Esperanza Aguirre incurrió en una desobediencia «tenaz, contumaz, rebelde, decidida y terminante»

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06/9/2014 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:02
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La Audiencia Provincial de Madrid eleva la calificación de los hechos protagonizados por Esperanza Aguirre de falta leve a supuesto delito de desobediencia.

   Los tres magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid consideran que cuando la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, protagonizó su incidente de tráfico, incurrió en una desobediencia «tenaz, contumaz, rebelde, decidida y terminante», incluso con menosprecio, por los insultos a los policías, que estuvo representada por múltiples actos concretos.

   Así viene contenido en el auto en el que los magistrados estiman de forma parcial el recurso presentado por la Asociación Transparencia y Justicia, personada en la causa como acción popular, contra el auto en el que el juez Carlos Valle calificaba los hechos de falta leve.

    En el mismo, califican los hechos como un posible delito de desobediencia. Consideran que los hechos deben ser instruidos en «el marco de las diligencias previas del procedimiento abreviado por revestir provisionalmente los indicados hechos caracteres de un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad» del artículo 556 del Código Penal. Asimismo, han ordenado al juzgado que investiga la causa que continúe instruyéndolo como diligencias previas. El tribunal considera que se deben instruir como un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Este artículo se refiere a las personas que se «resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones», que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

 Por eso los magistrados revocan el auto del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, dejándolo sin efecto.

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