Altodo responde a la ‘provocación’ del Ministerio de Justicia sobre la habilidad de agosto
Junta directiva de Altodo, de izquierda a derecha: José María de la Morena Valenzuela, Víctor Hugo Fernández Olivares, Pilar Fayos Mestre, Virginia de la Cruz Burgos (vicepresidenta), Juan Manuel Mayllo Martínez (presidente), Esperanza Marcos Juarez (secretaria), África Calleja Granado, Isidro Moreno de Miguel (vocal de comunicación y expresidente), Luis Álvarez Collado (tesorero), y María Nieves Izquierdo Herrada.

Altodo responde a la ‘provocación’ del Ministerio de Justicia sobre la habilidad de agosto

Afirma que el comunicado de Justicia demuestra un "desconocimiento profundo" de la realidad de los juzgados, así como "humillación, nuevo maltrato institucional y falta de respeto" hacia abogados y procuradores
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04/9/2020 10:33
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Actualizado: 04/9/2020 11:25
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La Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (Altodo) ve el comunicado del miércoles del Ministerio de Justicia sobre la habilitación del mes de agosto una «provocación innecesaria». Además, afirma que «revela un desconocimiento profundo de la realidad forense, así como «un desprecio, humillación, nuevo maltrato institucional, y falta de respeto hacia los profesionales».

El Ministerio de Justicia señaló en dicho escrito que «gracias al esfuerzo de todos, se ha mantenido una razonable actividad judicial en agosto» y que «abogados y procuradores han hecho un uso intensivo del periodo hábil, presentando más de 110.000 escritos iniciadores de demandas y más de 436.000 de trámite”.

Altodo ha publicado un comunicado haciendo una serie de puntualizaciones al respecto.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) también difundió ayer otro, firmado por el presidente de la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia y decano del Colegio de Abogados de Palencia, Santiago González Recio, en el que sentencia que declarar hábiles tres semanas de agosto ha sido un «esfuerzo baldío y un castigo innecesario» y afirma que ha sido una de las peores medidas del Ministerio de Justicia desde el inicio de la pandemia.

En primer lugar, la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno señala que los abogados y procuradores han hecho uso del período de agosto habilitado, en la mayoría de los casos, «por imperativo legal, dado que algunos Juzgados han optado por remitir notificaciones con plazos de vencimiento perentorio».

También manifiesta que dichos profesionales son «los únicos operadores jurídicos obligados al estricto cumplimiento de los plazos procesales», cosa dice que «no ocurre con los órganos judiciales ni con las fiscalías, que de forma habitual desatienden los plazos legalmente prevenidos».

En segundo lugar, Altodo indica que «la mayoría de esos escritos presentados durante el mes de agosto no han sido proveídos hasta septiembre», y que «muchos de ellos siguen sin ser proveídos, toda vez que los funcionarios de los Juzgados, cuyas plantillas se han reducido sustancialmente durante el mes de agosto, sí han disfrutado de su período vacacional».

Por tanto, dice, que «a efectos de agilización procesal, de nada ha servido sacrificar el habitual período vacacional de los letrados y procuradores», como recuerda que fue advertido desde diferentes instancias.

Altodo destaca que «la lentitud de la justicia es un problema estructural cuya causa no es la tradicional y necesaria inhabilidad de agosto, sino la histórica desatención de presupuestos y medios por parte de los poderes públicos».

En tercer lugar, asegura que «por parte de algunos órganos judiciales ha existido escasa empatía hacia los profesionales, realizando notificaciones durante el mes de agosto que perfectamente hubieran podido esperar a septiembre, y sin dar traslado telemático simultáneo de copia de las actuaciones».

Apunta que de haberlo hecho, se «hubiera evitado, al menos, el desplazamiento de los profesionales hasta la sede judicial» para  a  obtener dicha copia, imprescindible para la posterior redacción del escrito a presentar.

Recuerda que desde 1 de enero de 2016, en virtud del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, es obligatorio usar este medio electrónico en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones, así como para presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y para el traslado de copias; obligación que es extensiva no solo a los profesionales, sino también al propio órgano judicial, y a las fiscalías.

Altodo asegura que «dicha obligación, la de usar medios telemáticos de comunicación, reforzada circunstancialmente a consecuencia del Covid-19 mediante diversas normas y recomendaciones de distintos órganos directivos» con la finalidad de reducir el riesgo de contagios mediante la restricción de la presencia física en las sedes judiciales, «ha sido igualmente vulnerada por algunos Juzgados».

Entre esas normas, Altodo destaca la resolución del secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, de 14 marzo; el Real Decreto-Ley 16/2020; resoluciones del Secretario de Justicia, de 14 de marzo, y del Ministro de Justicia, de 23 de marzo; el acuerdo gubernativo 155/2020, de 17 de marzo, del Decanato de Madrid; la nota de la Comisión de Seguimiento Ejecutiva del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 29 de marzo.

Asimismo, alude al acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del 16 de julio; la orden del Ministerio de Jusitica 394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el Covid-19; la Guía de Buenas Prácticas del CGPJ, de 29 de abril; y los Criterios Generales del CGPJ para la elaboración de los planes de reanudación, del 11 de mayo, que señala que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, «los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia (sic) telemática”.

LE RECLAMA QUE ABONE LOS ASUNTOS YA TRABAJADOS EN CASO DE POSTERIOR DENEGACIÓN O ARCHIVO DE LA JUSTICIA GRATUITA

Altodo también destaca que «pese al sacrificio impuesto durante este mes de agosto, única y exclusivamente a los letrados y procuradores, que no a los restantes operadores jurídicos, el Ministerio de Justicia sigue sin abonar a los profesionales del turno de oficio los asuntos ya trabajados a requerimiento judicial o colegial, en caso de que la solicitud de justicia gratuita sea denegada o archivada».

«Para realizar esta sencilla, justa e inaplazable modificación legislativa no parece existir en el Ministerio urgencia alguna», señala.

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