Mujeres juristas denuncian que el ‘plan de choque’ del CGPJ incluye reformas de calado bajo la excusa de la agilización procesal
La Comisión Permanente del CGPJ en una instantánea tomada el pasado 16 de marzo. Foto: Poder Judicial.

Mujeres juristas denuncian que el ‘plan de choque’ del CGPJ incluye reformas de calado bajo la excusa de la agilización procesal

La Asociación de Mujeres Juristas Themis considera que son reformas que deben ser debatidas en profundidad y no al calor de la urgencia del estado de alarma
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14/4/2020 06:35
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Actualizado: 19/8/2020 10:51
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La Asociación de Mujeres Juristas Themis denuncia que el primer documento elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como plan de choque para evitar el colapso de los juzgados cuando finalice el estado de alarma contiene «reformas de calado» bajo la excusa de la agilización procesal.

Esta asociación que incluye abogadas, procuradoras, magistradas y letradas de la administración de Justicia de toda España, ha mostrado, a través de un comunicado, su oposición a «cualquier reforma jurídica de calado bajo la excusa de la agilización procesal» y su rechazo al «uso torticero de los procesos judiciales».

En este sentido, se opone a que el CGPJ proponga «unas modificaciones legislativas permanentes que ciertamente suponen merma de garantías procesales que afectan al derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva».

Así, se refiere a que, bajo criterio judicial, se establezca en varios órdenes jurisdicciones en determinados procedimientos incidentales la posibilidad de resolver mediante decisiones orales los procesos, con una fundamentación sucinta.

A juicio de esta asociación, tal previsión «resta motivación y precisión a la resolución» y apunta que «en todo caso, su notificación formal a las partes ha de venir acompañada simultáneamente de la entrega a las partes del soporte de la grabación de juicio para facilitar una eventual impugnación».

También hace mención a la supresión de vistas orales o el endurecimiento de los requisitos para la formulación de recursos en determinados procesos.

Este tipo de reformas, apunta Themis, «carecen de justificación y relación con la necesidad de arbitrar la paulatina reanudación de la actividad judicial, adaptándola a los requerimientos sanitarios derivados del estado de alarma para la protección de personal de juzgados y tribunales y profesionales que actúan ante ellos».

«Tampoco tienen encaje en la atención a necesidades que hayan surgido como consecuencia de la crisis sanitaria o el estado de alarma», agrega.

Por ello, señala que el plan de choque del CGPJ «debe abandonar cualquier tentación de imponer por vía expeditiva reformas que han de ser debatidas no al calor de la urgencia o el shock de la alarma, sino de la reflexión y la ponderación de los distintos intereses, y del análisis de retos, carencias y posibilidades de la Administración de Justicia, en el ámbito personal y de implantación de nuevas tecnologías».

Para esta asociación que preside la abogada María Ángeles Jaime de Pablo, «es difícilmente comprensible que con anterioridad a esta crisis no se hubiera implantado el expediente judicial electrónico íntegro o que el Ministerio Público continúe ajeno al sistema telemático de notificaciones».

María Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. Foto: Themis.

Por otro lado, la asociación señala que el plan del CGPJ «carece de informe sobre impacto de género, preceptivo conforme a la Ley 30/2003 y el artículo 10 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad».

En este sentido, subraya «el impacto negativo para las mujeres como mitad de las personas afectadas por las propuestas de reformas procesales en la especialidad de familia».

Sobre este asunto, Themis apunta que «no tiene justificación la reforma del artículo 87 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria para tramitar con menos garantías y sin posibilidad de recurso las peticiones realizadas al amparo del artículo 158 del Código Civil, por necesidad de medidas urgentes de protección de menores, cuando precisamente estas peticiones estaban exceptuadas de la inactividad judicial en el Real Decreto 463/2020 del Estado de Alarma».

Tampoco está de acuerdo esta asociación con introducir un precepto específico (709 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil) para arbitrar compensaciones por vía de incidente urgente en ejecución de medidas personales de custodia o reparto de estancias de menores entre progenitores, o con otros parientes que no han podido producirse por fuerza mayor, cuando no está prevista tal compensación cuando el incumplimiento no responde a estas razones de fuerza mayor.

«La fundamentación de cada sistema de reparto de estancias entre progenitores va más allá de un simple debe o haber aritmético«, afirma y «ha de ponderarse el derecho al contacto paterno y materno filial con otras exigencias derivadas del superior interés del menor y su necesidad de estabilidad en la frecuencia de contactos preestablecida».

La tramitación preferente de las ejecuciones, agrega, «no conllevaría ningún problema, pudiéndose optar por la compensación parcial, entre otras opciones, y atendiendo a los acuerdos formales e informales o la casuística de cada caso concreto».

O prever, resalta, «una posible compensación no solo en el reparto de estancias, sino también en incremento de prestaciones económicas por necesidades de cuidado o gastos adicionales que haya podido soportar uno de los progenitores por falta de cumplimiento voluntario o involuntario del régimen de estancias por el otro».

«Tampoco es adecuado un automatismo en la compensación, cuando no ha sido unánime durante este tiempo el criterio de juntas de jueces y asociaciones a la hora de considerar si el cumplimiento del régimen de visitas era uno de los supuestos de posibilidad de deambulación no prohibido por el artículo 7 del Real  Decreto 463/2020, de 14 de marzo».

En cuanto a la modificación de la normativa que regula la demanda y contestación en los procesos de nulidad, separación y divorcio, en concreto el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, obligando a la incorporación de una declaración responsable sobre capacidad económica de los litigantes, y el documento sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales en pleitos de familia como requisito de admisibilidad de las demandas, «no solo no colabora a la agilización de los pleitos, sino que los retrasa», apunta la asociación.

Colapso de los juzgados

Del mismo modo, rechaza la necesidad de introducir nuevos artículos que establecen un procedimiento ágil para la tramitación de petición de modificación de medidas económicas o ajuste temporal de las mismas derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19.

Estas peticiones han de ajustarse a los criterios del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 91 ‘in fine’ del Código Civil y la doctrina judicial que los ha interpretado: modificación de circunstancias sustancial, no coyuntural y ajena a la voluntad de quien pide la modificación.

«Nos resulta paradójico que siendo una de las necesidades subyacentes a este plan de choque sea impedir el colapso de la administración de justicia, se esté exhortando a litigar para disminuir la contribución económica de los progenitores, los padres en mayor medida, a las necesidades de sus hijos e hijas cualquiera que sea la afectación económica y su posibilidad de cobertura con las previsiones de ahorro que hay en cualquier familia, también aquella en la que los progenitores no conviven».

Por el contrario, añade, «si es preciso priorizar la tramitación de ejecuciones dinerarias por incumplimiento de prestaciones económicas en el ámbito de familia sobre las que el ‘Plan de Choque’ carece de previsión y que no han sido objeto de tramitación preferente en este periodo de parálisis judicial».

Asimismo, considera «necesaria la actualización y reforma del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, regulador del Fondo de Garantía de Pensiones, porque el transcurso de los años sin actualización de la cantidad garantizada, la hace aún más insuficiente».

Sobre la «fe inquebrantable» que muestra el plan de choque en la mediación como medida de resolución de conflictos, Themis recuerda que en determinados casos como los de violencia de género la mediación no es un instrumento óptimo.

El mes de agosto, hábil

Por último, sobre la propuesta de declarar hábil el mes de agosto, esta asociación cree que atenta contra las necesidades de conciliación familiar y descanso de Abogacía y Procuraduría, quienes además han podido continuar trabajando en este periodo excepcional, atendiendo asuntos y clientes, proponiendo consensos en las cuestiones surgidas, o adelantando trabajo para evitar en nuestro ámbito cualquier colapso».

Otras medidas organizativas, como horarios vespertinos de vistas o racionalización de asistencia presencial de empleados públicas de la Administración de Justicia «pueden contribuir en mayor medida y sin sacrificio de los derechos de los diversos colectivos implicados», afirma.

Sobre esta propuesta del CGPJ, recuerda que los despachos unipersonales no pueden delegar el trabajo, a diferencia de lo que ocurre en las sedes judiciales cuyos trabajadores se pueden turnar para disfrutar de vacaciones.

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