El Supremo avala pagar a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias

El Supremo avala pagar a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias

12 / 02 / 2016 16:55

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del abogado del Estado contra el reconocimiento de pagos a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias.

El recurso de casación en interés de Ley planteado por el abogado del Estado se dirigió contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, que condenó a la Administración a abonar a un juez 6.600 euros por el concepto citado a un magistrado.

El abogado del Estado argumentó que la sentencia aplicaba una doctrina errónea y que representaba un grave daño para el interés general, ya que podría acarrear «reconocer una indemnización a todos los jueces que han hecho guardias por los días de descanso que no han disfrutado después de su realización», y la «aplicación de esta doctrina no sólo podría producirse por la interposición de nuevos recursos, sino también mediante la extensión de efectos de la sentencia recurrida».

1,6 MILLONES AL AÑO

El abogado del Estado calculó, teniendo en cuenta sólo las guardias anuales de 24 y 48 horas, que la cuantía de estas indemnizaciones podía ascender a 1,6 millones de euros anuales, lo que multiplicado por 4 (al ser 4 años el plazo ordinario de prescripción de reclamaciones ante la Administración) representaría un total de 6,7 millones de euros.

En la sentencia dada a conocer este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo destaca que «la parte recurrente no aporta dato alguno respecto de las guardias semanales, sobre las que recae precisamente la sentencia recurrida, ni tampoco en relación a las guardias de disponibilidad permanente».

Señala que los servicios jurídicos del Estado únicamente cuantifica las guardias de 24 y de 48 horas, pero incluyendo las cifras de Madrid y de Barcelona, «que representan un 43,47% del total y en relación con la cuales la normativa española ya contemplaba la posibilidad del día de descanso a la conclusión de la guardia».

«Y, además -añade el Supremo– desde el Acuerdo de 13 de octubre (de 2013) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ya está extendida la posibilidad del día de descanso tras el servicio de guardia o la correspondiente compensación horaria, para todos los jueces y magistrados que presten dicho servicio, lo que imposibilitará de futuro recursos con idéntica pretensión».

El alto tribunal concluye que «no cabe estimar la concurrencia del grave daño para el interés general» que defiende el abogado del Estado, «dado que no se ha acreditado suficientemente el alcance del posible efecto multiplicador de la doctrina contenida en la sentencia impugnada, ni la entidad de la cuantía a que pudiera ascender el eventual perjuicio económico, ni el número aproximado de posibles afectados».

Además,  «al haber sido reconocido en el año 2013 el día de descanso posterior al servicio de guardia, difícilmente se va a producir el efecto multiplicador de persistencia en el futuro de una doctrina eventualmente errónea, la cual sólo podría considerarse susceptible de proyección para supuestos en los que resultase de aplicación la antigua normativa, los cuales no han sido cuantificados, con una mínima precisión, por la parte recurrente no siendo posible apreciar la gravedad del daño que pueda ocasionarse a la Administración».

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