Una sentencia avala la legalidad de las sanciones impuestas por el sistema foto-rojo en Pamplona

Una sentencia avala la legalidad de las sanciones impuestas por el sistema foto-rojo en Pamplona

9 / 05 / 2016 14:48

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Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona ha avalado la legalidad de las sanciones impuestas por el sistema foto-rojo en el semáforo situado en la Avenida del Ejército, junto al cruce con la avenida de Pío XII.

Esta sentencia, del 27 de abril, se ha producido tras el recurso presentado por una persona ante una sentencia del Tribunal Administrativo de Navarra que desestimaba el recurso de alzada y que también avalaba la validez de las sanciones impuestas por el foto-rojo, ha informado el Ayuntamiento de Pamplona en una nota.

Este sistema comenzó a funcionar el 16 de junio de 2014 y permite controlar los dos carriles de la avenida del Ejército más próximos a la mediana ajardinada en el sentido de circulación dirección salida de la ciudad, hacia Pío XII.

En la sentencia se señala que el sistema instalado en Pamplona consta de dos cámaras, una panorámica que controla el vehículo y el estado en el que se encuentra el semáforo y otra que muestra únicamente la matrícula del vehículo infractor. El dispositivo graba vídeo ininterrumpidamente con la cámara panorámica y emite cuatro fotogramas en los que se incluyen el paso en rojo del semáforo y la matrícula del vehículo.

Frente a otros sistemas operativos, el de Pamplona no se activa de acuerdo a los tiempos de los ciclos semafóricos sino que graba continuamente por lo que no precisa ser calibrado. Además, una vez recibidas las fotografías, un agente de la Policía Municipal revisa las imágenes para comprobar que efectivamente el semáforo estaba en fase roja mientras el vehículo lo rebasaba. En esos casos, se procede a tramitar la denuncia administrativa correspondiente.

La persona recurrente, que fue multada con 200 euros y privación de 4 puntos, alegaba que había atravesado el semáforo cuando se ponía en ámbar y hacía referencia a una sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 12 de noviembre de 2015 que inadmitía un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián contra una sentencia que había estimado un recurso contra una sanción de tráfico por rebasar un semáforo en rojo, sanción que había sido acreditada con las fotografías obtenidas por un sistema foto-rojo diferente al instalado en Pamplona.

En el texto del Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona se indica que la sentencia del Tribunal Supremo fue inadmitida ‘al considerar que la clave del asunto no radicaba en una cuestión jurídica sino fáctica‘, por una cuestión meramente jurídica, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto ni indicar que las fotografías del sistema foto-rojo no tienen valor probatorio si no están sometidas a un control metrológico.

La sentencia también confluye con los informes elaborados por el Ayuntamiento de Pamplona a principios de este año que recordaban la validez de las sanciones impuestas por el sistema foto-rojo, que el año pasado ascendieron a 1.237, ha añadido el Consistorio en una nota. (EP)

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