Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

ACTUALIZADO: Última actualización publicada 28/04/2015.

TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal. Arts. 1 a 9
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
TÍTULO I. De la infracción penal

TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Arts. 27 a 31 quinquies
TÍTULO III. De las penas

TÍTULO IV. De las medidas de seguridad

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales

TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias. Arts. 127 a 129 bis

TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO I. Del homicidio y sus formas. Arts. 138 a 143
TÍTULO II. Del aborto. Arts. 144 a 146
TÍTULO III. De las lesiones. Arts. 147 a 156 ter
TÍTULO IV. De las lesiones al feto. Arts. 157 y 158
TÍTULO V. Delitos relativos a la manipulación genética. Arts. 159 a 162
TÍTULO VI. Delitos contra la libertad

TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Arts. 173 a 177
TÍTULO VII bis. De la trata de seres humanos. Art. 177 bis
TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

TÍTULO IX. De la omisión del deber de socorro. Arts. 195 y 196
TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

TÍTULO XI. Delitos contra el honor

TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

TÍTULO XIII bis. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos. Arts. 304 bis y 304 ter
TÍTULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Arts. 305 a 310 bis
TÍTULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Arts. 311 a 318
TÍTULO XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Art. 318 bis
TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva

TÍTULO XVIII. De las falsedades

TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución

TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público

TÍTULO XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional

TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional

LIBRO III. Faltas y sus penas
TÍTULO I. Faltas contra las personas. Arts. 617 a 622
TÍTULO II. Faltas contra el patrimonio. Arts. 623 a 628
TÍTULO III. Faltas contra los intereses generales. Arts. 629 a 632
TÍTULO IV. Faltas contra el orden público. Art. 633 a 637
TÍTULO V. Disposiciones comunes a las faltas. Art. 638 y 639
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIONES FINALES

Notas sobre la última actualización:

La última actualización publicada corresponde al 28 de abril de 2015. En ella se procede a la derogación completa del Libro III, se añaden, suprimen y modifican determinados preceptos y referencias indicadas y se declara el carácter de Ley ordinaria al artículo 128 por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Asimismo también se modifican el artículo 126, por Ley 4/2015 de 27 de abril, y el capítulo VII del título XXII del libro II, por Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo.

Entre las principales modificaciones figuran la modificación del régimen de penas y su aplicación, con la introducción de la prisión permanente revisable; Supresión de faltas y creación de nuevos delitos leves; se concreta la responsabilidad de las personas jurídicas; nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público, entre otras.

Historia y antecedentes del Código penal

Nuestro código penal vigente data de 1995, si bien los primeros intentos por unificar mediante un código las leyes criminales de todo el país surge en 1812, y se fragua con el Código penal de 1822. Este primer código, inspirado en las doctrinas de la Ilustración, Bentham y Beccaria principalmente, irá sufriendo modificaciones de la mano de los diferentes regímenes absolutistas y liberales a lo largo de todo el siglo XVIII.

A lo largo del siglo XX se introducirán sucesivas reformas en 1928, 1932, 1844, 1973, 1985 entre otras que modificarán la gravedad de las penas (como la pena de muerte, vigente durante las dictaduras de Primo de Rivera y Francisco Franco) o la introducción de las medidas de seguridad.

Durante la década de los ochenta se realizarían aquellas que se aproximan a nuestro Código penal actual, con materias como los delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, despenalización de ciertos supuesto de aborto, tráfico de drogas, el principio de intervención mínima, por citar algunas.

Finalmente el primer «Código penal de la democracia», acorde a nuestros valores como nación y compromiso con el Estado social y democrático de derecho verá la luz el 23 de noviembre de 1995.

NOTAS SOBRE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

La última actualización publicada corresponde al 29 de junio de 2017. En ella se introducen las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53,55 56, 57, 58, 62, 65 y 73 conforme a la redacción recogida en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria entrando en vigor según lo indicado por Ley 4/2017, de 28 de junio.

Se ha realizado la modificación de estos artículos referentes a la forma y celebración del matrimonio, la inscripción en el Registro Civil y la nulidad. Existe confusión actualmente con la entrada en vigor definitiva de la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, la cual lo hizo de manera parcial el año 2014 y 2017, y proseguirá hasta el 30 de junio de 2018 conforme a la disposición final 10, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio.

HISTORIA Y ANTECEDENTES DEL CÓDIGO CIVIL

El Código Civil de publica por Real Decreto el 24 de julio de 1889 con el fin de regular las materias jurídicas civiles que son de ámbito común en toda España. En comparación con otras codificaciones europeas, como la del Código Civil italiano de 1865 o el portugués de 1867, nuestro código se promulga en fecha más tardía. No obstante, y a pesar de múltiples modificaciones, sigue vigente hasta nuestros días.

El mayor impulso codificador previo a nuestro código civil actual se produce en 1846, cuando Florencio García Goyena realiza un completo compendio basado en el código napoleónico, que sería finalmente rechazado.

Esto hace que se tengan que abordar la regulación mediante leyes especiales las materias más acuciantes, como la Ley Hipotecaria de 1861,la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870 o la Ley de Aguas de 1886.

Posteriormente, en 1880 una nueva Comisión realiza el compendio de un nuevo código en base al Derecho civil castellano (el más extendido) que fracasará en su promulgación en 1881 por no respetar los derechos de los territorios forales.

En 1889 un nuevo sistema basado en el principio de unidad de algunas materias y el sistema de apéndices en otras, más respetuoso con los derechos forales verá el visto bueno para su aprobación definitiva.