Firmas

Una aproximación del derecho al olvido

Una aproximación del derecho al olvido
Javier Puyol es abogado y socio de ECIXGroup.
25/9/2014 10:30
|
Actualizado: 13/8/2020 13:42
|

Que el individuo debería tener protección de su persona y sus propiedades es un principio tan antiguo como la ley, pero de vez en cuando es necesario definir de nuevo la naturaleza y el alcance de esa protección. Cambios políticos, sociales y económicos, suponen el reconocimiento de nuevos derechos, y la Ley, en su eterna juventud, debe crecer para satisfacer las nuevas demandas de la sociedad. Inicialmente, la Ley dio remedio a la interferencia física con la vida y la propiedad privada. Más tarde se reconoció la naturaleza espiritual del hombre, de sus sentimientos y de su intelecto de modo que el derecho a la vida se convirtió en el derecho a disfrutar de la vida, – el derecho al olvido, a que te dejen en paz, asegura el ejercicio de los amplios privilegios civiles, y el término “propiedad» ha crecido hasta incluir toda forma de posesión – intangible, así como tangible. Así empezaba, con ciertas libertades en la traducción, un artículo de Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis publicado en Boston en Diciembre de 1.890, tal como recoge el blog derecho al olvido en internet.

El derecho al olvido se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.

Tal como pone de manifiesto Mieres, el debate sobre la existencia, extensión y límites del denominado derecho al olvido es una de las cuestiones públicas que han suscitado las transformaciones originadas por el mundo digital. Informaciones y datos hasta ahora difícilmente accesibles como consecuencia de las limitaciones de las técnicas tradicionales de almacenamiento están hoy, gracias a Internet, a disposición de cualquiera. Esta transparencia de la historia digital de las personas comporta, sin duda, beneficios para la sociedad, pero también riesgos para la preservación de derechos como el honor, la intimidad y la protección de datos personales. En la tensión entre publicidad y reserva subyace un conflicto de derechos que demanda una ponderación razonable para determinar qué derecho prevalece, bajo qué condiciones y en qué circunstancias.

Según la AGPD, el «derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa». La AGPD señala que este derecho incluye limitar la difusión de información de datos personas, incluso cuando la publicación original sea legítima. «La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas».

El pasado 13 de mayo, tal como se señala en Expansión,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) zanjó definitivamente la polémica sobre el derecho al olvido en Internet: los ciudadanos tienen derecho a reclamar a los buscadores que eliminen –dejen de indexar– enlaces en sus páginas de resultados si atentan contra alguno de sus derechos fundamentales. Sin embargo, tras esta respuesta del TJUE, todavía quedan muchas dudas por resolver como quién puede presentar este tipo de solicitudes, cómo se realiza esta petición, qué se puede esperar frente a estas reclamaciones, si es posible oponerse a que desaparezcan resultados en los buscadores o si este tipo de actuaciones no podría estar atentando contra el derecho a la información y a la memoria.

La Sentencia del Tribunal europeo, tal como señala Oliveira,  es clara en cuanto a la responsabilidad del tratamiento de datos personales y considera al gestor del motor de búsqueda como «responsable» de dicho tratamiento. Además, remarca que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita. La Sentencia exige que el derecho a que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados prevalece, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés del público en acceder a la mencionada información, siempre que no exista una ‘relevancia pública’.

El derecho al olvido en Internet, sus aspectos legales y el meritado fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  son temas de enorme actualidad, ya que cambian las reglas del juego sobre la privacidad en Internet y el papel de los motores de búsqueda como Google, Bing  o Yahoo que reconoce en este punto que los ciudadanos tienen derecho a reclamar a los buscadores de Internet que retiren aquellas informaciones que consideren lesivas para su imagen. El derecho al olvido no es realmente un derecho porque no existe en el ordenamiento jurídico, pero el Tribunal Europeo de Justicia ha interpretado en una reciente Sentencia que sí lo es, o que al menos es una especie de derivación de aquel derecho fundamental. Recientemente se afirmaba que la Sentencia referente al derecho al olvido puede entenderse como una autorización a Google para valorar el derecho de la privacidad de los individuos, de forma que se convierte en juez y parte, que otorga al buscador el papel de editor al obligarle a estudiar los enlaces y con ello, se ve obligado a asumir el papel de garante de la libertad de expresión o la lucha contra la censura, un papel que, a su juicio, deben asumir los Estados con el apoyo de las compañías editoriales y los periodistas.

Y según recoge el Diario el País, hace tres meses que se puede pedir al gigante de Internet que olvide un nombre y a sus buzones ya han llegado más de 90.000 peticiones que implican a 328.000 URLs. La mitad han recibido un sí por respuesta, lo que supone que cientos de ellos no sean localizables con un simple tecleo. Pero el buscador ha tenido que dar marcha atrás en algunos casos tras las protestas de los medios afectados. Para intentar fijar unos criterios de cancelación, la empresa ha creado un comité. La primera de dichas reuniones ha sido en Madrid, y se producirán una serie de encuentros en diferentes ciudades europeas en las que los expertos debatirán qué arrinconará la web y qué no. En paralelo, han surgido voces contrarias, entre ellas la de la fundación en pro de la libre información Wikimedia, que luchan por su particular derecho al no olvido: dos webs recogen las noticias que están siendo eliminadas. En este sentido, tan importante como el derecho al olvido, reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es el derecho a la memoria, porque, si se generaliza, la eliminación de contenidos de Internet puede desembocar en una “falsificación de la historia”. Consecuentemente con ello, debe indicarse que el Tribunal Europeo consideró que solo se suprimirán aquellos datos que resulten lesivos para el usuario y sean irrelevantes y que hasta ahora estaban obligados a vivir eternamente en Internet. Informaciones banales que sean claramente dañinas podrán permanecer ocultas a los ojos de los demás. Eso no significa, en los términos apuntados, que se reescriba la historia o se alteren las hemerotecas.

Pero Google, según opinan algunos analistas, parece haber hecho una interpretación más restrictiva, como explica en el escrito enviado al Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Unión Europea (GT29) y en el que asegura que Google «no entiende que la decisión del TJUE en el caso C-131/12 tenga un alcance global, sino que es una puesta en práctica de la legislación europea que se aplica a los servicios ofrecidos a los ciudadanos europeos». No obstante ello, dicho Buscador, como consecuencia de la indicada Sentencia, ha puesto en marcha  un nuevo formulario «online», donde los ciudadanos europeos podrán reclamar a Google que retire datos personales suyos almacenados que han quedado obsoletos, de forma que no aparezcan en las búsquedas. Los solicitantes deben demostrar su identidad y aportar enlaces a la información que quieren que desaparezca, mientras que la Compañía efectuará controles para verificar que no existe un interés general para mantener los datos en sus archivos, como en el caso de políticos envueltos en escándalos o casos de corrupción.

Del mismo modo, Google ha afirmado que está implementando esta decisión, y que se asesorará a cada petición individualmente y se intentará equilibrar los derechos de privacidad de las personas con el derecho público a conocer y distribuir información, como por ejemplo la información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno, en los cuales  deberá ponderarse si prevalece el derecho de los ciudadanos a la información. Del mismo modo, Google también ha señalado que este formulario constituye un paso inicial, y que se espera que en los próximos meses pueda existir una colaboración estrecha entre dicho buscador de Internet y las autoridades de protección de datos y otras entidades.

Así, y con relación a dichos formularios on line a los que se ha hecho anteriormente referencia,  debe indicarse que los usuarios deben identificarse con nombre y apellidos y un número de DNI; especificar su país de origen –los formularios de Google, Bing y Yahoo sólo dan la opción de marcar países europeos–; justificar los motivos por los que la página enlazada atenta contra alguno de sus derechos; indicar la URL (dirección web) de cada enlace que se pretende eliminar; y explicar por qué esos resultados pueden ser fraudulentos o como especifica Google en su informe al GT29 que los resultados sean «irrelevantes, obsoletos u objetables».

También en este sentido, debe indicarse que la Agencia Española de Protección de Datos ha valorado positivamente la creación de este formulario al indicar que es necesario que Google cumpla con lo que se le viene exigiendo desde hace varios años, y ponga a disposición de los ciudadanos una herramienta para comunicar y resolver las eventuales lesiones de sus derechos, causadas por el buscador al difundir información personal sin ninguna relevancia ni interés público. Y se ha indicado, asimismo,  desde dicho Regulador, que a consecuencia de hechos como el que nos ocupa,  la protección de datos va a convertirse en un elemento esencial en la configuración de los modelos de negocio de Internet en los próximos años, estableciendo que este derecho fundamental tiene una importancia real que va más allá de la imagen de carga administrativa que se fomenta desde algunos sectores, constituyendo un elemento básico para potenciar la confianza de los usuarios en un mundo marcado por los rápidos avances tecnológicos, la deslocalización de la información, y la tensión entre libertad y seguridad. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la confianza en los servicios de Internet está sensiblemente dañada, y sólo puede repararse con más privacidad y más garantías para el ciudadano.

No obstante ello, hay voces que señalan que la sentencia del TJUE dañará la siguiente generación de ‘startups’ y reforzará la mano de los gobiernos represivos que busquen restringir las comunicaciones en línea, y debe valorarse la vulnerabilidad de la gente común, que ve expuesta su vida privada injustamente en los medios sensacionalistas.

Otras Columnas por Javier Puyol Montero:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: La desconocida ‘Security for Costs’ en el derecho de Inglaterra y Gales, un abismo para los incautos (II)
    Opinión | CDL: La desconocida ‘Security for Costs’ en el derecho de Inglaterra y Gales, un abismo para los incautos (II)
  • Opinión | Lo que nos dice Europa de los interinos
    Opinión | Lo que nos dice Europa de los interinos
  • Opinión | A propósito de un caso de estabilización de empleo público fraudulento
    Opinión | A propósito de un caso de estabilización de empleo público fraudulento
  • Opinión | Conciliación laboral y familiar para abogados: beneficios y retos
    Opinión | Conciliación laboral y familiar para abogados: beneficios y retos
  • Opinión | Un Consejo General del Poder Judicial diferente
    Opinión | Un Consejo General del Poder Judicial diferente