La ABOGACÍA ESPAÑOLA advierte que los PAÍSES QUE NO AYUDEN a los refugiados PODRÍAN COMETER UN CRIMEN INTERNACIONAL
Imagen de los refugiados en Macedonia (STOYAN NENOV / REUTERS)

La ABOGACÍA ESPAÑOLA advierte que los PAÍSES QUE NO AYUDEN a los refugiados PODRÍAN COMETER UN CRIMEN INTERNACIONAL

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01/9/2015 00:00
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Actualizado: 01/9/2015 00:00
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La Abogacía Española recuerda a los países que forman parte de la Unión Europea (UE) que están obligados a ayudar a los refugiados y a las personas desplazadas porque así lo establece el derecho de la UE. De no hacerlo podrían cometer un crimen internacional.

El derecho de la Unión está basado en los principios de solidaridad y cooperación administrativa entre los estados miembros. 

Una pieza básica de éste derecho es el de la libre circulación de personas. Su violación, en esta crisis migratoria, podría hacer responsable al estado que lo incumpla de un crimen internacional, según el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). 

Entre enero y junio de este año más de 400.000 personas han solicitado asilo en los países de la Unión. Su objetivo es la supervivencia. Huyen de la guerra y la persecución. 

La mayoría parten de Grecia y tienen un destino final: Alemania. Así, 4 de cada 10 solicitantes de asilo en Europa, lo han hecho en ese país, o lo que es lo mismo, 170.000. El segundo país es Hungría, con 2 de cada 10, es decir, 67.000 solicitantes, según Eurostat. 

Si continúa la misma dinámica de este primer semestre de 2015, el conflicto sirio, entre otros, elevaría hasta más de 800.000 el número de peticiones de asilo en 2015.

Desde el El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) junto con el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona (ICPB) también denuncian la lentitud y pasividad de los políticos para abordar esta situación y piden a las autoridades autonómicas, estatales y europeas que tomen medidas efectivas y rápidas para paliar este drama humano.

Precisamente hoy,  el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado, durante su encuentro con la primera ministra alemana, Angela Merkel, en Meseberg, Alemania, que España acogerá a 2.739 refugiados en respuesta a la crisis humanitaria en las fronteras y el territorio de la Unión Europea.

Rajoy ha facilitado esta cifra durante una rueda de prensa que ha ofrecido con la canciller alemana Angela Merkel, con quien ha mantenido una reunión en la que han abordado entre otros asuntos, la necesidad de una política común europea de asilo y refugio.

Según el CGAE, el derecho de UE, en lo relativo al asilo y refugio, está perfectamente conformado por las siguientes normas: 

El citado derecho de la UE en lo relativo al asilo y refugio está conformado por las siguientes normas:

El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla el derecho de toda persona, en caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. Derecho que es recogido en el artículo 13.4 de la Constitución Española y desarrollado mediante Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

El artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La UE, en desarrollo de todo ese conjunto de derechos, ha fijado un cuerpo de rigurosas normas comunes que constituye lo que denomina Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) conformado por: la Directiva sobre procedimientos de asilo (D. 2013/32/UE); la Directiva sobre condiciones de acogida (2013/33/UE); la Directiva sobre requisitos (2011/95/UE), el Reglamento de Dublin (604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo) y el Reglamento Eurodac (604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo).

A ellos se debe añadir la Directiva sobre protección temporal en caso de personas desplazadas y medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas (D. 2001/55/CE), que en la crisis migratoria actual puede jugar un papel decisivo.

La Abogacía reitera que todos los Estados miembros de la UE están obligados por este conjunto normativo. Por ello, España, junto con los demás países de la Unión, debe apoyar y poner en práctica las decisiones de las instituciones de la Unión Europea dirigidas a solucionar, o al menos paliar, los efectos de la crisis migratoria actual.

La Abogacía Española  incondicionalmente al servicio de esta tarea todos los recursos humanos precisos para hacer efectiva la asistencia jurídica a las personas desplazadas y refugiadas. Desde la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española se darán instrucciones precisas a los diferentes Servicios de Asistencia Jurídica de los Colegios de Abogados especializados en extranjería y asilo para el cumplimiento de tal compromiso.

Al mismo tiempo, insta a ACNUR y a la Subdirección General de Asilo del Ministerio del Interior, con el  fin de que en los próximos días coordine las acciones de protección más urgentes.

Estas cifras de refugiados son similares a las de los años 90, que fueron producto de la guerra entre países de la antigua Yugoslavia y las caída de los países que formaban parte del «telón de acero», en la órbita de la desaparecida Unión Soviética. Entonces más de 700.000 personas solicitaron asilo en países de la Unión en 1992.

Según ACNUR, las cifras actuales son las más elevadas desde el término de la Segunda Guerra Mundial, en 1945. 

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