Firmas

Opinión | Neurotecnología: ¿Estamos listos para el próximo gran desafío ético y legal?

Opinión | Neurotecnología: ¿Estamos listos para el próximo gran desafío ético y legal?
Javier Puyol, socio director de Puyol Abogados & Partners, Javier Puyol explora los desafíos éticos y jurídicos de esta revolución tecnológica, que representa la neurotecnología, y cómo podría cambiar nuestra interacción con el mundo. Foto: Confilegal.
27/2/2024 06:32
|
Actualizado: 27/2/2024 10:50
|

La capacidad de adivinar los pensamientos ajenos es una cualidad propia del ser humano que se desarrolla en su corteza cerebral, y de los responsables de esta habilidad, la cual se encuentra considerada como una empatía máxima, que de manera teórica permite situar a la persona en la mente del su interlocutor, a través de las llamadas neuronas espejo.

Desde una perspectiva puramente psicológica, la lectura de la mente está denominada como «mentalizar», y se concibe como la habilidad para captar señales de comportamiento para saber lo que una persona está pensando y no dice.

En esta situación aparece la ciencia, en este caso, representada a través de la “neurotecnología”, que consiste en la capacidad de leer la mente, que implica la existencia de un campo en desarrollo que busca decodificar la actividad cerebral para comprender los pensamientos e intenciones de una persona

La neurotecnología engloba todas las tecnologías desarrolladas para entender el cerebro, visualizar sus procesos e, incluso, controlar, reparar o mejorar sus funciones.

De este modo, esta nueva ciencia no sólo permite descifrar parte de la actividad cerebral de cualquier individuo, y con ello facilitar el diagnóstico, la comprensión, y la cura de enfermedades neurodegenerativas, sino que también podría llegar a controlar el sistema motor y facilitar nuevas herramientas de comunicación en personas que hayan sufrido lesiones cerebrales”. [i]

A partir de ahí, la neurotecnología ha alcanzado otros ámbitos que normalmente pasan desapercibidos y que van desde el desarrollo de fármacos para tratar alteraciones mentales, como la depresión, el insomnio o el déficit de atención, hasta el de tecnologías dedicadas a la rehabilitación neurológica después de accidentes cerebrovasculares o a la recuperación de la audición con los implantes cocleares.[ii].

Esta tecnología tiene el potencial de revolucionar nuestra forma en que interactuamos con el mundo, desde controlar dispositivos con la mente, hasta mejorar la comunicación y la empatía entre las personas.

En todo caso, es importante que esta tecnología se desarrolle de manera responsable y ética para a través de la misma, se pueda beneficiar a la humanidad de manera efectiva.

EN QUÉ SE CONCRETA LA NEUROTECNOLOGÍA

Esta tecnología se concreta fundamentalmente en los siguientes aspectos:

a). En una mejor comprensión del cerebro.

En este sentido, esta nueva rama tecnológica permite estudiar el cerebro con un nivel de detalle sin precedentes.

Esto colaborará poderosamente en la tarea de poder comprender mejor cómo funciona el cerebro, lo que podría llevar a nuevos tratamientos para enfermedades neurológicas y psiquiátricas.

b). En la posibilidad de la aplicación a modo de interfaz en la relación entre el cerebro con una computadora (ICC).

La ICC permite que las personas controlen dispositivos con la mente.

Esto podría tener un gran impacto en la vida de las personas con discapacidades, permitiéndoles recuperar la movilidad y la independencia.

c). En uso de la realidad aumentada y carácter virtual.

La neurotecnología podría usarse para crear experiencias de realidad aumentada y virtual más inmersivas y realistas.

d). En la existencia de fines de entretenimiento.

Así, puede afirmarse que la neurotecnología podría usarse para crear juegos y experiencias de entretenimiento más interactivas y atractivas.

e). En nuevas experiencias de marketing.

La neurotecnología podría usarse para comprender mejor las preferencias y decisiones de los consumidores, lo que podría llevar a campañas de marketing más directas y efectivas.

f). En un incremento más que notable de la seguridad.

Esta tecnología podría usarse para detectar posibles amenazas, de índole terrorista o criminal.

g). En el desarrollo de nuevos medios educativos.

Dicha nueva técnica podría usarse en este ámbito, a los efectos de poder mejorar tanto el aprendizaje en todas sus dimensiones y aspectos, como en la potenciación de la memoria.

h). A los efectos de intensificar la comunicación.

A través de la neurotecnología puede mejorarse la comunicación entre las personas, incluso aquellas que hablan diferentes idiomas.

i). En el desarrollo de la finalidad de potenciar los procesos de rehabilitación.

Esta nueva tecnología podría usarse para ayudar a las personas con lesiones cerebrales a recuperar funciones perdidas.

j). En el desarrollo de la neuroética.

 La neurotecnología también nos obliga a reflexionar sobre las implicaciones éticas de este tipo de tecnologías, como la privacidad y la seguridad de los datos cerebrales.

¿UNA AMENAZA PARA LA IDENTIDAD HUMANA?

A diferencia de muchas otras tecnologías de frontera, la neurotecnología puede acceder directamente, manipular y emular la estructura del cerebro, y con ello producir información sobre nuestras identidades, nuestras emociones, nuestros miedos.

Combinado con la Inteligencia Artificial, su potencial resultante puede convertirse fácilmente en una amenaza para las nociones de identidad humana, dignidad humana, libertad de pensamiento, autonomía, privacidad (mental) y bienestar. [iii]

En este sentido, la misma ofrece un enorme potencial para mejorar la vida humana, pero también presenta desafíos éticos que no pueden ignorarse.

Para ello se hace imprescindible la existencia de un diálogo fluido, abierto y continuo entre los neurocientíficos, los filósofos, los juristas, los llamados “policymakers”, y la sociedad en general, a los efectos de poder establecer de manera efectiva un marco ético que sea lo suficientemente sólido, para poder guiar de forma adecuada el desarrollo y la aplicación de estas tecnologías.

Por todo ello, puede afirmarse que la neurotecnología, con sus avances en la decodificación de imágenes cerebrales e interfaces cerebro-computadora (ICC), abre un mundo de posibilidades, pero también genera interrogantes éticos que requieren atención y debate.

LÍMITES ÉTICOS

Algunos de los principales límites éticos a considerar son:

a). Su relación con la privacidad.

La información cerebral es altamente personal y sensible.

Cabe preguntarse al respecto algunas cuestiones que poseen bastante transcendencia:

– ¿Quién tendrá acceso a los datos cerebrales?

– ¿Cómo se protegerán de la vigilancia y el uso indebido?

Consecuentemente con ello, es necesario preestablecer marcos legales sólidos que sirvan de base para poder garantizar la privacidad y el consentimiento informado de la persona.

b). La relación entre los conceptos de autonomía y libre albedrío.

La neurotecnología influye decisivamente también en la relación entre la capacidad de leer y la de manipular la actividad cerebral, lo que podría influir de una manera determinante en las decisiones y las acciones de las personas.

En este sentido, también existen importantes interrogantes que deben ser, asimismo, concretados, entre las que encontramos las siguientes:

– ¿Cómo podemos proteger la autonomía y, al mismo tiempo, el libre albedrío de la persona?

Para ello es necesario y fundamental establecer límites claros para la intervención en los procesos mentales.

c). Otro factor ético al que debe prestarse una singular atención en esta materia es el que hace referencia a la relación con dicha nueva técnica, y el cumplimiento del principio de igualdad, u el derecho de acceso a la tecnología.

La neurotecnología, como cualquier tecnología nueva, podría incrementar las brechas y desigualdades sociales actualmente existentes entre las personas por diversas causas y motivos

Al igual que existe en los dilemas ya indicados, cabe preguntarse, por ejemplo:

– ¿Cómo se garantizará un acceso equitativo entre los seres humanos pertenecientes a un determinado colectivo, el acceso al empleo de las tecnologías de carácter neurotecnológicas para todos?

A los efectos de dar una adecuada respuesta a esta cuestión, es importante considerar aquellas estrategias que sean necesarias para evitar que se produzcan, nuevas brechas o situaciones de discriminación y/o factores de exclusión de determinadas personas dentro del entorno social.

d). La neurotecnología, como antes se ha indicado tiene una importante conexión con la seguridad, pero tanto con ella, como con los riesgos inherentes a la misma, puede conllevar la existencia de conflictos de naturaleza ética.

Se hace necesario, en este sentido, tener presente que la implantación de dispositivos neurotecnológicos conlleva riesgos físicos, pero también aquellos de carácter cibernéticos.

Consecuentemente con los factores éticos que se viene haciendo alusión, es preciso concretar:

– ¿Cómo se garantizarán la seguridad y la protección de los usuarios en todo caso, y para el conjunto de los mismos?

Para ello, si es determinante desarrollar protocolos de seguridad robustos y, desde luego, tratar de minimizar los riesgos potenciales, que puedan producirse como consecuencia del desarrollo y la implementación de esta nueva tecnología.

e). La aplicación de los valores éticos a la neurotécnica conlleva definir plenamente las características y propósitos que debe reunir el empleo de la misma, así como el hecho de que se concrete en todo caso, el uso responsable y ético de la misma.

La neurotecnología tiene el potencial de ser utilizada para el bien, pero también para fines perversos o espurios.

Ello determina que se concreten algunas cuestiones sumamente importantes en este sentido, tales como:

– ¿Cómo se asegurará que se use de manera responsable y ética?

Para ello, es evidente que se requiere una ponderación unida a una reflexión profunda sobre las aplicaciones de la neurotecnología, y el impacto potencial que las mismas pueden tener en cada momento en la sociedad.

f). Debe también insistirse entre la relación existente entre la neurotecnologia y la llamada “Neuroética”

Así, es determinante que se establezca un campo de estudio en el cual, a través del mismo pueda estudiarse en profundidad los principios éticos que son de aplicación a la neurotecnología.

Debe hacerse un especial hincapié en el hecho de que esta disciplina debe analizar fundamentalmente los dilemas éticos, para formular, finalmente, aquellos principios que sean necesarios para el desarrollo y un uso ético y responsable de esta tecnología.

g). Otro aspecto ético de esta interrelación es el que hace referencia al uso responsable de esta técnica, y la exigencia de la aplicación en todo caso del “consentimiento informado”.

En este orden de cosas, es necesario tener en consideración el hecho consistente en que las personas que participan en investigaciones o aplicaciones neurotecnológicas deben ser siempre, en primer término, respetadas en su dignidad, pero también en lo que se refiere a sus derechos.

Por ello, por parte de las mismas se debe recibir información veraz, completa y, además comprensible sobre los riesgos, beneficios y posibles consecuencias de su participación en los programas en los que consientan participar, reforzando con ello el principio de transparencia que debe presidir, en todo caso, la intervención de las mismas.

h). Finalmente, debe atenderse a la relación que se produce entre la neurotecnología, y el impacto social que el uso de la misma conlleva.

Así, el uso de la neurotecnología podría tener un impacto real muy profundo en la sociedad, proyectándose el mismo desde la educación hasta la justicia de carácter penal.

Por todo ello, se hace necesario llevar a cabo una evaluación cuidadosa de las consecuencias sociales y éticas que lleva consigo la implementación de esta nueva tecnología.

REVOLUCIÓN JURÍDICA

Pero el desarrollo de la neurotecnología está impulsando también una revolución jurídica que aún está en sus primeras etapas.

Es importante considerar que los operadores jurídicos, junto con la sociedad en general, tienen que participar primordialmente en un debate que ha de ser abierto y continuo para desarrollar un marco legal sólido que guíe el desarrollo y la aplicación responsable de estas tecnologías.

Hay que referirse al hecho de que esta nueva técnica, con sus avances, por ejemplo, en la decodificación de imágenes cerebrales e interfaces cerebro-computadora (ICC), está transformando la forma en que interactuamos con el mundo.

Esta transformación, también está teniendo un impacto significativo en el ámbito legal, creando a través de ella, nuevos desafíos y oportunidades para el sistema jurídico.

Hay que ser conscientes que los avances de carácter neurotecnológicos relevantes para el mundo del derecho vienen representados principalmente por el citado interfaz cerebro-computadora (ICC), el cual permite controlar dispositivos con la mente; pero también el hecho de que se proceda a la decodificación de imágenes cerebrales, lo que a su vez conlleva y permite, tal como se indicó anteriormente, la posibilidad de leer los pensamientos y las intenciones de una persona a partir de su propia actividad cerebral.

Consecuentemente con ello, las implicaciones jurídicas vinculadas a la neurotecnología llevan consigo la posibilidad de la existencia de nuevos tipos penales, vinculados a hechos tan relevantes en esta materia, como, por ejemplo, el supuesto consistente en que una persona cometa un delito bajo la influencia de una ICC, o, si en el momento de su comisión su mente hubiera estado manipulada mediante técnicas neurotecnologícas.

Pero estas consideraciones, no solamente se proyectan sobre el ámbito penal, sino que, desde una perspectiva puramente jurídica, se evidencian en múltiples repercusiones.

Así, en lo que se refiere a la capacidad contractual, deben valorarse aspectos tan relevantes como los atinentes, a si se considerará válida una firma electrónica realizada a través de una ICC, o qué capacidad contractual se le va a otorgar a una persona con una ICC

Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, es interesante considerar quien es el propietario de la propiedad intelectual creada por una ICC, o por el usuario, el desarrollador de la ICC o incluso en aquellos casos en los que ambos lo han sido o han participado en su creación.

En lo que atañe a la protección de datos personales, a la privacidad y a la seguridad de dichos datos, se hace necesario profundizar en cuestiones relativas a cómo se protegerán los datos cerebrales de la vigilancia y el uso indebido por parte de terceros ajena a la propia persona, o, por el contrario, como se regulará y quien tendrá acceso a dichos datos personales.

En todo caso, el derecho va a exigir la no existencia de discriminación en el uso de las capacidades neurotecnológicas, y consecuentemente con ellas, cómo se va a garantizar un acceso equitativo a las tecnologías neurotecnológicas para todos los ciudadanos.

En lo referente a la necesidad de exigir y aplicar en todo caso el consentimiento informado, es importante garantizar que las personas que participan en investigaciones o aplicaciones neurotecnológicas, comprendan siempre y estén bien informadas de los riesgos y beneficios que conlleva su participación en dichos programas.

PRUEBAS ANTE LOS TRIBUNALES

Por ejemplo, otra materia que se puede ver afectada es la relativa al impacto que la neurotecnología puede tener sobre el derecho probatorio, sea cual sea el orden jurisdiccional de que se trate.

En este caso, en el supuesto de aquellas pruebas obtenidas mediante la técnica basada en la neurotecnología, cabe preguntarse si van a ser admisibles por un determinado tribunal, por ejemplo, valorando su licitud teniendo presente que la práctica de la misma puede lesionar directa o indirectamente derechos fundamentales, o si simplemente se va a admitir por su propia naturaleza o carácter como prueba neurotecnológica, o, finalmente, cómo se va a garantizar la confiabilidad de las pruebas de esta naturaleza.

En lo que se refiere a los neuroderechos, en este momento se está debatiendo con una especial profusión acerca de la necesidad de la creación de un conjunto de nuevos derechos para proteger la mente humana de la manipulación y el control que sobre la misma puedan ser ejercidos por terceros de cualquier forma o manera.

Consiguientemente con estas reflexiones, es más que evidente que en la actualidad se empiezan a plantear nuevos retos para el sistema jurídico en su conjunto, con independencia del ordenamiento legal ante el que nos encontremos.

Este proceso conlleva una serie de exigencias que en un primer momento pasa por la necesidad de proceder a adaptar las leyes actualmente existentes, ya que las mismas desconocen los supuestos de hecho ante los que nos encontramos, y no están preparadas para abordar los desafíos planteados globalmente por la neurotecnología.

También se hace necesario comprender el alcance y el significado de la neurociencia.

En este sentido, debe recordarse que tanto los Jueces y los Tribunales, como los demás operadores jurídicos, necesitan comprender el alcance y el significado de la neurociencia, tal como ya se ha indicado, a los efectos de poder tomar decisiones informadas sobre los casos relacionados y vinculados con el desarrollo de las técnicas basadas en la neurotecnología.

Asimismo, en este tipo de casos, la protección a ultranza de los derechos humanos se constituye en una necesidad de carácter ineludible, que no puede ser preterida ni olvidada, y por ello, es fundamental garantizar que la neurotecnología se desarrolle y utilice en todas sus manifestaciones, de manera que respete, en todo caso, dichos derechos.

Dentro de este conjunto de circunstancias, las técnicas neurotecnológicas también, es evidente que, al mismo tiempo, conllevan oportunidades para el desarrollo del derecho y de los ordenamientos jurídicos donde dichas normativas se hayan insertas.

A través de su desarrollo y de la implementación de esta nueva técnica, es importar impulsar y mejorar el desarrollo en el funcionamiento de la Justicia.

Consecuentemente con ello, puede afirmarse, que la neurotecnología podría usarse para mejorar la precisión del sistema de justicia, por ejemplo, mediante la posibilidad de llevar a cabo la detección de mentiras, o, la evaluación del riesgo de reincidencia a que una persona, en un determinado asunto, puede estar sometido por sus propias características psico-físicas y/o de carácter cerebral.

También debe traerse a colación, que el uso de estas técnicas puede ayudar de una manera considerable a las personas que tienen una capacidad diferente, ya que la neurotecnología podría usarse para mejorar la calidad de vida de esto seres humanos que estén en esta situación, por ejemplo, mediante el control de su prótesis, mediante el uso de la mente.

Y finalmente, no puede pasarse por alto el hecho relativo a que el empleo de estas nuevas técnicas tiene necesariamente que promover la igualdad y la inclusión de las personas dentro de su entorno social.

De esta manera, los principios sobre los que deben partir estas nuevas técnicas conllevan siempre la necesidad de propiciar la inclusión y la participación de todos en el entorno social, de modo que no se reproduzcan situaciones desigualitarias o discriminatorias de las personas, en el contexto social en el que las mismas se sitúan.


 

[i] Cfr.: NEURO HOUSE. “Neurotecnología, la única herramienta que podría descifrar la información de nuestro cerebro”.

NeuroSky

Emotiv

• OpenBCI

• BrainGate: 

[ii] Cfr.: IBERDROLA. “Neurotecnología, ¿cómo revelar los secretos del cerebro humano?”.

[iii] Cfr.: UNESCO. “Ética de la neurotecnología”.

Otras Columnas por Javier Puyol Montero:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?
    Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito