José María Fernández Abella, titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña, ha ordenado el cierre cautelar de la página web Roja Directa en todos sus dominios. Responde así a la solicitud de la demandante DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A.(Canal +).
MALENA PUIG LAPORTA.
«Es menester concretar que el actor explota, con facultad de cesión en exclusiva o no, a terceros, los derechos audiovisuales LFP para su explotación, en exclusiva, en España y con carácter no exclusivo en Andorra, en televisión de pago, excluyendo expresamente la explotación de estos derechos a nivel internacional y, en España, en televisión digital terrestre», dice el juez en su auto.
«Esta titularidad de derecho de emisión resultan tanto de los derechos audiovisuales adquiridos directamente como aquellos que son explotados de forma conjunta con Mediapro/Gol Televisión, siendo concertado dicho acuerdo en el contrato de fecha 16 de agosto de 2012 adjuntado como doc. nº 2 del escrito rector, en el que se concreta la distribución de medios y territorios en los que se han de comercializar los eventos futbolísticos gestionados».
El juez continúa: «En el supuesto que nos ocupa, lo invocado como objeto de protección es el derecho inmaterial de emisión el cual es un derecho patrimonial resultante de una modalidad de explotación que, a su vez, es considerada como objeto de protección cuando son realizadas por primera vez por entidades de radiodifusión –ex art 20.2.c y e de la LPI- y es que las retransmisiones posteriores afectarán al derecho reconocido a la entidad de titular de esta y que han de estar autorizadas por el titular del derecho que es objeto de protección».
«La mercantil Puerto 80 Projets S.L.U. es la administradora y gestora de la página web www.rojadirecta.me, página en la que se agregan enlaces para poder visionar, de forma gratuita, eventos deportivos a los que hubiere de accederse previo pago».»Dicha aseveración queda acreditada en autos con el acta notarial de fecha 9 de enero de 2015 en la que el Sr. Notario accedió a la mentada página los días 9, 10,11 y 12 de enero de 2015 concretando una serie de eventos deportivos (partidos de fútbol de la liga BBVA), siendo ello un hecho no controvertido. Lo que se cuestiona por la demandada es que no ostenta la condición de prestatario directo del citado servicio al apuntar su condición de intermediario, considerando que su función es de mera publicidad de enlaces que pone en conocimientos de usuarios», continúa el auto.
«Centrándonos en la cuestión referente a la ilicitud de enlaces, que es la piedra angular de la controversia, habremos de concretar que >a exención de responsabilidad establecida en el apartado 1, no operará en el supuesto de que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos».
«Es necesario hacer referencia a una reciente resolución, cierto que es en la jurisdicción penal, cual es la Sentencia núm. 530/11 de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 27 septiembre 2011, cuya dicción literal se pronuncia en el sentido que: ..Y aún considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecía la página eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal”.
También se refiere el magistrado al caso Svensson: «Es necesario traer a colación lo determinado en el asunto Svensson (Asunto C-466/2012) por lo que se refiere a la responsabilidad directa por los enlaces a las webs; la sala falla contra las pretensiones de los demandantes, y consagra el derecho del titular a autorizar el enlace en aquellos supuestos en los que, mediante cualquier procedimiento, se facilite acceso a contenidos de su titularidad, eludiendo las restricciones de cualquier tipo que este hubiera podido establecer en la comunicación inicial».
Por todo ello, «Estimo la solicitud de medidas cautelares promovida por “DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A.”, representada por la procuradora Sra. Penas Francos contra la mercantil PUERTO 80 PROJECTS S.L.U, representada por el procurador Sr. Bejerano Pérez, y en consecuencia acuerdo el cierre cautelar de la página web ROJA DIRECTA en todos sus dominios. A tal efecto se requiere a la demandada al cese y, coetaneamente, a los proveedores de acceso a internet y los proveedores de DNSs a fin de que bloqueen la posibilidad de acceso a los dominios afectados»