El CGPJ traslada al Gobierno 13 propuestas a implantar en la Administración de Justicia tras el estado de alarma
Comisión Permanente del CGPJ. Imagen de archivo del Poder Judicial. Foto: Poder Judicial.

El CGPJ traslada al Gobierno 13 propuestas a implantar en la Administración de Justicia tras el estado de alarma

Entre ellas un precepto que aclare el cómputo de los plazos afectados por el estado de alarma o que el inquilino pueda oponerse al desahucio por impago
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20/4/2020 20:19
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Actualizado: 20/4/2020 20:19
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado 13 propuestas para la Administración de Justicia en relación a la pandemia de coronovirus de cara a su posible inclusión en el Real Decreto-Ley que prepara el Gobierno en materia de medidas urgentes.

Entre ellas, destacan la elaboración de un precepto que aclare las reglas de cómputo de los plazos afectados por el estado de alarma, que los inquilinos puedan oponerse a los desahucios por impago alegando la concurrencia de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 y una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Responde así a la petición urgente que el departamento de Juan Carlos Campo formuló el pasado viernes a los vocales que forman parte de la Comisión Mixta constituida entre Justicia y el CGPJ.

Algunas de las propuestas ya figuraban en el primer documento de trabajo que el CGPJ publicó el pasado 7 de abril y que tantas discrepancias ha generado entre los profesionales del derecho.

El texto remitido a Justicia contiene seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativocuatro para el social, además de una de carácter general para introducir en el Real Decreto-ley un precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales afectados por la declaración del estado de alarma.

El documento puede consultarse aquí: PROPUESTA DE MEDIDAS URGENTES PARA SU INCLUSIÓN EN REAL DECRETO-LEY

La principal propuesta busca «unificar criterios y evitar dispersión interpretativa» en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, que se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma.

De esta manera, el CGPJ, presidido por Carlos Lesmes, plantea que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanuden, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente.

En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales.

En los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión.

Oponerse al desahucio alegando fuerza mayor

En el orden jurisdiccional civil, plantea introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando fuerza mayor vinculada al coronavirus, es decir, cualquier circunstancia que tenga su origen en la situación provocada por el Covid-19 y que haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor.

En relación a los asuntos que se tramitan en los juzgados especializados en cláusulas abusivas, propone que en aquellos en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración de la audiencia previa se introduzca la posibilidad de que esta no se celebre y se dice sentencia sin más trámite si las partes así lo aceptan.

También se propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado.

Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal.

En relación a la especialidad mercantil se plantea asimismo que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos, o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado “reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.

Apuesta también por establecer un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso. Podría acudirse a la vía judicial por la vía de la impugnación de la resolución que pusiera fin a ese procedimiento.

Sobre los ERTE

En la jurisdicción social, el CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas.

La reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTE.

Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible.

Asimismo, la entrada en funcionamiento a la mayor brevedad posible de los juzgados de lo Social números 43 y 44 de Madrid, creados en virtud de Real Decreto 256/2019, de 12 de abril.

Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público

En la jurisdicción contenciosa-administrativa se propone la inclusión en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda.

También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.

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