La Audiencia confirma el archivo de la querella de Barkos contra Del Burgo por injurias y amenazas

La Audiencia confirma el archivo de la querella de Barkos contra Del Burgo por injurias y amenazas

17 / 03 / 2016 16:47

Actualizado el 17 / 03 / 2016 16:55

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La Audiencia de Navarra ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por la presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos, contra Jaime del Burgo Azpíroz por injurias y amenazas.

Al igual que hizo la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, la Audiencia llega a la conclusión de que las expresiones “cobarde” y “me la devolverás en vida” vertidas en un correo electrónico enviado por Del Burgo a Barkos no son constitutivas de los delitos de injurias, amenazas y falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

La querella, presentada en octubre, tuvo su origen en un acuerdo del Ejecutivo de Uxue Barkos que modificó en 2015 el protocolo de protección a los expresidentes de la Comunidad Foral, entre ellos el padre del denunciado, el exdiputado del PP Jaime Ignacio del Burgo.

Con el nuevo protocolo, el padre de Del Burgo dejó de tener coche oficial y escolta para disponer de un servicio de contravigilancia y un vehículo cuando acuda a actos institucionales en calidad de expresidente.

Tras esta decisión del Gobierno, el cuñado de la reina Letizia, el empresario Jaime del Burgo, envió el pasado 11 de octubre un correo electrónico al gabinete de la presidenta de Navarra, donde la amenazaba por haber retirado a su padre el coche oficial y guardaespaldas.

La Audiencia no entiende que esas expresiones sean amenazante, y por lo tanto, el tribunal señala que no concurren los requisitos del delito de amenazas. No basta, argumenta la Audiencia, con que una determinada expresión pueda causar intimidación en el ánimo de una persona, sino que lo que realmente debe concurrir es que la expresión proferida evidencie efectivamente el anuncio de un mal concreto, lo que no puede deducirse de la expresión “me la devolverás en vida”.

Por lo que hace referencia a los términos considerados injuriosos o constitutivos de falta de respeto a la autoridad, la Audiencia apunta que no debe olvidarse nunca el conjunto de circunstancias que rodean cuando las expresiones se profieren.

Según los magistrados, los hechos objetos de la querella no pueden considerarse en modo alguno constitutivos de ilícito penal, “pues en el presente caso en la colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el de la dignidad derivada de la prestación de un servicio público que tiene la denunciante, debe prevalecer aquel derecho, lo que impide considerar que se hayan cometido los delitos imputados”.

Al respecto, realzan los jueces, no puede olvidarse que las expresiones se profirieron con ocasión de una decisión administrativa que, aunque se considere legítima, está sometida a la crítica siempre que no se incurra en un delito.

Asimismo, la Audiencia sostiene que la referida expresión de “cobarde”, “por más que el tenor literal pudiera afectar a la estima e integridad moral de una persona, proferida además a quien ejerce la función de presidenta del Gobierno, en modo alguno se revela que la misma haya sido proferida con ánimo de injuriar” o de faltar al respeto y consideración debida a la autoridad.

Para el tribunal, aunque dichas expresiones, vertidas para criticar y oponerse a una decisión, no se acomoden a la corrección que la crítica de toda decisión política o administrativa debe tener, no por ello revisten carácter de delito. Por todo ello, el tribunal considera que en este caso prevalece el derecho a la libertad de expresión.

Contra el auto no cabe recurso.

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