El Supremo confirma la suspensión de 6 meses a un juez de Navarra por retrasos injustificados

El Supremo confirma la suspensión de 6 meses a un juez de Navarra por retrasos injustificados

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07/4/2016 15:40
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Actualizado: 07/4/2016 15:40
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión, por falta muy grave, impuesta al juez Julio Ernesto Vitallé Vidal por los retrasos en la resolución de los asuntos que tuvo asignados en los tres años que estuvo destinado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza el recurso interpuesto por el juez contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 5 de marzo de 2015, que ratificó la decisión de la Comisión Disciplinaria,  de 30 de septiembre de 2014, de sancionarle por una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En su sentencia indica también «que los retrasos fueron injustificados, reiterados y de suma importancia». La Sala concluye que la carga de trabajo del órgano judicial era asumible y que los retrasos se debieron a un déficit en la dedicación y esfuerzo exigibles después de comparar el número de asuntos civiles y penales asignados al afectado y los porcentajes de dedicación».

Según los hechos probados, tardó hasta 19 meses en dictar sentencias o autos en 8 asuntos. A fecha 31 de diciembre de 2013, tenía 80 asuntos pendientes de resolución definitiva, 82 recursos pendientes del señalamiento para deliberación y fallo, y 62 asuntos en diferentes estados de tramitación.

Al resto de Magistrados integrantes de la Sección Segunda, se le repartieron de 178 a 246 asuntos en 2011, de 231 a 246 asuntos en 2012 y de 143 a 154 asuntos en igual periodo de 2013, y su dedicación fue la siguiente: año 2011 (del 87,8% al 118,8%), año 2012 (del 105,8% al 118,3%), año 2013 hasta el 30 de septiembre (del 91,5% al 103,9%).

En total, la entrada de asuntos en el órgano fue de 68,3% en 2011, 69,7% en 2012 y 79% en 2013.

El juez Vitallé, que no niega en su escrito de demanda ninguno de los datos reflejados en el apartado de «hechos probados» esgrimía en su recurso que «el retraso en la resolución de los asuntos que tenía asignados no es imputable a él, ni en concreto a su falta de dedicación, sino a la actitud del resto de los magistrados de la Sección de la que formaba parte, que sin justificación y reiteradamente rechazaban sus proyectos de resolución, exigiendo modificaciones irrelevantes, o cambiando incluso el sentido de la voluntad consensuada en la deliberación».

Algo que no ha entendido así el Supremo, que considera «no es más que una mera alegación carente de todo sentido«,y además, sostienen que «aquella amplia demora en tan elevado número de asuntos hubo de repercutir negativamente en la imagen de la Audiencia Provincial y en el prestigio de sus componentes ante la abogacía y los propios ciudadanos».

Respecto a la falta de motivación del expediente sancionador, según el Supremo «son infundadas», pues «el Acuerdo sancionador está ahí suficientemente motivado y no es serio negar o poner en tela de juicio la gravedad de la disfunción global y de la perturbación producida en el funcionamiento del Tribunal».

ENLACE A LA SENTENCIA

Sentencia sanción juez

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