150.000 euros de multa confirmada a Mediapro por vulnerar el principio de competencia en los derechos del fútbol
Camiones de Mediapro que hacen posibles las retransmisiones deportivas. Mediapro.

150.000 euros de multa confirmada a Mediapro por vulnerar el principio de competencia en los derechos del fútbol

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16/12/2015 00:00
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Actualizado: 16/12/2015 00:00
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Mediapro tendrá que pagar la sanción de 150.000 euros que le impuso la Audiencia Nacional, tras avalar la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 14 de abril de 2010, que declaraba contraria a la competencia los contratos de explotación de derechos de cuatro años.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesto, en este caso, por los magistrados Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés, Eduardo Calvo, María Isabel Perelló y José María del Riego, rechazó el argumento de Mediapro, de que la sentencia de la Audiencia Nacional había infrigido el principio de legalidad.

Mediapro argumentaba que tanto artículo 21.1 como la Disposición Transitoria 12 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 dicen que los contratos de adquisición de derechos de explotación de competiciones futbolísticas podrán tener una vigencia de hasta cuatro años.

El Alto Tribunal considera que eso no es así, tal como habían mantenido la Audiencia Nacional y el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

Éste último declaró contrario al Tratado de la UE el pacto de no competencia alcanzado en 2006 entre Mediapro, Sogecable, AVS y TVC Cataluña sobre compra de derechos audiovisuales en relación a la Liga y la Copa del Rey de fútbol, e impuso, entre otras sanciones, la de 150.000 euros a Mediapro.

En  esa resolución el CNC declaró que eran acuerdos prohibidos los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de clubes de fútbol con una duración superior a tres temporadas.

El Supremo indica, en su sentencia, que la resolución sancionadora del CNC citada era de de fecha 14 de abril de 2010, mientras que la Ley de Comunicación Audiovisual entró en vigor el 1 de mayo de 2010, dieciséis días después. 

“De forma que era una norma que carecía de vigencia en la fecha de la resolución sancionadora, y menos todavía era derecho aplicable en las fechas de celebración por Mediapro de los contratos con los clubs de futbol, declarados por la CNC contrarios a los artículos 1 LDC y 101 TFUE, en los años 2006 a 2009″, dice la sentencia. 

Por tanto, los acuerdos y conductas examinados por el CNC, «en ningún caso pueden encontrar amparo en una norma que no estaba en vigor, ni cuando esos acuerdos y conductas se llevaron a cabo, ni siquiera en el momento posterior en que la CNC los examinó y declaró contrarios a la LDC”.

Por otro lado, el alto tribunal indica que “el nuevo régimen jurídico aplicable a los contratos de adquisición de los derechos audiovisuales de los clubs de fútbol, no puede condicionar la conformidad a derecho o nulidad de la resolución administrativa sancionadora, de fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva norma y, en su caso, será en la ejecución de la resolución cuando habrán de plantearse y resolverse las cuestiones que se susciten sobre el alcance de la LGCA en relación con la duración de los contratos de adquisición de los derechos audiovisuales de los clubs de fútbol”. 

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