El ladrón del Códice Calixtino, condenado a 190 años por robar cartas de sus vecinos

El ladrón del Códice Calixtino, condenado a 190 años por robar cartas de sus vecinos

|
09/3/2015 00:00
|
Actualizado: 09/3/2015 00:00
|

El Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela ha condenado a Manuel Fernández Castiñeiras, el ladrón del Códice Calixtino, a 190 años de cárcel y una multa de 410.400 euros como autor de 190 delitos contra la intimidad, por el robo durante años de la correspondencia de sus vecinos.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha informado de la sentencia, que considera probado el citado robo de la correspondencia, «con el ánimo de conocer aspectos de la vida privada de algunos vecinos del mismo inmueble y portal», situado en Milladoiro (A Coruña).

Además de las confesiones del propio acusado durante la instrucción, la sentencia señala que existe un elemento de prueba sumamente ilustrativo de que fue el acusado el autor de la sustracción, ya que en el reverso de dos de las cartas figura manuscrita una suma aritmética, cuya grafía se aprecia a simple vista que corresponde con la de Fernández Castiñeiras.

Indica la sentencia que «con ánimo de conocer aspectos de la vida privada de algunos de vecinos del mismo inmueble y portal cogió la correspondencia que, dirigida a ellos en sobres cerrados perfectamente identificados con el nombre y domicilio del destinatario, depositaba normalmente el cartero en los buzones o espacios habilitados al efecto en el portal del edificio».

La magistrada ha considerado la existencia de delito en los apoderamientos de cartas y se ha apoyado en que claramente se aprecia que, bien por la fecha de remisión que pueda constar en el sobre o bien por la fecha que se refleja en el documento contenido en el sobre, tuvieron lugar en los cinco años anteriores a la incoación del procedimiento por estos delitos, el 3 de julio de 2012.

En respuesta a la tesis de la defensa, la magistrada reconoce que es cierto que en algún caso las cartas intervenidas permanecen cerradas y que no consta que el acusado se hubiera valido de alguna forma de la información obtenida con la apertura de otras cartas, «pero ello no obsta a la comisión del delito dado que todos los destinatarios que declararon, tanto en el plenario como en sede judicial, negaron consentimiento alguno para que el acusado tuviera en su poder tales cartas y no existía motivo que justificase la tenencia de la correspondencia ajena cuando tales destinatarios estaban perfectamente identificados con su nombre y domicilio en los sobres».

Pese a lo abultado de la sentencia, el artículo 76 del Código Penal indica que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, es decir, tres años de prisión. Sin embargo, la multa de más 400.000 euros tendrá que ser abonada integramente.

 

Noticias Relacionadas: