales y luego, su titular se arrepiente, las quita, creyendo que así han desaparecido, pero los buscadores que se dedican a registrar todo lo que aparece en internet ya las han copiado, pudiendo así ser recuperables.

Entramos en la red pensando que nadie nos ve, pero nuestra navegación deja un rastro imborrable, y esta es la realidad cotidiana a la que nos enfrentamos, que muchos desconocen, o probablemente quedara mejor dicho, que muchos prefieren desconocer, y por tanto, cabe plantearse si efectivamente existe el concepto de “anonimato” en la red.

Todas estas reflexiones conducen a establecer nuevas formulaciones, que tengan por objeto captar el núcleo esencial del derecho a la vida privada o privacidad, tratando de incluir en esa noción única, los diferentes usos del término ”privacidad”, teniendo en cuenta que dicho concepto tiene per se un carácter eminentemente dinámico, que tiene que adecuarse a los retos que presenta la ingente evolución tecnológica a la que estamos sometidos, y a consecuencia de la misma, el desarrollo social y cultura que las sociedades están experimentado en aras de la creación de una sociedad global, fruto de ese acceso masivo a estas nuevas tecnologías, y a un abundantísimo caudal inimaginable de procesamiento de información.

Con relación al contenido del concepto de “privacidad”, debe tenerse presente que una de las formas de captar el núcleo de la idea de respeto a la vida privada, es el recordado por el tratadista Hernán Corral, con relación a la frase del Juez Cooley, citada por el trabajo de Warren y Brandeis, el cual sostenía que la esencia del derecho a la vida privada reside en este “ser dejado solo” o “ser dejado en paz”, o incluso “no ser molestado”, según las diversas versiones que en el idioma español puede ofrecer la frase “the right to be let alone”.

Y en este sentido el Juez de la Corte Suprema Norteamericana Abe Fortas señalo en una de sus Sentencias que dicho derecho es “simplemente, el derecho a ser dejado solo; a vivir la propia vida como uno elija, libre de asalto, intrusión, o invasión excepto aquellas puedan justificarse por manifiestas necesidades de una comunidad que vive bajo un estado de derecho”.

Este concepto se encontraba vinculado a la felicidad del hombre, y la protección de sus creencias, pensamientos, emociones y sensaciones, y de acuerdo con la Cuarta Enmienda de la Constitución Norteamericana, el mismo se configuraba también contra la acción del Gobierno de la Nación, en el sentido del “derecho a ser dejado solo”, como el más comprensivo de los derechos, y el más apreciado por los hombres civilizados, abarcando dicho derecho a cualquier intrusión injustificada del Gobierno, sobre la privacidad de los individuos, cualesquiera que fueran los medios empleados al efecto.

Estos conceptos jurídicos tradicionales están abriendo paso a otra nueva etapa inspirada en la proliferación de nuevos medios técnicos y tecnológicos, entre los que se encuentran los dispositivos móviles, las redes sociales, los blogs o la aparición de la web 2.0, donde se propone a la misma como una plataforma donde el usuario es el dueño de sus propios datos.

Todo ello conduce a la construcción de nuevos conceptos, en los que el valor de las interacciones de los usuarios es puesto por encima de los nuevos instrumentos o softwares, ayudado, sin lugar a dudas, por el enorme auge digital propiciado por el desarrollo de los indicados dispositivos móviles, que conlleva finalmente a la aparición de nuevos servicios por internet, y sobre todo nuevas relaciones sociales, donde es el ciudadano el que impulsa la búsqueda de nuevas formas de conectarse socialmente mediante la interacción, a su vez, de toda la información y la tecnología de carácter emergente que está a su disposición.

Por ello, es relevante afirmar que en estos momentos el poder ha pasado fundamentalmente a los usuarios, los cuales poseen una enorme capacidad de comunicación basada en el procesamiento de una cantidad ingente de información globalizada sobre cada aspecto relacionado con el ser humano.

Y es evidente que este poderoso proceso de transformación, haya tenido consecuencias sobre el alcance y el contenido del concepto de “privacidad”, al cual necesita tener un nuevo alcance, a consecuencia, precisamente, de la evolución tecnológica y social producida, que representan situaciones que poco o nada tienen que ver, por ejemplo, en lo que hace referencia al modelo español, con los principios y sobre todo con la interpretación que se efectúa con relación a los mismos en la LORTAD, o incluso en la legalidad vigente sobre la materia, la cual necesita adaptarse para regular las relaciones sociales que se producen en la actualidad, fruto de la evolución a la que se ha hecho referencia.

La regulación normativa  ha de abrir paso a nuevos valores jurídicos, siendo necesario en paralelo, un mayor control, público y colectivo sobre dichos medios en internet. Dicho control no ha de ser necesariamente estatal, ni tampoco se resuelve mediante acciones exclusivamente punitivas por parte de los diversos reguladores.

El panorama ha cambiado, y consecuentemente con ello, hay que adaptar el modelo de control a la nueva situación que la tecnología y la sociedad demanda.

Todo ello no obsta, a que si hay un potencial uso ilícito o incluso delictivo, de esa transparencia en beneficio de una empresa mercantil o de otro tipo de intereses espurios, es lógico que se persiga y se castigue al infractor con todo el peso de la Ley que establezca nuestro Estado de derecho.

Pero, en todo caso, que no se limiten o cercenen las posibilidades que origina la nueva tecnología con su transparencia informativa, al menos para sus usuarios, y una forma de hacerlo es no interpretar los principios tradicionales, de conformidad con la evolución producida y las indicadas nuevas demandas tecnológicas y sociales.

Dentro de esos nuevos valores  es necesario proceder necesariamente al reconocimiento de la responsabilidad personal de la persona como uno de ellos, la cual ha de ponerse claramente en evidencia en la sociedad de la información: si no se quieren  dejar pistas sobre los datos de carácter personal del individuo, se hace completamente necesario evitar el uso incontrolado e incoherente de una tecnología que sí las va a dejar.

Como antes se indicaba, es necesario ejercer un mayor control sobre los medios tecnológicos en internet, pero el primer control pasa por el propio usuario, quien ha de tener un mayor conocimiento y formación sobre lo que el uso de dichas nuevas tecnologías representan, sus riegos, y por ello, sus implicaciones, y consecuentemente con ello, un uso más racional de internet y de las consecuencias y servidumbres derivados de los servicios que en el mismo se ofrecen.

Todo ello, debe conllevar a la configuración de un nuevo concepto de privacidad, adaptado a la evolución de los tiempos, teniendo en cuenta que estamos en presencia de un derecho basado en pilares esencialmente dinámicos, como son las creencias y la necesidades de los propios ciudadanos basados en este caso en el desarrollo tecnológico, y en unos niveles de información y comunicación impensables hace unos años, pero que exigen una adaptación del marco legal vigente, para tutelar adecuadamente los derechos de los ciudadanos, y que en este mundo cada vez más complejo, la tutela de la privacidad de los ciudadanos ha dejado de ser un punto de llegada, para convertirse en uno exclusivamente de partida, donde además, se hace más necesaria la garantía y la protección de todos los intereses en juego y en conflicto en esta sociedad tecnológicamente cada vez más avanzada y globalizada.

Noticias Relacionadas: