Los vocales contrarios a la sanción del juez Vidal sostienen que la ideología es un «problema privado»
Santiago Vidal fue suspendido como magistrado durante tres años en febrero de 2015. EP.

Los vocales contrarios a la sanción del juez Vidal sostienen que la ideología es un «problema privado»

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03/3/2015 00:00
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Actualizado: 03/3/2015 00:00
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Ocho de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que votaron en contra de la sanción de tres años de suspensión impuesta al juez de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal -por elaborar una Constitución para Cataluña- firman un voto particular en el que señalan que «nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas». «La ideología es un problema privado».

Los vocales discrepantes con la sanción del juez Santiago Vidal, sostienen en su voto particular que «en el sistema de valores instaurado por la Constitución de 1978, la ideología es un problema privado, un problema íntimo, respecto al que se reconoce la más amplia libertad, como se desprende de los números 1 y 2 del art. 16 de la propia CE.

«Las ideas que se profesen, cualesquiera que sean, no pueden someterse a enjuiciamiento, y nadie, como preceptúa el art. 14 de la CE, puede ser discriminado en razón de sus opiniones.

«Hallándose pues sustraída la ideología al control de los poderes públicos prohibida toda discriminación en base a la misma, es claro que las opiniones políticas no pueden fundar la apreciación por parte de un Tribunal, del interés directo o indirecto que el art. 54.9 de la LECrim conceptúa como causa de recusación”, afirman en su texto. 

Por ello, aseguran que «Fácilmente puede colegirse que si una determinada ideología no puede ser causa de recusación mucho menos pueda integrar una causa de sanción disciplinaria».

Además, apuntan a que «una sanción de estas características trasciende al propio magistrado a quien se impone y cuando es producto de una clara exasperación punitiva y se convierte en desproporcionada», concluyendo que esto «tiene un impacto negativo evidente en todos los miembros de la carrera judicial, provocándoles una sensación de vulnerabilidad y comprometiendo su independencia».

El voto particular ha sido firmado por los vocales del denominado «sector progresista», Roser Bach, Rafael Mozo, María Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga, Concepción Sáez, Pilar Sepúlveda, Álvaro Cuesta y el vocal designado por el PNV Enrique Lucas.

Se adhiere al documento Mar Cabrejas, que no lo suscribe porque votó de forma diferente a este grupo en cuestiones de forma, como las referidas a la caducidad del expediente.

En el caso de la libertad de expresión de los jueces, los discrepantes citan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para apuntar en su escrito, que «nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas» y citan como único límite que estas ideas se manifiesten en la función jurisdiccional. En el caso de Vidal ésto no ha ocurrido, apuntan.

Sobre el comportamiento que se ha visto por la mayoría digno de sanción, -la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales-  los vocales del voto particular discrepan de que el núcleo del reproche venga referido al perjuicio que ocasionaron las conductas de Vidal al «crédito del Poder Judicial».

Otras sentencias del tribunal de garantías citadas en el voto particular inciden en que los jueces y magistrados «gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones, sin perjuicio de los deberes de discreción y reserva cuando éstas guardan relación con los asuntos sometidos a su jurisdicción», lo que tampoco es el caso.

En el documento, de 36 páginas, los discrepantes también ponen ‘peros’ al relato de hechos declarados probados por el promotor con respecto a Vidal por considerarlos «imprecisos», ya que se le atribuye haber hecho apología del independentismo pero no se concretan lugares ni fechas y además estas actuaciones aparecen descontextualizadas.

También critican que se denegara a Vidal una prueba documental del Servicio de Inspección que habría sido rechazada por el promotor y que los vocales que votaron en contra de sancionarle consideran «de todo punto pertinente» para calibrar adecuadamente la sanción a aplicar al magistrado de la Audiencia de Barcelona. Y esto es porque se estaba valorando una actuación que no tenía nada que ver con su comportamiento en su puesto de magistrado.

EL PAPEL DE LA DISCIPLINARIA

El voto particular cuestiona asimismo el hecho de que la Comisión Disciplinaria no pudiera estudiar este asunto antes de que fuera llevado al Pleno, lo que le privó además de la posibilidad de retocar la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria.

Según la lectura de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que hacen los vocales progresistas, el promotor siempre debería presentar ante los siete miembros de la Comisión Disciplinaria los cargos de todos los expedientes que incoe por infracciones graves o muy graves sea cual sea su propuesta. Inciden en que el articulado de la OPJ no contiene ningún precepto que de pie a prescindir de este paso.

En opinión de la minoría, resulta difícilmente comprensible el afán de sortear la intervención de la Comisión, al que se refieren como ‘tribunal disciplinario’, «como si fuera una instancia que no ofrece las suficientes garantías», con independencia de que la Ley imponga al Pleno la competencia en materia de expulsiones y sanciones graves para los jueces.

Sobre la caducidad del expediente, los ocho vocales que firman el voto particular consideran que en el caso del juez Vidal ha podido cometerse un fraude de ley que conllevaría la anulación de la sanción, pues cuando se notificó la resolución sancionadora ya habían transcurrido los seis meses de duración máxima del procedimiento.

CRÍTICAS A LA SECRETARIA GENERAL DEL CGPJ

Los ocho vovales firmantes aseguran que «en el momento en que se presenta este voto particular al Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el día 26 de diciembre, no disponemos del texto completo del mencionado Acuerdo, pese a haberlo solicitado de forma expresa a la Secretaría General».

Y concluyen afirmando que «la situación es tan absurda que el Ponente dispondrá de este Voto Particular antes de redactar el Acuerdo mayoritario. El mundo al revés».

 

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