Un hombre es condenado dos veces por los mismos hechos en 2021 y 2023: el Supremo anula la última sentencia
El principio Non bis in ídem, que proviene de una frase del latín, garantiza que no se pueda juzgar, y condenar, a una persona dos veces por la misma causa.

El Supremo anula una condena por el principio del “non bis in idem”: fue sentenciado dos veces por los mismos hechos

30 / 06 / 2024 06:32

Actualizado el 01 / 07 / 2024 10:04

El principio «non bis in idem» (no dos veces por lo mismo) garantiza que no se pueda juzgar y condenar a una persona dos veces por los mismos hechos. No aparece expresamente reconocido en nuestro texto constitucional, pero sí en la jurisprudencia.

Donde sí figura de forma clara es en el artículo 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos. Fue ratificado por España y, por tanto, estamos obligados a cumplirlo. 

El citado artículo dice que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

Y esto es lo que ha ocurrido en este caso resuelto por los magistrados del Tribunal Supremo, Vicente Magro (presidente), Andrés Martínez, Pablo Llarena, Andrés Palomo y Ángel Hurtado en la sentencia 478/2024 de 28 de mayo. Han anulado la última condena.

Pues bien, los hechos ocurrieron en noviembre de 2019 a primera hora de la tarde cuando, el acusado, conducía un coche por una calle de Jaén. La Guardia Civil intentó darle el alto mediante señales acústicas y luminosas, pero hizo caso omiso. 

En cambio, decidió huir a gran velocidad ignorando las normas más elementales de seguridad vial. Ello poniendo en peligro la vida e integridad tanto de los peatones como de otros conductores. Tampoco tenía carnet de conducir. En esos momentos no pudo ser localizado porque se metió con el vehículo en un olivar.

Se le condenó por dos delitos contra la seguridad vial

Por estos hechos fue condenado dos veces. Una el 25 de mayo de 2021, por el Juzgado de lo Penal Nº4 de Jaén, y otra, también en otro Juzgado de lo Penal también de esa ciudad, pero en el Nº 3, el 20 de junio de 2023. 

Fue por dos delitos. Uno contra la seguridad vial por conducción sin carnet. Y otro por conducción temeraria. Ambos contemplados en los artículos 384 y 380.1 del Código Penal. 

De modo que el 13 de diciembre de 2023 la Fiscalía interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la última sentencia, la más reciente. Ello en base al artículo 954.1 c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este artículo explica que se puede pedir la revisión de sentencias firmes “cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes”. Este artículo se introdujo en 2015.

Los magistrados del Alto Tribunal recordaron que el recurso de revisión es excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar, por ello, al principio de cosa juzgada. “Implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas por notaria equivocación”. 

Y, en este caso, los magistrados lo vieron claro. Era un «non bis in idem» de libro.

Lo curioso, y esto ha sorprendido al Tribunal Supremo, es que ni el condenado ni su abogado llamaran la atención en el segundo juicio sobre el hecho de que se estaban enjuiciando los mismos hechos. En esta segunda vista, el condenado aceptó la pena.

La diligencia del fiscal, que además informó a la magistrada del Juzgado de lo Penal 3, posibilitó que esta ordenara su puesta en libertad del. pasado mes diciembre. La pena tenía como fecha de cumplimiento el 30 de marzo de este año.

El Supremo, a su vez, también ha actuado con celeridad. Adelantó la sentencia de anulación el pasado mes de mayo, cuando estaba prevista para el próximo mes de septiembre.

La fiscalía y la justicia actuaron con celeridad. La segunda condena jamás tendría que haberse materializado en una sentencia si la defensa hubiera llamado la atención sobre esta circunstancia. Lo dicho, un «non bis in idem» de libro.

Noticias relacionadas:

Una incapacidad permanente total no supone de forma automática la discapacidad del 33%

Presentar un carnet de conducir falso no es delito, si los datos que aparecen son auténticos

Ábalos pedirá la nulidad de la sentencia del Supremo porque asegura que su condena estaba «predeterminada»

Aldama acepta realizar un año de trabajos para la comunidad para evitar su ingreso en prisión

El Supremo cambia las reglas sobre qué ocurre cuando un heredero muere sin aceptar una herencia

Condenados dos exdirectivos de Sistemas Digitales Corporate por utilizar información confidencial para montar su propia empresa

Lo último en Tribunales

JOsé Manuel Bandrés

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo

Zapatero en la AN

Zapatero pide a la Audiencia Nacional que proteja sus datos personales en la investigación del caso Plus Ultra

barrabés caso begoña gómez

La UCO aprecia una «decisiva arbitrariedad» y trato de favor a Barrabés en contratos adjudicados por Red.es

Las joyas de Zapatero bien

Calama ofrece a Hacienda personarse en la causa por las joyas intervenidas en el despacho de Zapatero

Las nuevas reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París: vistas virtuales y más independencia

El TSJ de Valencia anula un laudo arbitral: se contradecían los argumentos jurídicos y el fallo